Servicios de Medicina Prepaga. Plazos de Carencia. Recurso Extraordinario Federal. BJL para PlanetaIus.com.ar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario impuesto por la demandada en autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Compañía Euromédica de Salud S.A. s/ amparo”.
Con anterioridad el Juez de Grado rechazó el amparo interpuesto por la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC); sentencia que posteriormente fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Por ello la demandada interpuso Recurso Extraordinario Federal alegando
“que el decisorio soslaya arbitrariamente los requisitos legales y constitucionales para la procedencia del amparo (art. 43 de la Constitución Nacional)”.
La UUC interpuso la acción para que se cesara en la práctica de imponer a los usuarios los denominados plazos de carencia; así la Procuradora entendió
“el Programa Medico Obligatorio (PMO) fue creado para regir, en origen, exclusivamente a las obras sociales, por ley 24.754 se extendió a las entidades de medicina prepaga”, para agregar que “si bien es cierto que se derogó la Resolución 247/96 que expresamente prohibía los períodos de carencia para el PMO, no puede sostenerse la inexistencia de ese deber en cabeza de las prepagas, en tanto la prohibición referida surge de la exégesis de la ley 24.754.”.
Entendiéndose que de otro modo la trasgresión implicaría la violación a los Derechos Constitucionales a la Vida y a la Salud.
En lo atinente a la legitimidad de la demandada y a la función que deben cumplir los jueces en materia de amparo la Procuradora indicó:
“si bien es cierto que se derogó la Resolución 247/96 que expresamente prohibía los períodos de carencia para el PMO, no puede sostenerse la inexistencia de ese deber en cabeza de las prepagas, en tanto la prohibición referida surge de la exégesis de la ley 24.754.” y que
“atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo de la actora, tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso”.
La Procuradora entendió, en su opinión, que correspondía desestimar el Recurso Extraordinario Interpuesto.
Los miembros de la Corte Suprema hicieron suyos los fundamentos de la Procuradora y por ende desestimaron el Recurso interpuesto.
Todos los jueces votaron por la afirmativa, con la salvedad de que la Dra. Carmen Argibay lo hizo según su voto.
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Agradezco por este medio a la Señora Graciela Gioberchio, columnista del diario Clarin, quien me facilitó el dictamen de la Procuradora.
Y descucbrí que los plazos de carencia, tienen que ver con las prestaciones que las prepagas no te brindan hasta que tenes cierto plazo de antigüedad en la misma.
Por tanto me parece perfecto el pronunciamento de la corte.
¿con que derecho tenes que contratar determinado tiempo con la empresa para que te cubra un embarazo por ejemplo? Como dice el fallo estas clausulas son arbitrarias e ilegales.
Yesta bueno que se reconozca que el amparo es la vía idone y que los efectos de la sentencia en este caso, al tratarse de un amparo colectivo alcanza a todos los usuarios, por menos contra la empresa que se promovio la accion si no entendí mal.
Bueno, algo nuevo he aprendido hoy.
Salutes!
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"