MERCOSUR/CCM/DIR. N° 01/04
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC N° 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno, compacto, con aceite de parafina y carga (sílice y negro. de humo), de densidad inferior a 0,94 g/cm3, con nervaduras paralelas entre sí, en rollos, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos".
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el "Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/04" elaborado por el Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1/VII/04.
LXIX CCM - Montevideo, 28/V/04
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/04 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 03/03 del CONSEJO del MERCADO COMUN y el Artículo 7° de la Resolución General N° 1533 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno, compacto, con carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0,94 g/cm3, con nervaduras transversales, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión N° 03/03.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno, compacto, con aceite de parafina y carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0,94 g/cm3, con nervaduras paralelas entre sí, en rollos, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.20), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota de subpartida 1 b) 1° del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3920.10) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el Item 3920.10.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución G.M.C. N° 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO N° 1 emite el siguiente DICTAMEN:
Artículo 1°.- Clasificar en el ítem 3920.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.