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Mala Praxis Del Abogado


En el caso de que alguien le da poder a un abogado y el profesional no inicia la demanda , ya sea porque deja vencer el plazo, por ejemplo. Mis preguntas son:
a. El otorgamiento de poder ¿tiene plazo de prescripción?
b. ¿Se puede iniciar mala praxis profesional al abogado? En el caso de que sea posible: ¿Cúal es el plazo de prescripción de una demanda de daños y perjuicios por mala praxis ???
Les agradezco desde ya a los que puedan ayudarme, espero vuestra generosidad.
Saludos atte. Karina.

kruiz192 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 07/08/10
a ver la responsabilidad del abogado que te represente en juicio es una obligación de medio es decir va a realizar una conducta diligente orientada satisfacer un resultado requerido pero no prometido, el factor de atribución de responsabilidad es subjetivo.Para demostrarlo se deberá probar primero el incumplimiento y luego la culpa o el dolo.El termino mala paxys no es atribuibles a los abogados según mi conocimiento.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/08/10
Voy a disentir de juanc, primero porque existe mala praxis de los abogados, basta con ver los compendios de jurisprudencia que existen numerosos casos.-

En cuanto a que se trata de un contrato de locación de servicios profesionales, se aplica la prescripción decenal por responsabilidad contractual.-

Y aunque parezca "raro", es más facil probar la mala praxis de un abogado que de un médico por ejemplo, ya que todas las constancias de la mala praxis del primero surgen de las constancias del expediente (si no se cumplio un plazo, si la acción se dejo prescribir, si no se impulso el proceso de forma correcta, etc.).

En un caso de mala praxis profesional del abogado, corresponde al cliente acreditar el hecho constitutivo, sea en principio la encomienda del asunto o luego la negligencia en el cumplimiento de su labor (art. 375 CPCC). Reconocida o acreditada la primera, y probada la segunda, le incumbe al abogado acreditar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos para eximirse de responsabilidad. En última instancia, el intérprete podrá recurrir a la teoría de "las cargas probatorias dinámicas". Esta teoría constituye un apartamiento excepcional de las normas legales que establecen la distribución del "onus probandi". En definitiva, este instituto debe utilizarse "in extremis". Cuando la responsabilidad profesional se funda en la culpa, esta debe ser, en principio probada por el actor, sin perjuicio de que el juez tenga en cuenta la importancia de las presunciones judiciales, y del concepto de carga probatoria dinámica, cuyo funcionamiento es excepcional, adecuadamente la situación creada o apartarse del caso para no comprometer su responsabilidad profesional (art. 512 del C.C.).
CPCB Art. 375 ; CCI Art. 512
CC0001 LZ 57197 RSD-91-4 S 30-3-2004 , Juez BASILE (SD)
CARATULA: Rymikis, Stamatio c/ Garcete, Noemí s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 2004, 650
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero

Si bien la mala praxis debe ser evaluada con suma cautela, ponderando las circunstancias en cada caso concreto conforme las particularidades de tiempo y lugar, resulta incomprensible que ante la posibilidad del planteo de la prescripción de la acción, el demandado no haya ensayado sólidos argumentos en la demanda, y acompañado constancias probatorias pertinentes, para demostrar la fecha que ahora sostiene como la de toma de conocimiento de la incapacidad.
CC0000 DO 75185 RSD-515-00 S 19-10-2000 , Juez PORTIS (SD)
CARATULA: Guanciarrosa, Gustavo Adolfo c/ Fierro, Gustavo Adolfo s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Portis - Gómez Ilari - Eyherabide

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 08/08/10
No todo en la vida de un abogado es una obligación de medio.

Si soy el abogado apoderado en juicio de una persona, siempre voy a estar ante una obligación de resultado cuando tenga que presentar un escrito ante los tribunales, apelar, etc.

Revisen obligaciones y deberes de los procuradores, que nos atañe a nosotros

Ley 5177 (modificada 12.277)
CAPÍTULO XII
OBLIGACIONES DEL ABOGADO

ARTICULO 59°: (Texto Ley 12.277) Son obligaciones de los abogados y procuradores:

(...)


8 - Ajustarse a las disposiciones del artículo 90, cuando actuare en calidad de apoderado.


IMPORTANTE

DEBERES DE LOS PROCURADORES

ARTÍCULO 89°: Es obligación de los Procuradores:

1. Representar gratuitamente a los declarados pobres en los casos y modos previstos por la ley.

2. Recurrir a dirección letrada en la forma ordenada por las leyes procesales.

3. Poner en conocimiento del letrado patrocinante las notificaciones que se le hicieren de providencia, autos o sentencias.

ARTICULO 90°: (Texto Ley 12.277)Son deberes comunes a los abogados y procuradores:

1 - Asistir los días designados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tengan pleitos o procesos, y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes.

2 - Presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de Ley.

3 . Asistir puntualmente a las audiencias que se celebren en los juicios donde intervienen.

Los apoderados, además de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores deberán:

a) Interponer los recursos legales, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, contra toda sentencia definitiva contraria a las pretensiones de su poderdante y contra toda regulación de honorarios que le corresponda abonar al mismo, salvo el caso de que éste le diera por escrito instrucciones en contrario o no le proveyese de los fondos necesarios cuando le fuere menester.

b) Ejercer la representación aceptada, hasta que hayan cesado legalmente en sus cargos de acuerdo con las leyes procesales.




Empezado por juanc

"a ver la responsabilidad del abogado que te represente en juicio es una obligación de medio es decir va a realizar una conducta diligente orientada satisfacer un resultado requerido pero no prometido, el factor de atribución de responsabilidad es subjetivo.Para demostrarlo se deberá probar primero el incumplimiento y luego la culpa o el dolo.El termino mala paxys no es atribuibles a los abogados según mi conocimiento."

+Ver post citado

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/08/10
Voy a disentir de lo que señalas Polka.-

Las obligaciones del abogado en caso de litigio, sea como patrocinante o apoderado siempre son de Medios. Es decir las obligaciones adquiridas son representar a su mandante o patrocinado pero no puede garantizar a que el resultado del juicio le sea favorable.-

Distinto es el caso en que se contraten los servicios de un profesional a los efectos de la confección de un pagaré, un contrato, etc. allí si sus obligaciones son de resultados.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 09/08/10
Empezado por BJL

"Voy a disentir de lo que señalas Polka.-


Distinto es el caso en que se contraten los servicios de un profesional a los efectos de la confección de un pagaré, un contrato, etc. allí si sus obligaciones son de resultados.
"

+Ver post citado
Por eso, la presentación de escritos es una obligación de resultados.
Yo no puedo optar entre presentar un escrito en tiempo o no si soy apoderado o patrocinante de una persona. Son obligaciones básicas del abogado y la obligación es de resultado.

Hace dos meses presenté una contestación para un cliente que fue demandado ante el Tribunal de Disciplina de la CABA por el mismísimo Guersi.

Lógicamente, ante tan reconocido adversario, creo que no me faltó doctrina y Jurisprudencia (Tanto de los Tribunales de Justicia como los de los Tribunales de Disciplina) por leer.

Toda la doctrina opta por considerar como de resultados la obligación de los abogados de presentar escritos, incoar recursos ordinarios, asistir a las audiencias, dejar nota, no dejar prescribir derechos o caducar instancias, entre otras.

Pese a esto, nos está prohibido a los abogados garantizar el resultado del litigio, pues es contrario a las normas de ética profesional.

Nunca un abogado puede saber como va a resultar la sentencia.


Tengo bastante material sobre el tema.

Si a alguien le interesa, se lo envío por MP.

Saludos!
Polka.-

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/08/10
Empezado por Polka

"Por eso, la presentación de escritos es una obligación de resultados.
Yo no puedo optar entre presentar un escrito en tiempo o no si soy apoderado o patrocinante de una persona. Son obligaciones básicas del abogado y la obligación es de resultado.

Hace dos meses presenté una contestación para un cliente que fue demandado ante el Tribunal de Disciplina de la CABA por el mismísimo Guersi.

Lógicamente, ante tan reconocido adversario, creo que no me faltó doctrina y Jurisprudencia (Tanto de los Tribunales de Justicia como los de los Tribunales de Disciplina) por leer.

Toda la doctrina opta por considerar como de resultados la obligación de los abogados de presentar escritos, incoar recursos ordinarios, asistir a las audiencias, dejar nota, no dejar prescribir derechos o caducar instancias, entre otras.

Pese a esto, nos está prohibido a los abogados garantizar el resultado del litigio, pues es contrario a las normas de ética profesional.

Nunca un abogado puede saber como va a resultar la sentencia.


Tengo bastante material sobre el tema.

Si a alguien le interesa, se lo envío por MP.

Saludos!
Polka.-
"

+Ver post citado
Chepeau!

Despues pasame algo (resumidito en lo posible porq tengo mucho acumulado por leer jajaja)


Saludos

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 10/08/10
Gente, para quienes me pidieron el material, no lo tengo aquí, pero me acuerdo de muchos fallos y contenidos que había descargado para seguir el caso.

Además voy a tratar de conseguir la contestación de la demanda.

Ni bien tenga todo se los envío.

Saludos.
Polka.-

Sin Definir Universidad
mariaale Ingresante Creado: 08/11/10
Empezado por Polka

"Gente, para quienes me pidieron el material, no lo tengo aquí, pero me acuerdo de muchos fallos y contenidos que había descargado para seguir el caso.

Además voy a tratar de conseguir la contestación de la demanda.

Ni bien tenga todo se los envío.

Saludos.
Polka.-
"

+Ver post citado
Polka si conseguiste, me podes enviar los fallos y contestacion de demanda.
Grax, me es de mucha ayuda.
Saludos

Universidad del siglo 21
Refinke Ingresante Creado: 09/03/15
Empezado por undefined

" Por eso, la presentación de escritos es una obligación de resultados.
Yo no puedo optar entre presentar un escrito en tiempo o no si soy apoderado o patrocinante de una persona. Son obligaciones básicas del abogado y la obligación es de resultado.
Hace dos meses presenté una contestación para un cliente que fue demandado ante el Tribunal de Disciplina de la CABA por el mismísimo Guersi.
Lógicamente, ante tan reconocido adversario, creo que no me faltó doctrina y Jurisprudencia (Tanto de los Tribunales de Justicia como los de los Tribunales de Disciplina) por leer.
Toda la doctrina opta por considerar como de resultados la obligación de los abogados de presentar escritos, incoar recursos ordinarios, asistir a las audiencias, dejar nota, no dejar prescribir derechos o caducar instancias, entre otras.
Nunca un abogado puede saber como va a resultar la sentencia.
Tengo bastante material sobre el tema.
Si a alguien le interesa, se lo envío por MP.
Saludos!
Polka.-
"

+Ver post citado
Ha pasado mucho tiempo desde su post, pero le agradecería me envíe el material sobre el tema que tenga en su poder.
Si es posible, también ví que en otro posterior ofreció la contestación de demanda.
Muchísimas gracias.

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