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MERCOSUR/CMC/DEC




MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/01

COMPLEMENTACION Y ADECUACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

(MODIFICACION DE LA DEC. CMC Nº 22/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/96 y 22/99 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Nº 13/99 (VI RMI - Montevideo, 17/XI/99 ) se suscribe el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado posteriormente por la Decisión CMC Nº 22/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99);

Que es pertinente la complementación y adecuación de las acciones originalmente previstas en el referido Plan de Seguridad Regional, en vista a los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a la comunidad internacional.









EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:









Art. 1 — Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo II "Ambito Delictual" de la Decisión CMC Nº 22/99 "Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional", que constan como Anexo I y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2. — Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VIl "Ambito del Terrorismo" de la Decisión CMC Nº 22/99 "Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional", que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3. — Aprobar la sustitución del Numeral 7 del Capítulo IV "Ambito Migratorio" de la Decisión CMC Nº 22/99, en los términos siguientes:

"Realizar el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes, respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas, mencionando en este último caso el modus operandi utilizado, como también toda aquella información que manejen los Estados Partes acerca de las situaciones objetivas existentes en las posibles regiones generadoras de refugiados.

Los Estados Partes se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados."

Art. 4. — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01

Administracionius UNLP

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