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Estado Mayor General de la Fuerza Aérea



Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

TARIFAS

Resolución 429/2000

Fíjanse las causales que servirán de parámetros y coeficientes para revisar las tarifas establecidas por AIC 04-05/99, referidas al Anexo V "Tarifas" del Decreto Nº 1674/76 –Capítulo II "Medios de Explotación".

Bs. As. 14/6/2000

VISTO la Ley 13.041 (Modificada por Ley 21.515) Reglamentada por decreto 1674/76, el Decreto 151/85, lo propuesto por el Comandante de Regiones Aéreas; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 375/97 faculta al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a establecer dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) las bases y criterios para el Cálculo de las Tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios.

Que la Ley 13.041 faculta Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas a fijar las contribuciones vinculadas directa o indirectamente al uso de Aeropuertos y Aeródromos, circunscripta en este caso a los Aeródromos/ Aeropuertos que no integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que en el mismo orden y competencia se encuentra la potestad de establecer tarifas, que deben preservar el principio de proporcionalidad y justo retorno.

Que dichas contribuciones deben ser uniformes dentro de las distintas categorías de Aeródromos / Aeropuertos.

Que las categorías de los aeródromos es establecida sobre la base de lo determinado en el manual de Aeródromos de la Dirección de Tránsito Aéreo y que en ésta no se tiene en cuenta las condiciones del mercado regional y local respecto a la explotación comercial de dichos aeródromos.

Que la resolución Nº 353 del JEMGFA publicada en el AIC 04-05/99 establece los valores sobre la base de la valuación oficial de la propiedad.

Que estos valores son parámetros básicos y globales que comprenden grandes regiones y condiciones generales que encuadran en cuatro categorías la totalidad de los aeródromos distribuidos en el territorio Nacional.

Que ello no debe confundirse con un criterio de uniformidad absoluta de las tarifas, que llevaría a desconocer la realidad de un aeródromo determinado, lo cual equivaldría a cristalizar una solución apegada a una fórmula que no condice con los intereses públicos en juego de la órbita nacional.

Que en algunos casos los valores resultantes de la aplicación del tarifario publicado en AIC 04-05/99 no se ajustan a la realidad del mercado y dificultan la concreción de operaciones comerciales por resultar precios no convenientes a los intereses del Estado o poco atractivos al particular que desea ope rar comercialmente en un determinado aeródromo.

Que es necesario determinar un procedimiento que permita aplicar las contribuciones de explotación comercial establecidas sobre la base de los valores oficiales de propiedad adaptada a las variaciones razonables del mercado.

Que la aplicación de un coeficiente permitiría modificar en más o menos las tarifas establecidas en la Circular de Información Aeronáutica (AIC) vigente en aeródromos/aeropuertos que no integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que la instrumentación de medidas de ajustes tarifarios para aeródromos y aeropuertos administrados por el Estado Nacional, es arbitrio exclusivo de FUERZA AEREA ARGENTINA (Comando de Regiones Aéreas).

Que es Facultad del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea establecer los parámetros necesarios en el tarifario respectivo a los efectos de lograr que las contribuciones se mantengan equilibradas y convenientes en mérito a las atribuciones conferidas en la Ley 13.041.

Por ello:

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
RESUELVE:

1. FIJAR las causales que servirán de parámetros y coeficientes que a continuación se detallan, que se deberán emplear para adaptar las tarifas establecidas por AIC 04-05/99, referidas al ANEXO V "TARIFAS" del Decreto 1674/76 - CAPITULO III "MEDIOS DE EXPLOTACION", a valores justos compatibles razonables y equilibrados cuando ellas no la fueran:

Causales y Coeficientes

1°) Escasa demanda para explotar el rubro (0,30)

2°) Valores reales del mercado considerablemente menores al momento de solicitar la explotación comercial (0,85).

3°) Valores de mercado considerablemente mayores al momento de solicitar la explotación comercial (1,15)

4°) Características geográficas desfavorables del terreno donde se efectuaría la explotación (0,85)

5°) Explotación que beneficia a FUERZA AEREA por motivo de dar mayor presencia en zonas despobladas y que mejora la seguridad del aeródromo (0,40)

6°) Explotación que podría incrementar los movimientos en el aeródromo tanto de aeronaves como de público en general y por ende permitir mayor recaudación por servicios aeronáuticos (0,75)

7°) Explotación de carácter general realizada por Entidades Aerodeportivas oficialmente reconocidas, que coadyuven al incremento de fondos destinados a subvencionar su actividad principal (0,50)

8°) Aeródromos de Uso Públicos no controlados administrados por el Estado Nacional (0,40)

9°) Compromiso cierto de realizar inversiones significativas en el predio a otorgar, conveniente a los intereses de la FUERZA AEREA ARGENTINA y que finalizada la cesión de uso precaria quede como patrimonio del Estado (0,50)

2. CONSIDERAR, según cada caso en particular, en forma exclusiva cuando las circunstancia de mérito y oportunidad lo justifiquen los parámetros antes mencionados, siendo la aplicación del coeficiente respectivo arbitrio exclusivo de FUERZA AEREA ARGENTINA (Comando de Regiones Aéreas).

3. APLICAR cuando exista más de un parámetro a ser considerado, el de mayor incidencia, en beneficio de los intereses del ESTADO NACIONAL –FUERZA AEREA ARGENTINA.

4. ESTABLECER el canon mensual para cada caso considerado y contemplado en la presente Resolución, aplicando la fórmula:





Cm = Vt x Coef.




Cm: Canon mensual a cobrar por la explotación

Vt: Valor fijado por AIC vigente.

Coef.: Valor del coeficiente considerado

5. COMUNIQUESE, publíquese en Boletín Oficial y en los medios usuales de información aeronáutica y archívese en la Dirección Económico Financiera del Comando de Regiones Aéreas. — Brigadier General Walter Domingo Barbero, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Administracionius UNLP

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