[b] MERCOSUR/GMC/RES. 27/93
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la decisión Nº 4/91 y las recomendaciones Nº 4/92 y 21/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el anexo "Disposiciones generales para envases y equipamientos en contacto con alimentos" de la res. 3/92 del Grupo Mercado Común que los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un reglamento técnico específico.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre los envases y equipamientos mencionados precedentemente.
EL GRUPO MERCADO COMÚN,
RESUELVE:
[b]
Art. 1º -- Los envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento técnico adjunto "Disposiciones sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos".
Art. 2º -- Lo establecido en el art. 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
[b]
Art. 3º -- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.