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MERCOSUR/CMC/DEC




MERCOSUR/CMC/DEC. N° 21/02

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ARTICULO 1 — Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, la vigencia del incremento temporario al Arancel Externo Común de 1,5 punto porcentual establecido por las Decisiones CMC N° 15/97, 67/00 y 06/01.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en la aplicación del artículo 2 de la Decisión CMC N° 06/01 deberán comunicar a los demás Estados Partes antes del 31 de enero de 2003 las modificaciones introducidas, las cuales serán implementadas quince días después de la fecha de esa comunicación.

ARTICULO 3 — Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, lo dispuesto en los artículos 4 a 10 de la Decisión CMC N° 68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100 (cien) items de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común. Los Estados Partes deberán informar, a más tardar el 31 de enero del 2003, a los demás Estados Partes eventuales alteraciones en las listas en vigor y deberán informar, a más tardar el 31 de julio de 2003, las eventuales alteraciones en las listas relativas al segundo semestre.

ARTICULO 4 — La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes a más tardar el 31/01/03.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02

Administracionius UNLP

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