MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/03
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducciones arancelarias para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó las reducciones arancelarias solicitada por la República Federativa del Brasil.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 las rebajas arancelarias solicitadas por la República Federativa del Brasil para los siguientes ítems arancelarios con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 0304.90.00 Filetes de pescados y otras carnes de pescados (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados - Los demás
Cantidad: 2000 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 0 % Nota Referencial: "Exclusivamente Atún Congelado"
NCM 0303.43.00 - Bonitos listados o bonitos de vientre rayado
Cantidad: 3000 toneladas
Plazo: 6 meses Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 01/07/03.
LXI CCM - Asunción, 09/V/03
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NOTA: El acta y los Anexos de la LXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 8 y 9 de mayo de 2003, en la Ciudad de Asunción, se encuentran a disposición del público en esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
e. 16/7 Nº 419.513 v. 16/7/2003