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"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"Ufff...se han escrito toneladas de doctrina sobre el caracter Penal o Administrativo de la contravencion...Y la cuestion no es para nada minima...hay mucha tela para cortar
Personalmente me inclino por la postura de la naturaleza Penal, de manera que el sujeto pasivo de la contravencion pueda gozar de todo el elenco de garantias que operan en el ambito penal.
Creo que todos conocemos lo "horroroso" que puede llegar a ser un procedimiento contravencional (piensese un segundo en las infracciones de transito), que se lleva por delante toda garantia habida y por haber.
Alessandro Baratta expone claramente el fenomeno de "administrativizacion del derecho penal".
¿donde queda el derecho penal minimo en todo esto?
La inflacion en materia contravencional pareciera demostrar que se sigue el camino contrario.
Lamentablemente, tenemos dirigentes autoritarios, que contestan al autoritarismo con un autoritarismo mayor...en el medio queda el pueblo, que legitima a uno y otro...Al fin de cuentas tenemos el pais que nos merecemos...un tumulto idiotizado que se traga todo lo que se dice sin realizar el menor de los analisis..."
"La administrativizacion del derecho penal es tan lamentable como cierta. Basta el ejemplo de la llamada determinación de oficio de los organismos recaudadores para palpar la liviandad con que estos temas son tomados.
Cuando la presunción de evasión pasa un cierto límite (hace un tiempo eran 100.000 pesos y no se si cambió) corresponde la actuación de oficio de la justicia dentro de lo penal tributario. Si esto sucede y la justicia dicta el sobreseimiento, la actuación administrativa al respecto igual prosigue y pueden llegar a una determinación que practicamente no admite prueba en contra y sancionarse con multa. Esto es una clara violación al principio de non bis in idem, ampliamente consagrado, ratificado y también violado.
Otra que recuerdo ahora es la accesoria del art 51, donde claramente se condena al autor y no al hecho. En fin, si no hubiese contradicciones no tendriamos materia de estudio, pero algunas cosas asustan.
Juan"
"No entiendo; está bien que el intendente de la ciudad de buenos aires sea un ingeniero y no tenga la más remota idea de lo que es el Derecho, pero cualquiera en un cargo de ese tipo tiene asesores, ¿no? Y esos asesores, especialmente si el individuo no es abogado, tienen que tener conocimientos jurídicos, o sea, deberían ser abogados (y a lo sumo algún economista, supongo), y cualquier abogado que haya cursado efectivamente cualquier materia de primer año sabe lo siguiente:
+Ver post citado-Unicamente el Poder Legislativo puede sancionar leyes.
Luego, en derecho penal, nos enseñan lo siguiente:
-Unicamente el Poder Legislativo Nacional puede crear tipos penales.
Y, en derecho Constitucional, especificamente sobre los DNU:
-Está prohibido que el Poder Ejecutivo dicte Decretos de Necesidad y Urgencia en las siguientes materias: materia penal, tributaria, electoral y sobre el régimen de los partidos políticos.
Así que, cualquier abogado, al leer el título de esta noticia, tiene que recordar las siguientes disposiciones constitucionales:
Art.31 CN: Supremacía de la Constitución Nacional por sobre las autoridades provinciales.
Art.75 CN: Atribuciones del Poder Legislativo.
-Inc. 12: Dictar el Código Penal.
-Inc. 32: Hacer todas las leyes y reglamentos convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes.
De aquí sale que la materia penal es nacional, no provincial; puesto que las provincias, hace muchos muchos años, cedieron sus facultades para dictar códigos de fondo al Estado Nacional.
Ahora, nunca leí un artículo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, pero, sabiendo que en todo el país rige el principio de supremacía de la Constitución Nacional por sobre las leyes provinciales (y por lo tanto también está por encima de las Constituciones Provinciales), no importa lo que disponga la Constitución de la Ciudad Autónoma, puesto que si dice que el Poder Ejecutivo está facultado de dictar DNUs en materia penal, la acción continuaría siendo inconstitucional, puesto que sólo el congreso nacional puede dictar leyes sobre materia penal. Mis profesores de derecho nunca se cansan de repetirme que la Constitución Nacional es la ley suprema para todo el territorio argentino. Así que no puedo entender cómo pueden los legisladores del PRO (que pasa como en el resto de los partidos, es muy probable que la mayoría de esos legisladores sean abogados) apoyar un DNU de ese tipo. Y, peor aún, el Ministro de Justicia de la Ciudad, Guillermo Montenegro, ex juez federal (dejó el cargo para ser ministro), y, si no me equivoco, especialista en Derecho Penal, ¡firmó junto con el resto de sus colegas ministros ese DNU! ¿Cómo puede ser que después de veintitantos años de carrera judicial no se haya opuesto a firmar algo que va en contra de todo lo que se le enseñó y puso en práctica?
Otra ironía es la información que dan en una nota de infobae.com sobre el DNU, diciendo que se fundamenta en "la letra de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de fallos de la Corte Suprema de Justicia"
Quisiera saber exactamente cuales artículos de la Constitución Nacional permiten que un jefe de gobierno de la capital utilice facultades que no tiene; qué tiene que ver la Convención Americana sobre Derechos Humanos en todo esto (más que nada porque estamos hablando de facultades políticas que poco tienen que ver con los DDHH), y exactamente qué fallos de la Corte Suprema de Justicia avalan semejante ultraje a la Constitución Nacional, ¿tal vez se están basando en algún fallo de la época de la dictadura militar? Y, nuevamente, no importa lo que diga la Constitución de la Ciudad porque si no es acorde a la Constitución Nacional no tiene validez.
Nota de orígen: http://www.infobae.com/notas/575364-Por-decreto-la-Ciudad-penalizara-con-arresto-y-multa-a-quienes-bloqueen-la-salida-de-diarios.html
Nota complementaria: http://www.clarin.com/politica/Cuestionan-DNU-Macri-bloqueos_0_462553792.html
Lo que más me preocupa (además del claro desinterés respecto del Derecho por parte del PRO) es que la legislatura porteña le de el visto bueno al DNU, y que luego los jueces que comparten esa ideología lo apliquen! ¿Se llegará a eso? Es horrible."
2º) Los asesores seran del area que corresponda, no necesariamente jurídicos, porque un abogado verbigracia no sabe manejar un Hospital.
3º) La multa y el arresto también son faltas contravencionales.
4º) La disposicion si es inconstitucional.