bueno no se bien como esplicarle pero escuche a unos alumno de estudiante de abogacia que en el pacto de san jose de cota rica si no me equivoco o en otro tratado internacional la mayoria de edad es menor a la q dice nuestro art 126 c c de la nacion argentina alguin me puede decir q articulo es?
Ahora bien. La Convención sobre los Derechos del niño considera "niño" a toda persona menor de 18 años, salvo para los que, en virtud de ley, hayan adquirido la mayoría de edad antes (art. 1º); el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 4.5, dispone que no se impondrá pena de muerte a las personas menores de 18 años al momento de cometer el delito. También otros instrumentos internacionales hablan del tope de 18 años de edad como barrera separativa entre menores y mayores. No obstante ser este un criterio uniforme, no es imperativo, ya que en ninguna convención (por lo que recuerdo) obliga a los estados parte a establecer determinado tope respecto a la mayoría de edad. Solamente, cabe inferir, funciona como un tope para las situaciones expresamente previstas en los pactos, pero no corre el listón de mayoría de edad dispuesto en cada uno de los estados firmantes.
Saludos.