[b] MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/06
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0303.71.00 - "Sardinas, Sardinillas y Espadillas"
Cantidad: 40.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/IV/06.
[b]
LXXXIII CCM - Montevideo, 07/IV/06
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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXXXIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 5 al 7 de abril de 2006, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultadas en la Sede Social de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.
e. 29/9 Nº 525.143 v. 29/9/2006