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Sobre mediación


Si existe una causa penal abierta por un determinado hecho, y quiero demandar civilmente daños y perjuicios por el mismo hecho, de acuerdo a la Ley 24573 , ¿corresponde que haya mediación obligatoria o no?
Espero respuesta. Gracias.-
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 24/05/08

Ley 24573
Art.2.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:
1. Causas penales.-
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.-
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.-
4. Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.-
5. Amparo, hábeas corpus e interdictos.-
6. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.
7. Diligencias preliminares y prueba anticipada.-
8. Juicios sucesorios y voluntarios.-
9. Concursos preventivos y quiebras.-
10. Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo.-

Segun mi entender en el caso, si, la demanda civil siempre tiene que ir a mediacion (en capital federal.... para todo proceso la mediacion es obligatoria, salvo los del art. 2 que puse, porque lo que importa mas que nada es la cuestion de fondo en ese caso que es patrimonial... y segun la ley se tiende a que todas esas cuestiones se "pacten" por via de conciliacion aun cuando la misma sea una secuela de la demanda penal.

Saludos

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 24/05/08
ok. Muchas gracias
Marina

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