MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/01
PRORROGA DE LOS PLAZOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 28/00, 31/00, 57/00, 64/00, 69/00, 05/01 y 07/01 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario prorrogar los plazos establecidos en las Decisiones que integran el programa de "Relanzamiento del MERCOSUR".
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2002, el plazo el Grupo de Alto Nivel constituido por la Decisión CMC Nº 05/01, elevar propuestas al Grupo Mercado Común relacionadas al mandato establecido en los Artículos 1º y 2º de la referida Decisión.
Art. 2 — Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2002, el plazo establecido en el Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 28/00 para que el Comité Técnico Nº 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaboren una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona, que debe ser elevada a la consideración y análisis del Grupo Mercado Común a más tardar el 31 de mayo de 2003. Esta tarea deberá reflejarse en una propuesta que deberá ser elevada al XXIV CMC.
Art. 3 — Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 31/00 para que el Grupo Mercado Común elabore una propuesta para establecer disciplinas comunes relacionadas con la utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y exportación intrazona, en los términos del párrafo 2º del referido dispositivo. La referida propuesta deberá ser elevada a consideración en la XXIV Reunión del CMC.
Instruir al GMC a actualizar, hasta el 31 de octubre de 2002, el relevamiento de los incentivos vigentes en los Estados Partes.
Art. 4 — Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2002, el plazo previsto en la Decisión CMC Nº 57/00 para que el Grupo Mercado Común eleve al XXII CMC.
a) propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.
b) propuesta de disciplina relativas al procedimiento administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes.
Art. 5 — Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 64/00 para que el Grupo Mercado Común presente propuesta de disciplinas adicionales para la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas antidumping o compensatorias a las importaciones de productos originarios de otro Estado Parte.
Art. 6 — Prorrogar, hasta 31 de mayo de 2003 , los plazos previstos en el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 7/01, relativos al análisis de los Proyectos de Reglamentos, Comunes de Defensa contra Dumping y Subsidios en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR.
Art. 7 — Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en el Artículo 10º de la Decisión CMC Nº 69/00 para la definición de las condiciones para la comercialización en el MERCOSUR de los productos de las Areas Aduaneras Especiales, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Decisión CMC Nº 31/00.
Art. 8 — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01