Ley 5177 (modificada 12.277)
CAPÍTULO XII
OBLIGACIONES DEL ABOGADO
ARTICULO 59°: (Texto Ley 12.277) Son obligaciones de los abogados y procuradores:
(...)
8 - Ajustarse a las disposiciones del artículo 90, cuando actuare en calidad de apoderado.
DEBERES DE LOS PROCURADORES
ARTÍCULO 89°: Es obligación de los Procuradores:
1. Representar gratuitamente a los declarados pobres en los casos y modos previstos por la ley.
2. Recurrir a dirección letrada en la forma ordenada por las leyes procesales.
3. Poner en conocimiento del letrado patrocinante las notificaciones que se le hicieren de providencia, autos o sentencias.
ARTICULO 90°: (Texto Ley 12.277)Son deberes comunes a los abogados y procuradores:
1 - Asistir los días designados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tengan pleitos o procesos, y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes.
2 - Presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de Ley.
3 . Asistir puntualmente a las audiencias que se celebren en los juicios donde intervienen.
Los apoderados, además de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores deberán:
a) Interponer los recursos legales, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, contra toda sentencia definitiva contraria a las pretensiones de su poderdante y contra toda regulación de honorarios que le corresponda abonar al mismo, salvo el caso de que éste le diera por escrito instrucciones en contrario o no le proveyese de los fondos necesarios cuando le fuere menester.
b) Ejercer la representación aceptada, hasta que hayan cesado legalmente en sus cargos de acuerdo con las leyes procesales.
"a ver la responsabilidad del abogado que te represente en juicio es una obligación de medio es decir va a realizar una conducta diligente orientada satisfacer un resultado requerido pero no prometido, el factor de atribución de responsabilidad es subjetivo.Para demostrarlo se deberá probar primero el incumplimiento y luego la culpa o el dolo.El termino mala paxys no es atribuibles a los abogados según mi conocimiento."
+Ver post citado "Voy a disentir de lo que señalas Polka.-
Distinto es el caso en que se contraten los servicios de un profesional a los efectos de la confección de un pagaré, un contrato, etc. allí si sus obligaciones son de resultados."
"Por eso, la presentación de escritos es una obligación de resultados.
Yo no puedo optar entre presentar un escrito en tiempo o no si soy apoderado o patrocinante de una persona. Son obligaciones básicas del abogado y la obligación es de resultado.
Hace dos meses presenté una contestación para un cliente que fue demandado ante el Tribunal de Disciplina de la CABA por el mismísimo Guersi.
Lógicamente, ante tan reconocido adversario, creo que no me faltó doctrina y Jurisprudencia (Tanto de los Tribunales de Justicia como los de los Tribunales de Disciplina) por leer.
Toda la doctrina opta por considerar como de resultados la obligación de los abogados de presentar escritos, incoar recursos ordinarios, asistir a las audiencias, dejar nota, no dejar prescribir derechos o caducar instancias, entre otras.
Pese a esto, nos está prohibido a los abogados garantizar el resultado del litigio, pues es contrario a las normas de ética profesional.
Nunca un abogado puede saber como va a resultar la sentencia.
Tengo bastante material sobre el tema.
Si a alguien le interesa, se lo envío por MP.
Saludos!
Polka.-"
"Gente, para quienes me pidieron el material, no lo tengo aquí, pero me acuerdo de muchos fallos y contenidos que había descargado para seguir el caso.
Además voy a tratar de conseguir la contestación de la demanda.
Ni bien tenga todo se los envío.
Saludos.
Polka.-"
" Por eso, la presentación de escritos es una obligación de resultados.
Yo no puedo optar entre presentar un escrito en tiempo o no si soy apoderado o patrocinante de una persona. Son obligaciones básicas del abogado y la obligación es de resultado.
Hace dos meses presenté una contestación para un cliente que fue demandado ante el Tribunal de Disciplina de la CABA por el mismísimo Guersi.
Lógicamente, ante tan reconocido adversario, creo que no me faltó doctrina y Jurisprudencia (Tanto de los Tribunales de Justicia como los de los Tribunales de Disciplina) por leer.
Toda la doctrina opta por considerar como de resultados la obligación de los abogados de presentar escritos, incoar recursos ordinarios, asistir a las audiencias, dejar nota, no dejar prescribir derechos o caducar instancias, entre otras.
Nunca un abogado puede saber como va a resultar la sentencia.
Tengo bastante material sobre el tema.
Si a alguien le interesa, se lo envío por MP.
Saludos!
Polka.-"