MALLA ANTIGRANIZO
Decreto 1552/2001
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.174. Garantía de la oferta nacional e importada de malla antigranizo.
Bs. As., 29/11/2001
VISTO la Ley Nº 25.174, y
CONSIDERANDO
Que la ley mencionada en el Visto tuvo por objeto asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto y facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.
Que, en este marco, estableció la exención en el impuesto al valor agregado para la venta e importación de la malla antigranizo, de la materia prima apta para su elaboración y del resto de los materiales y/o elementos necesarios para la instalación del sistema de protección.
Que el Decreto Nº 264 del 2 de marzo de 2001 reglamentó la referida ley, estableciendo los mecanismos a través de los cuales se haría efectiva la exención, a fin de que se cumplieran los objetivos por ella perseguidos.
Que en esta oportunidad, a los efectos de agilizar la aplicación de la franquicia, se sustituyen dichos mecanismos, detallando, además, las características técnicas de los productos beneficiados así como los requisitos que deberán reunirse a los efectos de la franquicia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 25.174 y el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.174, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Derógase el Decreto Nº 264 del 2 de marzo de 2001, Reglamentario de la Ley Nº 25.174
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO
REGLAMENTACION LEY Nº 25.174 -GARANTIA DE LA OFERTA NACIONAL E IMPORTADA DE MALLA ANTIGRANIZO
ARTICULO 1º — Las exenciones contempladas por el Artículo 11 de la ley serán de aplicación a las operaciones en las que el adquirente o importador sea el productor agrícola usuario final de los bienes allí citados.
En las facturas o documentos equivalentes que se emitan con motivo de las ventas exentas, deberá consignarse la leyenda "Operación exenta de I.V.A. - Ley Nº 25.174". Idéntica leyenda deberá consignarse en la documentación aduanera que respalde las operaciones de importación.
ARTICULO 2º — Los proveedores de malla antigranizo elaborada, de la materia prima apta para su elaboración, o de los materiales y/o elementos necesarios para su instalación, podrán computar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado contenido en sus compras o importaciones definitivas de dichos bienes, relacionadas con las operaciones exentas previstas en el artículo anterior, el cual no deberá ser considerado a los efectos del prorrateo previsto por el Artículo 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones.
Los proveedores de malla antigranizo elaborada y de la materia prima apta para su elaboración tendrán el tratamiento previsto por el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo del referido cómputo, en la medida que el mismo esté relacionado con la venta de dichos bienes.
ARTICULO 3º — A los fines de la aplicación de la franquicia, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Ente Autárquico dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, realizará la certificación de los elementos necesarios para la instalación del sistema de protección antigranizo a través de la siguiente operatoria:
a) Cada solicitante deberá presentar su proyecto de instalación del sistema de protección antigranizo especificando:
1) Nombre o razón social.
2) Ubicación de la finca, croquis y localización del proyecto dentro de la finca.
3) La superficie a cubrir.
4) El tipo de producción (monte frutal, vid en espaldero o parral, etc.).
5) El sistema de conducción del cultivo y el marco de plantación.
b) Una vez aprobada la solicitud, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA emitirá la correspondiente certificación en la que deberá consignar el detalle, la cantidad y calidad de los insumos autorizados para el montaje de la malla antigranizo.
c) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA deberá emitir formularios de certificación individuales por cada tipo de insumo indicando la cantidad autorizada.
d) Cada formulario de certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA deberá contener los datos de identificación tributaria del proveedor y el número de factura correspondiente a la operación de venta de los elementos incluidos en el certificado.
e) Los formularios de certificación emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA serán presentados por sus titulares a los proveedores de los insumos, quienes deberán efectuar las operaciones de venta de los productos certificados con la correspondiente exención del Impuesto al Valor Agregado.
En la factura de venta, así como en la documentación aduanera que respalde la importación, además de las especificaciones dispuestas por el Artículo 1º de la presente reglamentación, deberá consignarse el número de certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y, en su caso, la constancia de su entrega al proveedor.
ARTICULO 4º — Los productos aptos para malla antigranizo son aquellos que reúnen los siguientes requisitos garantizados y certificados por la fábrica:
a) Resistencia de impacto mínima de VEINTE (20) milímetros de granizo a CUARENTA (40) metros/segundo.
b) Sombreo máximo del VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Vida útil no inferior a SIETE (7) años.
Sólo están comprendidos por las disposiciones de la ley los productos mencionados en el párrafo precedente que tengan como destino el uso en plantaciones agrícolas, con el fin de proteger las superficies afectadas a la explotación.
ARTICULO 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de organismo encargado de la certificación de la calidad del producto, verificará el cumplimiento de los extremos de los Artículos 2º y 5º de la ley, a través de los procedimientos técnicos que al efecto determine y de la realización de los siguientes ensayos:
a) Ensayo mecánico de resistencia de reventamiento parzos según norma IRAM INTI CIT G 7852.
b) Ensayo de envejecimiento acelerado que represente un tiempo de uso equivalente de SIETE (7) años de exposición, equipo QUV Panel y otros que empleen lámparas de xenón.
c) Ensayo de potencia de impacto equipo Dard Test, dejando caer masa de DOS (2) kilogramos a una altura de CERO CON VEINTE CENTESIMOS (0,20) metro.
La certificación por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se acreditará a través de una etiqueta de color azul, confeccionada en material autoadhesivo, en la que deberán consignarse impresos con material indeleble e identificados por códigos alfabéticos, los indicadores de las características técnicas del producto.
Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a establecer los requisitos y procedimientos para el procesamiento de las solicitudes de control de calidad por parte de los productores de malla antigranizo.
La certificación de garantía de fábrica del producto en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 24.240, deberá acreditarse como requisito previo a la solicitud de control de calidad por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y su constancia deberá ser exhibida en forma conjunta con la etiqueta azul dispuesta por el segundo párrafo del presente Artículo.
Tratándose de productos importados deberá acreditarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL la certificación de fabricación de origen y la certificación por el organismo competente del lugar de origen, de las características del producto definidas en el Artículo precedente y en el primer párrafo del presente Artículo.
ARTICULO 6º — A los efectos de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 11 de la ley, la materia prima apta para la elaboración de la malla antigranizo es aquella que reúne las siguientes características técnicas:
1) Material empleado: Polietileno de alta densidad con una relación peso/volumen mayor o igual a CERO CON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILESIMOS (0,945) gramo por centímetro cúbico (según norma ASTM D-1505).
2) Indice de fluidez (MFI), entre 1,20 g/10 minutos y 0,80 g/10 minutos (determinado según norma ASTM D 1238).
3) Si la malla está constituida por monofilamento, el diámetro del mismo deberá ser superior o igual a CERO CON TRESCIENTOS VEINTE MILESIMOS (0,320) milímetro.
Asimismo, la exención se aplicará a los siguientes elementos y/o materiales y a los que, a requerimiento del solicitante, cuenten con la correspondiente certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA:
a) Postes de eucaliptos impregnados, de las siguientes especies: Eucalyptus grandis, Eucalyptus saligna y Eucalyptus viminalis, que cumplan con los requisitos de las normas IRAM 9530 y 9531, con una retención de CCA (óxido de cromo, óxido de cobre y pentóxido de arsénico) de DIEZ CON OCHENTA CENTESIMOS (10,80) kilogramo por metro cúbico, penetración del CIENTO POR CIENTO (100%) de albura y humedad máxima del TREINTA POR CIENTO (30%), tratados con sales CCA - tipo C, que cumplan norma IRAM 9515, y que se encuentren registrados en SENASA.
b) Postes metálicos, de hormigón pretensado o de otra materia que reúna las características apropiadas de resistencia y altura para ser empleados en estructuras antigranizo.
c) Alambres galvanizados de alta resistencia (16/14, 17/15, 19/17, Nº 8, Nº 9, Nº 13 y alambres de UNO CON OCHENTA Y TRES CENTESIMOS (1,83) milímetro de diámetro), alambres galvanizados de mediana resistencia (16/14, Nº 13, Nº 10, Nº 8 y 17/15), así como todo otro alambre que por su resistencia y durabilidad se adapte a la construcción de estructuras antigranizo.
d) Cables y cordones, forrados o no, que se adapten al uso de estructuras antigranizo, como ser de NUEVE (9) milímetros, SIETE (7) milímetros y CINCO (5) milímetros.
e) Plaquetas, ganchos, elásticos y capuchones que no estén elaborados con material reciclado.
f) Herrajes, como ser guarda cabos, prensa cables, torniquetes y tubos rotantes que se utilicen para sostener y/o tensar la estructura antigranizo o la tela antigranizo.
g) Anclas de todo tipo, preferentemente las elaboradas con discos de hormigón de CINCUENTA (50) centímetros de diámetro por VEINTE (20) centímetros de espesor, de la cual sale un hierro no menor al Nº 12 de UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50) metro de longitud.
h) En ningún caso se certificarán postes, alambres o demás elementos que siendo inherentes al cultivo también cumplan función en la estructura de sostén de la tela antigranizo, por ejemplo, postes de enmaderado de espalderos para cualquier sistema de conducción con apoyo o tutorado.