MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/01
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 04/01
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar curso al Dictamen de Clasificación Arancelaria emanado del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 04/01, que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2.- La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 30/VII/01.
XLIX CCM - Asunción, 30/V/01
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 04/01 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Acta Nº 3/2001 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: "Recipientes de aluminio con asas y tapa plástica encajable a presión, de cuerpo cilíndrico, para el almacenaje de semen; aislado con una doble pared térmica, sin vacío y con relleno".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Recipiente tubular de aluminio de doble pared, cuyo espacio anular esta relleno de un material aislante térmico, de capacidad inferior o igual a 300 1, de los tipos utilizados en la conservación o transporte de semen, mediante refrigeración por nitrógeno líquido".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 7612), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7612.90) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7612.90.19 de la NCM. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Artículo 1º — Clasificar en el ítem 7612.90.19 de la NCM. a la mercadería definida en el Considerando II.