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MERCOSUR/CCM/DIR


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MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/06


NOTA EXPLICATIVA Nº 2 AL REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR


VISTO: El Trato de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.


CONSIDERANDO:


Que algunos temas referidos al Régimen de Origen MERCOSUR
requieren interpretación común y prácticas armonizadas.


Que es necesario conferir solidez jurídica a toda materia
referente a la interpretación y a la operacionalidad del Régimen de Origen
MERCOSUR.


Que es necesario garantizar el acceso de los operadores
comerciales a las materias consensuadas en el Régimen de Origen MERCOSUR.


LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA

LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Requisito de Origen para Bienes de Capital


ARTICULO 1º — El requisito de origen en el Régimen de Origen
MERCOSUR para los bienes de capital es un criterio específico de acuerdo a lo
indicado en el Anexo I de la Dec. CMC Nº 01/04, y deberá ser identificado en el
correspondiente certificado de origen. Para aquellos casos en que fueran
establecidos nuevos códigos arancelarios definidos como bienes de capital, en el
caso de certificación de origen, las mismas deberán hacer referencia al inciso
f) del Capítulo III, Artículo 3º de la Dec. CMC Nº 01/04.


Materiales Intermediarios


ARTICULO 2º — El productor de un bien podrá considerar como
material intermediario cualquier material producido en el país utilizado en la
producción del bien, siempre que este material intermediario se califique como
originario de acuerdo con el Régimen de Origen del MERCOSUR. El material
intermediario será considerado 100% originario, una vez incorporado al producto
final.


Formulario del Certificado de Origen en papel reciclado


ARTICULO 3º — Se permite la utilización de papel reciclado para
la confección del formulario del Certificado de Origen MERCOSUR.


ARTICULO 4º— Los Estados Partes deberán instruir a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el
ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.


ARTICULO 5º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 06/VI//07.


LXXXIX CCM - Montevideo, 10/XI/06

Administracionius UNLP

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