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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 29/2005




LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 29/2005
Bs. As., 7/4/2005
VISTO el EXPEDIENTE N° 370.799/05; las RESOLUCIONES N° 99/02 y N° 97/04 (SISTEMA DE CONTROL On-LINE) y el DECRETO N° 1155/03 PEN. y
CONSIDERANDO:
Que por RESOLUCIONES N° 99/02; 104/02 y 152/03 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO autorizó al concesionario del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO a instalar y comercializar JUEGOS DE RESOLUCION INMEDIATA por medio de MAQUINAS ELECTRONICAS, en los términos y con los alcances establecidos en el DECRETO del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 494/01, el que fuera oportunamente reemplazado por DECRETO N° 1155/03.
Que el DECRETO del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1155/03 cambió la denominación de los equipamientos autorizados, a los que llamo MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, ratificando asimismo la RESOLUCION de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO N° 99/02.
Que por RESOLUCION N° 199/03 se aprobó un régimen de penalidades, tendiente a sancionar a los distintos AGENTES Operadores, cuando incurrieran en conductas violatorias de las disposiciones dictadas para la instalación, operación y comercialización de las apuestas por medio de MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE RESOLUCION INMEDIATA.
Que evidentemente la normativa antes indicada, tiene carácter genérico, dado que está dirigida a todos los AGENTES Operadores y CONCESIONARIOS, los cuales están sujetos a un régimen sancionatorio especifico, tal cual lo establecen los respectivos pliegos licitatorios, circunstancia que puede advertirse en lo que respecta a la ACTIVIDAD HIPICA, LOS BINGOS y el BUQUE CASINO "ESTRELLA DE LA FORTUNA".
Que en consecuencia corresponde establecer un régimen sancionatorio especifico al que está sujeto el CONCESIONARIO del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO, por la autorización que se le ha concedido para la explotación de MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE RESOLUCION INMEDIATA. Lo expresado es a los efectos de readecuar la normativa reglamentaria de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a la nueva denominación que da el DECRETO DE del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1155/03 a los equipamientos que pueden instalarse, y excluir de la misma a los BINGOS que no desarrollan este tipo de actividad, y al BUQUE CASINO ESTRELLA DE LA FORTUNA que como antes se expresara cuenta con un régimen sancionatorio especifico, derivado del correspondiente pliego licitatorio.
Que a través del Expediente N° 370.799/2005 se propone el mejoramiento y readecuación del régimen sancionatorio aplicable al concesionario del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO por la autorización que se le ha concedido para la explotación de MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE RESOLUCION INMEDIATA, hoy denominadas MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
Que la nueva normativa a implementar también encuentra fundamento el crecimiento del parque de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que se producirá como consecuencia de la ejecución de la primera etapa del PLAN DE NEGOCIOS 2004 de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS de ASUNTOS JURIDICOS y FISCALIZACION.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DEROGASE la RESOLUCION N° 199/03.
ARTICULO 2° — APRUEBASE el REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, el que será aplicable al CONCESIONARIO del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO, ante los eventuales incumplimientos en que incurriere en el ejercicio de la autorización que se le ha concedido para la explotación de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
ARTICULO 3° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, realícense las comunicaciones y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. Dr. HERNAN A. DIEZ, Director Lotería Nacional S.E. - Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director Lotería Nacional S.E. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES
TITULO I
FALTAS
ARTICULO 1°: TIPIFICACION DE LAS FALTAS:
Serán consideradas faltas
a. Los incumplimientos registrados en las operatorias de juego;
b. Las deficiencias en el nivel de calidad de la prestación;
c. Los problemas con el público concurrente o con el personal de fiscalización
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO;
d. El incumplimiento de las normas establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en lo atinente al cambio de divisas;
e. La inobservancia de las pautas técnicas establecidas en la RESOLUCION DIRECTORIO N° 97/ 2004 LNSE.
f. El no acatamiento de toda instrucción impartida en forma documentada LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
g. La falta de presentación mensual de la documentación respaldatoria, que acredite el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2° y 4° de RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 99/02. Esto es, no acreditar ha destinado, como mínimo y en forma acumulada desde el inicio de la actividad de las MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE RESOLUCION INMEDIATA, hoy denominadas MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, el CINCO POR CIENTO (5%) de la utilidad de dicha explotación a premios de las competencias hípicas S.P.C. del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO.
TITULO II
SANCIONES
ARTICULO 2°: GRADUACION Y PROCEDIMIENTOS:
Cuando el CONCESIONARIO del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO en el desarrollo de la explotación de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, incurriere en cualquiera de las faltas previstas en el Articulo 1°, será pasible de las sanciones que más adelante se indican, y para cuya aplicación se seguirán los criterios de graduación y el procedimiento también previsto en el presente artículo:
a. A la primera falta corresponderá un APERCIBIMIENTO.
b. A la primera reincidencia corresponderá un SEGUNDO APERCIBIMIENTO.
c. A la segunda reincidencia corresponderá una sanción de entre UNA (1) a DIEZ (10) UNIDADES DE MULTAS, de acuerdo con la entidad de la falta cometida, estableciéndose la UNIDAD DE MULTA (U.D.M.) en el monto resultante de aplicar el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el mayor beneficio diario obtenido dentro del año calendario en que se establezca la infracción, dividido TREINTA (30).
d. A los efectos del periodo a considerar para la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta los SEIS (6) MESES anteriores a la infracción y sus reincidencias, si las hubiere en dicho lapso.
e. Establecido que fuere alguna de las conductas punibles, se redactara un ACTA encuadrando el caso, en los alcances de la presente, por medio del personal de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
f. El ACTA indicada en el inciso anterior dará lugar al inicio de las actuaciones administrativas y deberá contener:
f.1. La mayor cantidad de datos o información posibles;
f.2. las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y
f.3. ser suscrita por un funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por un responsable que represente al CONCESIONARIO y por los denunciantes y/o testigos, si los hubiera en el caso a documentarse, debiendo indicarse de darse el supuesto, quien o quienes se negaran a hacerlo.
g. El ACTA y documentación probatoria, si existiera, será elevada al DIRECTORIO de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto del AREA DE ORGANICA que tenga a su cargo la fiscalización del CONCESIONARIO, con opinión fundada.
h. El miembro del DIRECTORIO de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que conforme a la delegación de funciones tenga a su cargo los temas inherentes a la fiscalización del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO, dispondrá la vista de las actuaciones al CONCESIONARIO por el término de CINCO (5) DIAS HABILES, plazo en que este deberá efectuar el descargo pertinente, debiendo en dicha oportunidad ofrecer la totalidad de la prueba que considere ajustada y propicia a su derecho.
i. Producido el descargo por el CONCESIONARIO y con la opinión de las AREAS que deban intervenir en función del tema que comprende la infracción comprobada y con el dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, el DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, o el integrante del mismo competente al respecto, suscribirá la RESOLUCION o DISPOSICION que considere corresponder, debiendo tenerse en cuenta para la graduación de la sanción el periodo aludido en el inciso d. del presente Artículo.
j. Notificada que fuera la RESOLUCION o DISPOSICION, el CONCESIONARIO dispondrá de CINCO (5) DIAS HABILES para la presentación del descargo o pedido de revisión de la medida.
TITULO III
CAUSALES DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION
ARTICULO 3°: ENUMERACION:
Serán causales de revocación de la autorización otorgada al CONCESIONARIO para la explotación de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, las siguientes:
1 Cuando se comprobare cualquier maniobra por parte del CONCESIONARIO vinculada al lavado de dinero y/o tráfico de estupefacientes;
2. El retaceo de información o la obstaculización de las fiscalizaciones dispuestas, que a criterio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO revista entidad suficiente, registrando reincidencias en dichos aspectos, y por lo que hubiere sido sancionado anteriormente;
3. No integrar, completar, actualizar o renovar en término los seguros y/o garantías previstos al otorgarse la correspondiente autorización y/ampliaciones de la explotación, estando intimado formalmente para hacerlo;
4. Realizar cualquier ardid destinado a desviar las apuestas para generar juego clandestino y/o paralelo, ello sin perjuicio de las actuaciones penales que pudieren corresponder;
5. La utilización de cualquier elemento vinculado a la realización de los juegos en su provecho o de su personal, que altere la condición azarosa de aquellos;
6. No abonar las multas que pudieran serle impuestas, estando intimado formalmente para hacerlo y encontrándose firme la RESOLUCION o DISPOSICION dictada que disponga dicha sanción;
7. Realizar cualquier actividad lúdica no autorizada por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, o cualquiera otra que independientemente de su naturaleza se aparte del objeto de la autorización otorgada;
8. Cuando a tenor de lo dispuesto por ARTICULO 11° DEL PLIEGO DE BASE Y CONDICIONES DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNACIONAL PARA LA CONCESION DEL HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO (DECRETO N° 292/92), se dispusiere la revocación de la concesión otorgada.
TITULO IV
AMPLIACION Y/O MODIFICACION DEL PRESENTE REGIMEN
ARTICULO 4°: RESERVA DE DERECHO:
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de ampliar o modificar el presente régimen de sanciones, conforme la evaluación de las actividades, debiendo en tal notificar al CONCESIONARIO.
e. 15/4 N° 476.986 v. 15/4/2005

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