La prestación de servicios de seguros de salud queda encuadrada dentro de la estructura de contrato de adhesión, cuya nota tipificante es la desigual posición asimétrica de los contratantes. El contrato no es ya el resultado de un consentiemineto libremente prestado por las partes ubicadas en el mismo plano de igualdad- conforme el modelo contractual concebido por Velez Sarsfield- sino que responde a una imposición unilateral de la voluntad de una de las parte por sobre la otra. aparece una parte económicamente fuerte en la contratación que se puede imponer a la otra que carece de poder de negociación, caracterizado por un marcado desnivel negocial que se manifietsa desde la génesis misma del contrato que se proyecta durante todo el desarrollo de la relación jurídica.
CC0001 LZ 63453 RSD-441-7 S 13-12-2007 , Juez TABERNERO (SD)
CARATULA: La Cruz, Sandra c/ Osmecon Salud y ots s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Tabernero-Igoldi-Basile
En la mayoría de estos contratos prepagos, la calidad de socio o asociado se adquiere en forma inmediata; sin embargo ello no es así respecto de la asignación del beneficio. Otra de las cuestiones relacionadas con la calidad de beneficiarios es la suscripción de formularios preelaborados en donde se detallan las posibles enfermedades o dolencias que pudieran o pueden aquejar al socio, previendo la sanción de no cobertura de ciertos y determinados beneficios.
CC0001 LZ 63453 RSD-441-7 S 13-12-2007 , Juez TABERNERO (SD)
CARATULA: La Cruz, Sandra c/ Osmecon Salud y ots s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Tabernero-Igoldi-Basile
Las empresas plantean abiertamente su decisión de como manejar el mercado, esto se advierte claramente en lo ateniente a medicina prepaga ante el potencial aumento de usuarios desamparados por la asistencia social estatal, ofertando una amplia gama de servicios, y gozando de una excesiva permisibilidad por parte de las autoridades nacionales, provinciales y municipales. Este manejo del mercado le concede un poder negocial de imposición, que resulta- de hecho- difícil de poder equilibrar para el usuario. De allí entonces que el usuario o consumidor, sienta una minusvalía al enfrentar la conformación del negocio jurídico, pues su falta de poder económico lo convierte en presa fácil de la empresa que le impone el contenido. De esta forma, en la estructuración del contenido contractual, gozar de ese poder de imposición es un privilegio difícil- diríamos imposible- de superar en esta etapa de la conformación negocial, sumando a esta situación preferencial económica, la cultural- científica, pues es obvio que desde esta óptica también se encuentra en una posición de superioridad, pues conoce su metier.
CC0001 LZ 63453 RSD-441-7 S 13-12-2007 , Juez TABERNERO (SD)
CARATULA: La Cruz, Sandra c/ Osmecon Salud y ots s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Tabernero-Igoldi-Basile
Resolución 175/2007
Esta hace referencia al Contralor de los Contratos de Adhesión.
Saludos