MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 25.287
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N°
24.573.
Sancionada: Julio 13 de 2000.
Promulgada: Agosto 11 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° – Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.573, párrafos 1° y 2°, por el término de CINCO (5) años a partir de su vencimiento.
ARTICULO 2° – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.287 —
JUAN PABLO CAFIERO. – CARLOS ALVAREZ. – Roberto C. Marafioti. – Mario L. Pontaquarto.