Buenas, estoy por rendir Laboral
Estaría agradecida eternamente si leen y si quieren me ayudan a comprender aportando en el tema.
1° - Para poder el optar por la vía civil o laboral, ya que es excluyente y segun lo que interpreto, se debe esperar los 15 días luego de determinación de la Incapacidad, homologación o muerte del trabajador dentro de los cuales los obligados a la reparación dineraria tienen que notificarle feacientemente el importe, detalle y disposición de cobro o esto no es requisito?
2° - Las prestaciones indemnizatorias de renta periódica quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias de pago unico.
Como se calcula ahora entonces? Es la misma función matemática solo que se unifican en un solo pago o se espera una reglamentacion a la ley al respecto?
Si fuere la unificacion en un solo pago, sería la cantidad de años que le faltan al trabajador para llegar a su edad de jubilacion, 65 o a 70/75 segun jurisprudencia?
3° - Y por ultimo, aunque suene ignorante, es que estoy media perdida.
Se me han entremezclado "MOPRE" , indice de movilidad, RIPTE
En que caso de las prestaciones indemnizatorias de la LRT son aplicables cada uno, hoy en día?
Les explico mi duda, según recuerdo a la Gran invalidez hay que sumarle 3 mopre, pero el decreto 1694/09 en su art. 6 nos remite al art. 32 Ley 24.241 que establece el indice de movilidad (15,18% Marzo) y la ley 26417 tambien indica que el indice mopre queda modif x una parte proporcional del haber minimo garantizado, y bueno, como veran no entiendo nada.
Los calculos en cuanto a indemnizaciones los tengo bien en claro pero cuando llego a estos títulos "mopre, indice de movilidad y ripte" se me vuelve todo confuso. Lo mismo me pasa en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
Desde ya muchas gracias y disculpen las molestias.
Atte.
Kiara