MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/03
ACUERDO PARA LA CREACION DE LA "VISA MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios;
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR;
Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios en el Grupo de Servicios del MERCOSUR;
Que el artículo 4 de la Resolución Nº 36/00 instruyó al Grupo de Servicios a que elabore los términos de referencia para la negociación de normativa MERCOSUR, aplicable a la libre circulación temporaria de personas físicas proveedoras de servicios;
Que el Grupo de Servicios, dentro de las tareas prescriptas en el artículo 4 de la Resolución Nº 36/00, concluyó un Acuerdo para la creación de la Visa MERCOSUR, que establece reglas comunes para el movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR, que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión entrará en vigencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo Anexo.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
ANEXO
ACUERDO PARA LA CREACION DE LA "VISA MERCOSUR"
VISTO el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios;
CONSIDERANDO el objetivo de implementar políticas de libre circulación de personas en el MERCOSUR, tal como lo dispone el Artículo 1 del Tratado de Asunción;
RECONOCIENDO que la globalización y el proceso de integración regional generaron nuevas y desafiantes características del comercio de servicios, resultando en un crecimiento de las relaciones de comercio y servicios entre los Estados Parte;
DESEANDO facilitar la circulación temporal de personas físicas prestadoras de servicios en el MERCOSUR;
RESUELVEN establecer reglas comunes para el movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios del MERCOSUR y
ACUERDAN:
Artículo 1
Aplicación
El presente Acuerdo se aplica a gerentes y directores ejecutivos, administradores, directores, gerentes-delegados o representantes legales, científicos, investigadores, profesores, artistas, deportistas, periodistas, técnicos altamente calificados o especialistas, profesionales de nivel superior.
Artículo 2
De la VISA
1. Se exigirá la "Visa MERCOSUR" a las personas físicas nacionales, prestadoras de servicios de cualquiera de los Estados Partes, mencionados en el Artículo 1, que soliciten ingresar, con intención de prestar, temporalmente, servicios en el territorio de una de las Partes bajo contrato para la realización de actividades remuneradas (en adelante "contrato") en el Estado Parte de origen o en el Estado Parte receptor, para estadías de hasta 2 (dos) años, prorrogables una vez por igual período, hasta un máximo de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de entrada en el territorio del Estado Parte receptor.
2. La "Visa MERCOSUR" tendrá una vigencia vinculada a la duración del contrato, respetando el límite temporal máximo fijado en el párrafo anterior.
3. La concesión de la "Visa MERCOSUR" no estará sometida a ninguna prueba de necesidad económica ni a cualquier autorización previa de naturaleza laboral y estará exenta de cualquier requisito de proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios.
4. La "Visa MERCOSUR" dará derecho a múltiples entradas y salidas.
Artículo 3
De los Requisitos para el Pedido, la Concesión y la Prórroga de la "Visa MERCOSUR"
1. Para la concesión de la "Visa MERCOSUR", las Autoridades Nacionales competentes para la emisión de Visas exigirán de los beneficiarios de este Acuerdo los siguientes documentos:
a) pasaporte válido y vigente;
b) certificado de nacimiento debidamente legalizado;
c) contrato, en el que consten: informaciones sobre la empresa contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el tipo, la duración y las características de prestación del servicio a ser realizado;
d) certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del país donde residiera debidamente legalizado;
e) certificado de salud vigente del Estado Parte de origen debidamente legalizado;
f) curriculum vitae;
g) cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa respectiva.
2. A los efectos de la prórroga de la "Visa MERCOSUR", los beneficiarios del presente Acuerdo, deberán presentarse ante la autoridad nacional competente en materia migratoria, munidos de los siguientes documentos:
a) pasaporte válido y vigente;
b) el nuevo contrato con la misma empresa o la prórroga del contrato inicial, en el cual consten informaciones sobre la empresa contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el tipo, la duración y las características de la prestación del servicio a ser realizada;
c) los recibos de sueldo u honorarios correspondientes al período trabajado.
d) certificados negativos de antecedentes penales y civiles emitidos por las autoridades nacionales competentes del Estado Parte receptor y del Estado Parte de origen, debidamente legalizados.
e) certificado de salud vigente otorgado en el Estado Parte receptor.
f) cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa respectiva.
Artículo 4
De la Armonización de los Costos y de los Plazos
Las Partes del presente Acuerdo procurarán armonizar tanto los costos, que deberán ser lo menos onerosos posible, como los plazos, que deberán ser lo mas breves posible, para el otorgamiento de la "Visa MERCOSUR".
Artículo 5
De los Trámites
A los efectos del otorgamiento de la "Visa MERCOSUR", la totalidad de los trámites se efectuará en la Oficina Consular que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia del interesado.
Artículo 6
Del Registro de las Autoridades Nacionales
1. Munidos del contrato y en posesión de la "Visa MERCOSUR", los beneficiarios del presente Acuerdo deberán presentarse ante la autoridad gubernamental competente del Estado Parte receptor a efectos de su registro. Idéntico procedimiento deberá cumplirse en ocasión de la prórroga de la "Visa MERCOSUR".
2. El mencionado registro se realizará al solo efecto de poner en conocimiento de las autoridades nacionales competentes de la condición de beneficiario del presente Acuerdo.
Artículo 7
De las demás obligaciones
1. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia migratoria vigentes en cada Estado Parte, concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos Estados Parte.
2. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las leyes y reglamentos de control de los oficios o profesiones reglamentadas, cuyas normas deberán ser respetadas en su ejercicio.
3. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia de seguridad social y tributaria.
4. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia laboral vigentes en cada Estado Parte.
Artículo 8
De las definiciones
1. A los fines de este texto:
a) "
Prestación de servicios" incluye la producción, distribución, comercialización, venta y entrega de servicios, excepto los servicios prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales;
b) "Prestar temporalmente servicios" implica comprobar que la prestación de un servicio tendrá un plazo de duración predeterminado, que podrá, de ser necesario, alterarse, respetados los límites temporales máximos establecidos en el presente Acuerdo;
c) "Artista" es la persona que, en su actividad habitual, componga, escriba, adapte, produzca, dirija o interprete poesía, ensayos, novelas, obras de carácter musical, de danza, teatrales, cinematográficas, programas de radio y/o televisión, actúe en espectáculos circenses y de variedades o de cualquier otra índole destinada a la recreación pública. También se entenderá como tales a los auxiliares de las personas mencionadas. Serán considerados artistas, además, quienes creen o ejecuten obras de arte, de escultura, pintura, diseño, artes gráficas o fotografía con la finalidad de ilustración, decoración o publicidad y sus respectivos auxiliares;
d) "Deportista" es la persona que en su actividad, medio o forma de vida habituales participe de competencias o pruebas deportivas, sea como jugador, auxiliar de juego, o atleta y aquél que lo entrene o lo prepare. También será así considerado aquél que ingrese al Estado Parte para desarrollar actividades de capacitación y estudios relacionados con el deporte;
e) "Profesor" es la persona que, contando con una capacitación especial, realice de la docencia una actividad habitual o aquél que, sin poseer título docente, dicte seminarios, cursos o conferencias;
f) "Periodista" es la persona que tenga al periodismo escrito, oral o televisivo como su actividad habitual;
g) "Científico" es la persona que por su actividad habitual es reconocida como especialista en una ciencia;
h) "Investigador" es la persona que realiza investigaciones en la concepción y creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas, así como en la gestión de los respectivos proyectos;
i) "Gerente Ejecutivo o Director Ejecutivo" es la persona que gerencia, dirige o administra negocios, bienes o servicios propios o de otros;
j) "Representante Legal, Director, Administrador o Gerente Delegado" entre otras, son las personas que tienen poderes de representación en una empresa, respondiendo jurídicamente por la misma, teniendo designación y nominación a través del contrato social de la empresa;
k) "Técnicos altamente calificados o Especialistas", son las personas naturales, con nivel de instrucción medio, sea secundario o técnico y titulares de diplomas otorgados por una entidad de capacitación profesional, que poseen todos los documentos necesarios, debidamente válidos para el ejercicio profesional en el Estado Parte de origen. Pueden ser igualmente personas dentro de una empresa u organización que posean conocimientos profesionales de nivel avanzado y conocimientos de la organización de servicios, de técnicas de investigación en equipo o de la gerencia. Pueden ser incluidos en esa categoría los profesionales independientes;
l) "Profesional de nivel superior" es la persona natural, titular de diploma de cualquier curso superior reconocido por las autoridades gubernamentales competentes del Estado Parte de origen, que posee todos los documentos necesarios debidamente válidos, para el ejercicio profesional en el Estado Parte de origen;
m) "Contrato" para la realización de actividades remuneradas es un acuerdo de voluntades que tiene como contenido o elemento objetivo, la relación contractual establecida entre contratante y contratado.
n) "Nacionales" son los ciudadanos nativos, naturales, naturalizados, legales o por opción.
Artículo 9
De las Penalidades
1. El beneficiario de la "Visa MERCOSUR", no podrá ejercer ninguna actividad distinta de aquella para la cual fue autorizado, bajo pena de cancelación de la Visa y deportación.
2. La "Visa MERCOSUR" será cancelada en caso de que el beneficiario incurra en las causas de inhabilitación previstas en las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 10
De la entrada en Vigencia y de la Ratificación
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia 30 días después del depósito de los instrumentos de ratificación por los cuatro Estados Partes. Antes de su entrada en vigencia, los Estados Partes que lo hayan ratificado podrán mediante cambio de Notas, dar inicio a su aplicación recíprocamente.
2. La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas a los demás Estados Partes.
3. La República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.