por favor si alguien conoce o tiene material sobre teoria general del proceso si me lo puede pasar o si tiene alguna informacion sobre estos autores giusepe chiovenda o piero calamandrei
Mira la verdad mucho material sobre el tema que creo que tenemos pero de mi parte te puedo recomendar los siguientes:
1. Teoría General del proceso: Dioguardi Juana, LexisNexis 2004 Bs. As.
2. Fundamentos del derecho procesal Civil: Couture Eduardo J. Tercera
edición Ed. Depalma, 1990 Bs. As.
3. El Error Judicial: Mosset Iturraspe, Jorge ed. Rubinzal 1999 Santa Fe
4. El juez y la Magistratura. Berizonce, Roberto O ed. Rubinzal 1999 Santa Fe
5. Teoría General del Proceso.Véscovi, Enrique, ed. Temis 1984 Bogotá
6. Teoría General del Proceso Devis Echandía TI y TII ed. Universidad
1985 Bs. As.
7. El proceso de Conocimiento, FALCON, Enrique Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe 2002.
8. Proceso de Conocimiento, Falcón, Enrique M. Proceso de conocimiento
TI y II Rubinzal 2000, Santa Fe
9. Derecho procesal civil y Comercial, Roland Arazi, TI y TII Rubinzal 1999,
Santa Fe
Por otro lado lago de material que te puedo pasar es la siguiente:
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
La organización del Estado.
Desde la época antigua se ha reconocido al hombre agrupado actuando frente a la naturaleza por medio de grupos primitivos donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se conoce como polis, ciudad, república, a la agrupación humana asentada en un territorio con cierto orden y determinada actividad y fines.1
La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare, status, que significa situación de permanencia, orden permanente o que no cambia.
A través de los tiempos diversos sociólogos, filósofos y politólogos se han dado a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y jurídica , tratando de definirlo a través de lo que se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que el ESTADO es: "la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.
Los elementos que se reconocen para establecer la existencia de un Estado son:
Población: se trata de una agrupación humana establecida en sociedad.
Territorio: se trata de la realidad físico-geográfica donde se establece la agrupación humana.
Gobierno: representa la estructura, la autoridad dentro de un territorio habitado por una agrupación de individuos.
Los fines del Estado se realizan a través de su propia actividad, se establece que la concreción de éstos son los fines de los individuos: el bienestar común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la afirmación de su propia existencia , a la seguridad y desenvolvimiento de su poder, así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer la cultura; es así como existen fines de orden general - bien común -, y de orden particular - se hace referencia según las necesidades y condiciones de cada país.2
Para llevar a cabo esos fines el estado tiene diversas actividades que pueden ser de policía, servicio y fomento. Las formas de Estado son los modos de estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el poder.
Las formas de gobierno más comunes son :
Limitada: el poder del soberano se encuentra limitado por
La ley fundamental, es decir, una Constitución
Monarquía
Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el rey
Aristocrática: sólo parte del pueblo ejerce el poder -aristocracia -
República
Democrática: se supone que todo el poder lo ejerce el pueblo.
Dictatorial: la autoridad se concentra en una sola persona.
La personalidad jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al constituirse un estado independiente, soberano y autodeterminarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.
Se explica la personalidad del Estado mediante dos teorías:
La que habla de una doble personalidad, esto es cuando el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados - derecho público -; y cuando se relaciona con particulares para celebrar contratos sujetos al derecho civil - Derecho Privado -;
La que considera que el estado tiene personalidad pero expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público y otra de Derecho privado.
Por lo anterior, se considera que el estado al ser una realidad social a la que le corresponde una realidad jurídica consistente en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la cual ejerce a través de sus órganos que el sistema jurídico establece para que emita su voluntad.
1.- Alacalá Zamora, Castillo Niceto. Derecho Procesal Mexicano, Ed. Porrúa, México D.F. 1986.
2.- Idem. Pag 98.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
a. Periodo Primitivo.
b. Escuela Judicialista.
c. Tendencia de los Prácticos.
d. Procedimentalismo.
e. Procesalismo Científico.
f. Procesalismo germánico.
g. Procesalismo Italiano.
h. Procesalismo Español.
i. Procesalismo ibero- americano.
Se admite en general que el derecho procesal como ciencia arranca de oscar Bullow, que vendría a significar de ese modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua por lo que La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo Científico, pero antes de hablar de esta corriente del pensamiento Jurídico- Procesal, se debe tratar las distintas escuelas o periodos por lo que la misma ha atravesado para conocer de esta manera su evolución.
EL PERÍODO PRIMITIVO.- Escuela Juridicialista, tendencia de los Prácticos Españoles, procedimientalismo y procesalismo científico, podemos decir que el primero no tiene una nacionalidad determinada; la segunda es fundamentalmente Italiana; la tercera como su nombre lo indica es meramente Española; el cuarto es esencialmente francés y el Quinto es de origen completamente alemán.
La evolución Histórica de la teoría general del Derecho Procesal, así pues empezaría a formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los tiempos mas remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era cristiana.
En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo Código de Amurabi en Mesopotamia y en las antiguas Leyes de Manú en la India, otro ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua encontramos Igualmente nociones sobre la Justicia y su funcionamiento pero no mas.
A pesar de haber sido la antigua roma la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras especificas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran Valor en las que se tratan obras procesales;
• Institutas de gayo.
• Obras de Cicerón.
• Institutas de Justiniano.
• El Digesto.
• Corpus Juris Civiles.
En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando ya existen verdaderos compendios de obras Jurídicas.
LA ESCUELA JUDICIALISTA.- Surgirá en Bolonia, en los siglos XII y XIII.
Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los siguientes rasgos.
1.- Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora, le da este nombre de Judicialista.
2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.
Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO, quien sobre la materia procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así como durante, QUIEN PUBLICA UNA DE LAS PRIMERAS LEYES PROCESALES, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS.- La variante española de esta tendencia se extiende desde el Siglo XVI hasta ya entrado el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era que la materia procesal se consideraba mas bien como arte que como ciencia.
Se presta mucha atención al estilo y a los usos, predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la mayoría de los autores Importantes tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen escribir sus obras en castellano y no en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica forense o judicial o la latina praxis, algunos autores son;
Monterroso.- Practica Civil y criminal e instrucción de escribanos.
Francisco Salgado de Somoza; Laberinto del concurso de Acreedores.
José Ferrero.- Instrucción practica para Litigantes.
PROCEDIMENTALISMO.- Esta corriente surge en la primera decena del Siglo XIX, que surge a raíz de la de la codificación Napoleónica, aparece por dos causas principalmente una Política y otra Jurídica, toda vez que esta corriente surge a raíz de la revolución francesa, misma que tubo un gran Impacto en los Juicios Criminales y en las doctrinas de las Pruebas.
La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como penal, de los respectivos cuerpos legales sustantivos es en esta momento de la historia en donde el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo se separan.
En cuanto al proceso Penal esta corriente combina es sistema acusatorio Ingles con el Inquisitivo francés, como consecuencia directa del movimiento emprendido por Montesquieu, Voltaire y Rousseau, pensamiento que se ve reflejado en el libro de los Delitos y las Penas.
En cuanto a las pruebas, se sustituye el sistema legal o tasado de la aparición de las pruebas, que el tipo inquisitivo penal aplicaba, por el de la libre apreciación de las pruebas, lo que da origen a que se desencadenen o empiecen a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el como recabarlas.
En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de comentario a la ley y alguna de sus concepciones están todavía ligadas a las del derecho sustantivo.
Los temas fundamentales que tratan son la organización de los tribunales, la competencia de los tribunales, el procedimiento judicial; los principales autores de esta etapa son Franceses pero no se descartan también los españoles.
En materia Penal.- Faustin Helie, quien escribió un tratado de de Instituciones criminales.
En materia civil el español.- José de Vicente.
Luigi Mattirola fue uno de los primero procesalistas italiano al que nos referimos al tratado de derecho Judicial Civil.
POCESALISMO CIENTÍFICO.- No existe una unanimidad de procesalista que definan cuando nace esta corriente doctrinal, pero la mayoría de los autores concordarían que fue a partir de 1868, año en el que se publica el celebre libro de Oskar Von Vulgo;la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, esta obra provoca un movimiento científico procesal al concebir al Proceso como una Relación Jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios; la Independización del Derecho Procesal , el examen de los conceptos primordiales procesales y el surgimiento de de la Teoría del Derecho Procesal.
Cuando afirmo que el derecho procesal tal y como ahora lo conocemos arranca de la obra de Vulgo, no quiero decir que este sea el creador del derecho Procesal, ya que este como lo hemos visto con anterioridad existía desde muchísimo antes que el, lo que establezco es que el derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma un gran empuje y nacen en este lapso una gran cantidad de obras de excelente calidad;
PROCESALISMO GERMÁNICO.- Desde 1868 a 1914, primera guerra Mundial que paraliza las investigaciones científicas, transcurre la que con entera justicia se ha llamado la edad de oro del procesalismo germánico, después del intervalo de la primera guerra mundial en 1919 es publicado la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos del derecho procesal en el que se hace una comparación del proceso penal y el proceso civil.
Uno de los libros mas importantes de este periodo es sin dudad el de james Goldschmidt, que lleva por titulo el proceso como situación jurídica, aquí encontramos ya la denominación de la materia Teoría general del Proceso.
Además de estos se deberían agregar dos nombres mas dentro de los procesalistas alemanes de la época;
Julios Binder quien en su libro derecho y proceso realiza una contribución importante a la teoría de la pretensión a la protección jurídica intentando restituir el análisis de la acción al derecho privado.
Leo rusemberg, quien aparte de haber escribido una monografía sobre al carga de la prueba, escribe un tratado de derecho procesal civil.
PROCESALISMO ITALIANO.- En este procesalismo encontramos también unas grandes cantidades de insignes Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las doctrinas procesales Alemanas, es importante en esta etapa mencionar a los llamados cuatro grandes;
LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario del Código y de las Leyes de procedimiento civil que contiene desarrollos científicos plenamente actuales como son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje, así como un manual del proceso civil.
GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el fundador del procesalismo italiano cuando en 1903 leyó su disertación del procesalismo Italiano de la acción en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso académico de ese año en Bolonia.
PIERO CALAMANDREI (1889-1956).- Sus Estudios sobre el proceso Civil fueron recopilados en seis Volúmenes, Instituciones del derecho Procesal Civil.
ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por persecución que sufrió del fascismo, sus trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos en dos volúmenes con el nombre de problemas del proceso civil, además este autor tiene una forma critica ya de ver los problemas en los procesos civiles.
PROCESALISMO ESPAÑOL.- En esta doctrina es importante hablar acerca de los medio de impugnación, parte de los procesos civiles, en el que se tratan además los procesos penales, laborales, contenciosos y administrativos.
Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los mas grandes procesalistas de España y de habla España, como Alcalá Zamora, que gran parte de su obra la realiza en México, este autor narra en el Prologo de su Derecho Procesal mexicano el como se incorpora como catedrático a la facultad de derecho de la universidad autónoma de México por treinta años.
PROCESALISMO IBERO AMERICANO.- Este tubo su crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en todos los países de LATINOAMÉRICA entre sus máximos exponentes civiles encontramos a;
EN ARGENTINA.-
HUGO ALSINA.- Tratado teórico Practico del Derecho Procesal Civil y comercial.
EDUARDO B. CARLOS.- Introducción al estudio del Derecho Procesal.
EN BRASIL.-
ALFREDO BUZAID.- acción declarativa en el derecho Procesal Brasileño.
EN MÉXICO.-
EDUARDO PALLARES PORTILLA.- Tratado de los Interdictos, derecho Procesal Civil, Diccionario de Derecho Procesal Civil.
JOSÉ OVALLE FAVELA.- Teoría General del Proceso.
CARLOS ARELLANO GARCÍA.- Teoría General del Proceso.
CARLOS CORTES FIGUEROA.- Introducción a la teoría general del Proceso.
CIPRIANO GÓMEZ LARA.- Introducción al Derecho Procesal.
Por lo que para que se pueda hablar de la evolución de la Teoría General del proceso y llegar a su comprensión absoluta y total forzosamente debemos de pasar y por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa evoluciono de una manera importante la Forma de concebir la Teoría general del proceso tan amplia como la aparición del Derecho en la vida diaria del hombre.
DIFERENCIA ENTRE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL
TEORIA GENERAL EL PROCESO
Concepto.
Parte de la ciencia del derecho procesal se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.
Alcalá-Zamora
Conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.
Parte General de la ciencia del Derecho Procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplinas procésales especiales.
Conjunto de conceptos principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.
Parte General de la ciencia
Términos.
Acción.
Poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad de un órgano jurisdiccional.
Jurisdicción.
Función de un órgano del Estado para resolver un conflicto jurídico a través de determinaciones obligatorias para las partes y ejecutables.
Proceso.
Actos que realizan las partes, juzgador y sujetos.
Prueba.
Condición mediante la cual las partes verifican la afirmación de su hecho y el juzgador determina la motivación de su sentencia.
Principios.
1. Su función es guiar el desarrollo de los diversos procesos.
2. Algunos rigen o deben regir todos los procesos.
3. Orientan solo determinado tipo de procesos.
El proceso tuene la estructura de un método de discusión, de debate de afirmaciones de hecho, pretensiones, razonamientos jurídicos generalmente contrapuestos o divergentes que formulan las partes ante el Juzgador.
Instituciones.
Son comunes y la de mayor importancia es el Juzgador.
Titular de la función jurisdiccional y en su ejercicio dirige el desarrollo del proceso y resuelve el litigio.
PROCESO
Concepto.
Conjunto de disciplinas o ramas de la ciencia que se ocupa de manera especifica del estudio de la norma que regula el proceso particular.
Elemento o parte especial de la teoría General del proceso.
Gramática
Sucesión de actos vinculados entre si, respecto de un objeto común.
Desarrollo regulado por la ley de todo los actos cuyo objetivo es que se diga el derecho a favor d e quien tenga la razón total o parcial.
Eduardo Pallares: Esta formado por un conjunto de actos procésales, que se inician con la presentación y admisión de la demanda y termina cuando concluye.
Serie de actos jurídicos que se suceden en el tiempo y se encuentran relacionados por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos.
Conjunto de normas y principio jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo.
Comprende.
a) Legislativo
b) AdministrativO
c) Judicial
d) Civil
e) Penal
f) Mercantil
Diferencia.
Positivo.
Objeto de a actividad científica a la ciencia del derecho.
Científico.
Disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple con la función jurisdiccional.
DERECHO PROCESAL.
Rama del derecho público interno que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia y establece el procedimiento.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
Parte General de la ciencia del derecho procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplina procesal especial
Arazi es Derecho procesal..........para Teo gral del proceso un autor facil y rapido de leer es Alvarado Velloso, libro "Introduccion al estudio del derecho procesal"
estan los 2 tomos (libro digital escaneado) de Giusepe Chiovenda "Principios de Derecho Procesal Civil", son como 100 Mb son de 1920 o por ahi y en castellano. Obvio es gratarola.
Libro imperdible por cierto. Yo tambien ando buscando los libros de Piero Calamandrei (gratis obvio): Si alguien sabe que avise.
PD: en ese link, hay muy buenos libros, algunos argentinos. Saludos
Ese que te dice Luciano, es muy bueno, simple y claro, lo que pasa es que en su gran mayoria, o al menos los ejemplos trata el CPCC de Cba y demas codigos de procedimiento de Cba (supongo que estamos hablando estamos hablando del mismo libro de 2 tomos que lo hizo con De La Vega De Opl), si bien siempre se refiere al de la Nación comparativamente. Tambien su CPCC de Cba comentado es muy practico. Pero si por esas casualidades a alguien le intereza algun autor cordobes de derecho procesal civil sin dudas y con cuerpos de ventaja busquen a Venica, y en procesal penal... bueno hay muchos (Cafferatta, Hariabedian, Montero, etc).
"Arazi es Derecho procesal..........para Teo gral del proceso un autor facil y rapido de leer es Alvarado Velloso, libro "Introduccion al estudio del derecho procesal""
No es por nada ni por ser mala onda, pero lo que explica Alvarado es muy lindo en los papeles pero no se condice en nada con lo que es la realidad, te lo va a decir cualquier estudiante que alla estudiado por ese autor.
Para ser sincero en mi plan de estudio no se estudia primero una parte general procesal y luego otra especial, como procesal es una materia anual cuando yo la curse, pienso que si van a gastar plata en un libro que me parece abarca todo lo basico tanto de lo que seria la parte general y la especial, si me tengo que quedar con uno solo sería el Manual de Palacio, y/o Couture este ultimo seria mas para la parte general. Los demas autores a menos que te lo pidan especificamente o sea sobre procedimiento provincial, me parece que solo son agregados. Palacio y Couture son clasicos y sirven para toda la vida. (Alsina, Podetti, etc.... un lujo si alguien los consigue en buen estado aunque sean muy viejos al igual que los primeros autores que preguntaron Chiovenda, Calamandrei aunque reconosco que son de coleccion digamos y para especialistas en el tema)
Saludos
1. Teoría General del proceso: Dioguardi Juana, LexisNexis 2004 Bs. As.
2. Fundamentos del derecho procesal Civil: Couture Eduardo J. Tercera
edición Ed. Depalma, 1990 Bs. As.
3. El Error Judicial: Mosset Iturraspe, Jorge ed. Rubinzal 1999 Santa Fe
4. El juez y la Magistratura. Berizonce, Roberto O ed. Rubinzal 1999 Santa Fe
5. Teoría General del Proceso.Véscovi, Enrique, ed. Temis 1984 Bogotá
6. Teoría General del Proceso Devis Echandía TI y TII ed. Universidad
1985 Bs. As.
7. El proceso de Conocimiento, FALCON, Enrique Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe 2002.
8. Proceso de Conocimiento, Falcón, Enrique M. Proceso de conocimiento
TI y II Rubinzal 2000, Santa Fe
9. Derecho procesal civil y Comercial, Roland Arazi, TI y TII Rubinzal 1999,
Santa Fe
Por otro lado lago de material que te puedo pasar es la siguiente:
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
La organización del Estado.
Desde la época antigua se ha reconocido al hombre agrupado actuando frente a la naturaleza por medio de grupos primitivos donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se conoce como polis, ciudad, república, a la agrupación humana asentada en un territorio con cierto orden y determinada actividad y fines.1
La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare, status, que significa situación de permanencia, orden permanente o que no cambia.
A través de los tiempos diversos sociólogos, filósofos y politólogos se han dado a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y jurídica , tratando de definirlo a través de lo que se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que el ESTADO es: "la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.
Los elementos que se reconocen para establecer la existencia de un Estado son:
Población: se trata de una agrupación humana establecida en sociedad.
Territorio: se trata de la realidad físico-geográfica donde se establece la agrupación humana.
Gobierno: representa la estructura, la autoridad dentro de un territorio habitado por una agrupación de individuos.
Los fines del Estado se realizan a través de su propia actividad, se establece que la concreción de éstos son los fines de los individuos: el bienestar común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la afirmación de su propia existencia , a la seguridad y desenvolvimiento de su poder, así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer la cultura; es así como existen fines de orden general - bien común -, y de orden particular - se hace referencia según las necesidades y condiciones de cada país.2
Para llevar a cabo esos fines el estado tiene diversas actividades que pueden ser de policía, servicio y fomento. Las formas de Estado son los modos de estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el poder.
Las formas de gobierno más comunes son :
Limitada: el poder del soberano se encuentra limitado por
La ley fundamental, es decir, una Constitución
Monarquía
Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el rey
Aristocrática: sólo parte del pueblo ejerce el poder -aristocracia -
República
Democrática: se supone que todo el poder lo ejerce el pueblo.
Dictatorial: la autoridad se concentra en una sola persona.
La personalidad jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al constituirse un estado independiente, soberano y autodeterminarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.
Se explica la personalidad del Estado mediante dos teorías:
La que habla de una doble personalidad, esto es cuando el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados - derecho público -; y cuando se relaciona con particulares para celebrar contratos sujetos al derecho civil - Derecho Privado -;
La que considera que el estado tiene personalidad pero expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público y otra de Derecho privado.
Por lo anterior, se considera que el estado al ser una realidad social a la que le corresponde una realidad jurídica consistente en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la cual ejerce a través de sus órganos que el sistema jurídico establece para que emita su voluntad.
1.- Alacalá Zamora, Castillo Niceto. Derecho Procesal Mexicano, Ed. Porrúa, México D.F. 1986.
2.- Idem. Pag 98.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
a. Periodo Primitivo.
b. Escuela Judicialista.
c. Tendencia de los Prácticos.
d. Procedimentalismo.
e. Procesalismo Científico.
f. Procesalismo germánico.
g. Procesalismo Italiano.
h. Procesalismo Español.
i. Procesalismo ibero- americano.
Se admite en general que el derecho procesal como ciencia arranca de oscar Bullow, que vendría a significar de ese modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua por lo que La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo Científico, pero antes de hablar de esta corriente del pensamiento Jurídico- Procesal, se debe tratar las distintas escuelas o periodos por lo que la misma ha atravesado para conocer de esta manera su evolución.
EL PERÍODO PRIMITIVO.- Escuela Juridicialista, tendencia de los Prácticos Españoles, procedimientalismo y procesalismo científico, podemos decir que el primero no tiene una nacionalidad determinada; la segunda es fundamentalmente Italiana; la tercera como su nombre lo indica es meramente Española; el cuarto es esencialmente francés y el Quinto es de origen completamente alemán.
La evolución Histórica de la teoría general del Derecho Procesal, así pues empezaría a formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los tiempos mas remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era cristiana.
En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo Código de Amurabi en Mesopotamia y en las antiguas Leyes de Manú en la India, otro ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua encontramos Igualmente nociones sobre la Justicia y su funcionamiento pero no mas.
A pesar de haber sido la antigua roma la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras especificas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran Valor en las que se tratan obras procesales;
• Institutas de gayo.
• Obras de Cicerón.
• Institutas de Justiniano.
• El Digesto.
• Corpus Juris Civiles.
En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando ya existen verdaderos compendios de obras Jurídicas.
LA ESCUELA JUDICIALISTA.- Surgirá en Bolonia, en los siglos XII y XIII.
Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los siguientes rasgos.
1.- Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora, le da este nombre de Judicialista.
2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.
Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO, quien sobre la materia procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así como durante, QUIEN PUBLICA UNA DE LAS PRIMERAS LEYES PROCESALES, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS.- La variante española de esta tendencia se extiende desde el Siglo XVI hasta ya entrado el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era que la materia procesal se consideraba mas bien como arte que como ciencia.
Se presta mucha atención al estilo y a los usos, predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la mayoría de los autores Importantes tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen escribir sus obras en castellano y no en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica forense o judicial o la latina praxis, algunos autores son;
Monterroso.- Practica Civil y criminal e instrucción de escribanos.
Francisco Salgado de Somoza; Laberinto del concurso de Acreedores.
José Ferrero.- Instrucción practica para Litigantes.
PROCEDIMENTALISMO.- Esta corriente surge en la primera decena del Siglo XIX, que surge a raíz de la de la codificación Napoleónica, aparece por dos causas principalmente una Política y otra Jurídica, toda vez que esta corriente surge a raíz de la revolución francesa, misma que tubo un gran Impacto en los Juicios Criminales y en las doctrinas de las Pruebas.
La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como penal, de los respectivos cuerpos legales sustantivos es en esta momento de la historia en donde el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo se separan.
En cuanto al proceso Penal esta corriente combina es sistema acusatorio Ingles con el Inquisitivo francés, como consecuencia directa del movimiento emprendido por Montesquieu, Voltaire y Rousseau, pensamiento que se ve reflejado en el libro de los Delitos y las Penas.
En cuanto a las pruebas, se sustituye el sistema legal o tasado de la aparición de las pruebas, que el tipo inquisitivo penal aplicaba, por el de la libre apreciación de las pruebas, lo que da origen a que se desencadenen o empiecen a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el como recabarlas.
En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de comentario a la ley y alguna de sus concepciones están todavía ligadas a las del derecho sustantivo.
Los temas fundamentales que tratan son la organización de los tribunales, la competencia de los tribunales, el procedimiento judicial; los principales autores de esta etapa son Franceses pero no se descartan también los españoles.
En materia Penal.- Faustin Helie, quien escribió un tratado de de Instituciones criminales.
En materia civil el español.- José de Vicente.
Luigi Mattirola fue uno de los primero procesalistas italiano al que nos referimos al tratado de derecho Judicial Civil.
POCESALISMO CIENTÍFICO.- No existe una unanimidad de procesalista que definan cuando nace esta corriente doctrinal, pero la mayoría de los autores concordarían que fue a partir de 1868, año en el que se publica el celebre libro de Oskar Von Vulgo;la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, esta obra provoca un movimiento científico procesal al concebir al Proceso como una Relación Jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios; la Independización del Derecho Procesal , el examen de los conceptos primordiales procesales y el surgimiento de de la Teoría del Derecho Procesal.
Cuando afirmo que el derecho procesal tal y como ahora lo conocemos arranca de la obra de Vulgo, no quiero decir que este sea el creador del derecho Procesal, ya que este como lo hemos visto con anterioridad existía desde muchísimo antes que el, lo que establezco es que el derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma un gran empuje y nacen en este lapso una gran cantidad de obras de excelente calidad;
PROCESALISMO GERMÁNICO.- Desde 1868 a 1914, primera guerra Mundial que paraliza las investigaciones científicas, transcurre la que con entera justicia se ha llamado la edad de oro del procesalismo germánico, después del intervalo de la primera guerra mundial en 1919 es publicado la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos del derecho procesal en el que se hace una comparación del proceso penal y el proceso civil.
Uno de los libros mas importantes de este periodo es sin dudad el de james Goldschmidt, que lleva por titulo el proceso como situación jurídica, aquí encontramos ya la denominación de la materia Teoría general del Proceso.
Además de estos se deberían agregar dos nombres mas dentro de los procesalistas alemanes de la época;
Julios Binder quien en su libro derecho y proceso realiza una contribución importante a la teoría de la pretensión a la protección jurídica intentando restituir el análisis de la acción al derecho privado.
Leo rusemberg, quien aparte de haber escribido una monografía sobre al carga de la prueba, escribe un tratado de derecho procesal civil.
PROCESALISMO ITALIANO.- En este procesalismo encontramos también unas grandes cantidades de insignes Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las doctrinas procesales Alemanas, es importante en esta etapa mencionar a los llamados cuatro grandes;
LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario del Código y de las Leyes de procedimiento civil que contiene desarrollos científicos plenamente actuales como son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje, así como un manual del proceso civil.
GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el fundador del procesalismo italiano cuando en 1903 leyó su disertación del procesalismo Italiano de la acción en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso académico de ese año en Bolonia.
PIERO CALAMANDREI (1889-1956).- Sus Estudios sobre el proceso Civil fueron recopilados en seis Volúmenes, Instituciones del derecho Procesal Civil.
ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por persecución que sufrió del fascismo, sus trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos en dos volúmenes con el nombre de problemas del proceso civil, además este autor tiene una forma critica ya de ver los problemas en los procesos civiles.
PROCESALISMO ESPAÑOL.- En esta doctrina es importante hablar acerca de los medio de impugnación, parte de los procesos civiles, en el que se tratan además los procesos penales, laborales, contenciosos y administrativos.
Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los mas grandes procesalistas de España y de habla España, como Alcalá Zamora, que gran parte de su obra la realiza en México, este autor narra en el Prologo de su Derecho Procesal mexicano el como se incorpora como catedrático a la facultad de derecho de la universidad autónoma de México por treinta años.
PROCESALISMO IBERO AMERICANO.- Este tubo su crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en todos los países de LATINOAMÉRICA entre sus máximos exponentes civiles encontramos a;
EN ARGENTINA.-
HUGO ALSINA.- Tratado teórico Practico del Derecho Procesal Civil y comercial.
EDUARDO B. CARLOS.- Introducción al estudio del Derecho Procesal.
EN BRASIL.-
ALFREDO BUZAID.- acción declarativa en el derecho Procesal Brasileño.
EN MÉXICO.-
EDUARDO PALLARES PORTILLA.- Tratado de los Interdictos, derecho Procesal Civil, Diccionario de Derecho Procesal Civil.
JOSÉ OVALLE FAVELA.- Teoría General del Proceso.
CARLOS ARELLANO GARCÍA.- Teoría General del Proceso.
CARLOS CORTES FIGUEROA.- Introducción a la teoría general del Proceso.
CIPRIANO GÓMEZ LARA.- Introducción al Derecho Procesal.
Por lo que para que se pueda hablar de la evolución de la Teoría General del proceso y llegar a su comprensión absoluta y total forzosamente debemos de pasar y por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa evoluciono de una manera importante la Forma de concebir la Teoría general del proceso tan amplia como la aparición del Derecho en la vida diaria del hombre.
DIFERENCIA ENTRE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL
TEORIA GENERAL EL PROCESO
Concepto.
Parte de la ciencia del derecho procesal se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.
Alcalá-Zamora
Conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.
Parte General de la ciencia del Derecho Procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplinas procésales especiales.
Conjunto de conceptos principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.
Parte General de la ciencia
Términos.
Acción.
Poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad de un órgano jurisdiccional.
Jurisdicción.
Función de un órgano del Estado para resolver un conflicto jurídico a través de determinaciones obligatorias para las partes y ejecutables.
Proceso.
Actos que realizan las partes, juzgador y sujetos.
Prueba.
Condición mediante la cual las partes verifican la afirmación de su hecho y el juzgador determina la motivación de su sentencia.
Principios.
1. Su función es guiar el desarrollo de los diversos procesos.
2. Algunos rigen o deben regir todos los procesos.
3. Orientan solo determinado tipo de procesos.
El proceso tuene la estructura de un método de discusión, de debate de afirmaciones de hecho, pretensiones, razonamientos jurídicos generalmente contrapuestos o divergentes que formulan las partes ante el Juzgador.
Instituciones.
Son comunes y la de mayor importancia es el Juzgador.
Titular de la función jurisdiccional y en su ejercicio dirige el desarrollo del proceso y resuelve el litigio.
PROCESO
Concepto.
Conjunto de disciplinas o ramas de la ciencia que se ocupa de manera especifica del estudio de la norma que regula el proceso particular.
Elemento o parte especial de la teoría General del proceso.
Gramática
Sucesión de actos vinculados entre si, respecto de un objeto común.
Desarrollo regulado por la ley de todo los actos cuyo objetivo es que se diga el derecho a favor d e quien tenga la razón total o parcial.
Eduardo Pallares: Esta formado por un conjunto de actos procésales, que se inician con la presentación y admisión de la demanda y termina cuando concluye.
Serie de actos jurídicos que se suceden en el tiempo y se encuentran relacionados por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos.
Conjunto de normas y principio jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo.
Comprende.
a) Legislativo
b) AdministrativO
c) Judicial
d) Civil
e) Penal
f) Mercantil
Diferencia.
Positivo.
Objeto de a actividad científica a la ciencia del derecho.
Científico.
Disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple con la función jurisdiccional.
DERECHO PROCESAL.
Rama del derecho público interno que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia y establece el procedimiento.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
Parte General de la ciencia del derecho procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplina procesal especial
Abeledo Perrot