[b] MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 26.094
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de dos años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.
Sancionada: Abril 19 de 2006.
Promulgada: Mayo 5 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
[b] ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.
[b] ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.094 —
ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.