MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/03
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 18/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar criterios que mantengan para los Estados Partes del MERCOSUR condiciones no menos favorables que las concedidas a terceros en negociaciones externas.
Que como resultado de los acuerdos negociados con la Comunidad Andina de Naciones se concede a sus miembros un régimen de origen más favorable que el vigente en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1. — Los Estados Partes del MERCOSUR asumen el compromiso de aplicar en el comercio intra MERCOSUR el mismo tratamiento concedido a terceros países.
Art. 2. — A los efectos del cumplimiento de las normas de origen, los materiales originarios del territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, incorporados en una determinada mercancía en el territorio de un Estado Parte del MERCOSUR, serán considerados originarios del territorio de este último.
Art. 3. — Lo dispuesto en el artículo anterior, se pondrá en vigencia conjuntamente con la entrada en vigor de los acuerdos que se celebren con los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03
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NOTA: El Acta y los anexos de la XXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Mercosur, celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 2003, en la ciudad de Montevideo, y los anexos correspondientes a la Dec. CMC Nº 22/03 —Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios— (listas nacionales de compromisos de los Estados Partes), se encuentran a disposición del público en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar.
e. 12/7 Nº 451.595 v. 12/7/2004