MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 19/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7225.40.90 - "Chapas de acero cromo-molibdeno con un ancho entre 1.000 y 4.000 mm, un largo entre 3.000 y 15.000 mm, un espesor entre 5 y 90 mm y un límite de resistencia mínima de 415MPa"
Cantidad: 1.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Derechoógase la Directiva CCM Nº 07/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.
Art. 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/X/08.
CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08