MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/04
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE EMERGENCIAS AMBIENTALES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 2/01 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 7/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia de acciones coordinadas entre los Estados Partes para consolidar y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR;
La necesidad de avanzar en la construcción del desarrollo sostenible mediante la cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad de vida y las condiciones de seguridad de sus poblaciones frente a las posibilidades de ocurrencias de emergencias ambientales en los Estados Partes;
Que es fundamental contar con un instrumento jurídico para reglamentar las acciones de la cooperación y asistencia ante emergencias ambientales.
EL CONSEJO MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación y Asistencia ante Emergencias Ambientales", que figura en Anexo.
Art. 2 - La entrada en vigencia del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación y Asistencia ante Emergencias Ambientales, se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 11.
XXVI CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04
ANEXO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE EMERGENCIAS AMBIENTALES
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante los Estados Partes;
CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación mutua ante emergencias ambientales en el territorio de un Estado Parte, que por sus características puedan provocar daños al medio ambiente y a las poblaciones;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger de manera especial a los sectores pobres que son los más afectados por la degradación ambiental y los más perjudicados ante las emergencias ambientales;
TENIENDO EN CUENTA las necesidades de contar con un instrumento jurídico de cooperación para prevenir, mitigar, dar respuesta inmediata y recuperar ante emergencias ambientales;
CONVENCIDOS que la cooperación y asistencia mutua, el intercambio de información y la definición de riesgos comunes entre los Estados Parte, es de vital importancia para la seguridad regional y que las acciones operativas en este ámbito deben realizarse en forma coordinada y conjunta ante la ocurrencia de emergencias ambientales;
EN LA CERTEZA de que la solidaridad y la buena vecindad se ponen de manifiesto especialmente ante emergencias ambientales y que para ello es preciso establecer procedimientos que permitan actuar con mayor eficacia, rapidez y previsibilidad;
ACUERDAN:
ARTICULO 1º
Definición de Términos
A los efectos del presente Protocolo se entenderá por:
a) Emergencia ambiental: situación resultante de un fenómeno de origen natural o antrópico que sea susceptible de provocar graves daños al ambiente o a los ecosistemas y que, por sus características, requiera asistencia inmediata.
b) Puntos Focales: los organismos competentes que cada Estado Partes identifique como tales para intervenir en caso de emergencias ambientales.
ARTICULO 2º
Objeto
Los Estados Partes, a través de sus Puntos Focales, se prestarán cooperación recíproca y asistencia cuando se produzca una emergencia que tenga consecuencias efectivas o potenciales en el medio ambiente o en la población de su propio territorio o de otro Estado Parte, conforme con las disposiciones generales y particulares presente Protocolo.
ARTICULO 3º
Alcance
Los Estados Partes desarrollarán acciones tendientes a armonizar procedimientos compatibles para actuar en caso de emergencias ambientales. Para ello, la cooperación en esa materia se implementará mediante:
a) el intercambio de información previa de situaciones que requieran medidas comunes de prevención y de aquellas que puedan derivar en una emergencia ambiental;
b) el intercambio de información y experiencias en materia de prevención, mitigación, alerta, respuesta, reconstrucción y recuperación;
c) intercambio de información en materia de tecnologías aplicables;
d) la planificación conjunta para reducción de riesgos;
e) la elaboración de planes, programas y proyectos de contingencia para actuación conjunta;
f) la incorporación de estadísticas sobre situaciones de emergencias ambientales que se hayan producido en la región al Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR (SIAM);
g) la creación de un banco de expertos en emergencias ambientales para su inclusión al SIAM;
h) la utilización de personal y medios de un Estado Parte a solicitud de otro;
i) la prestación de apoyo técnico y logístico para atender a las emergencias ambientales a solicitud de los Estados Partes; y
j) la capacitación de recursos humanos.
ARTICULO 4º
Procedimiento de Notificación de Emergencias Ambientales
1. Ante la ocurrencia efectiva o potencial de un evento, se transmitirá la información, empleando el formulario que consta como Anexo al presente Protocolo.
2. El Punto Focal del Estado Parte en cuyo territorio se hubiere producido una emergencia ambiental comunicará al Punto Focal del Estado o de los Estados Partes en cuyo territorio dicha emergencia ambiental pueda tener consecuencias efectivas o potenciales, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del evento.
3. El Estado Parte que origina la notificación invitará a los Puntos Focales de los Estados Partes, efectiva o potencialmente afectados, a designar expertos para conformar una Comisión de Especialistas, que tendrá por objeto evaluar la situación inicial, su desarrollo y recomendar soluciones técnicas destinadas a minimizar los efectos dañosos.
4. El Estado Parte donde la emergencia haya ocurrido enviará a los demás Estados Partes un informe final que contemple los detalles del hecho y las recomendaciones que considere pertinentes en materia de prevención.
ARTICULO 5º
Procedimiento de Asistencia
1. Los Puntos Focales que reciban notificación y solicitud de asistencia en caso de una emergencia ambiental podrán enviar al lugar del hecho, para conocer el fenómeno "in situ", una misión de evaluación de daños y análisis de necesidades.
2. Cuando la capacidad local de respuesta a la emergencia con los medios y recursos locales existentes en el propio territorio sea excedida, las autoridades competentes de dicho territorio, mediante el empleo del formulario que consta en Anexo del presente Protocolo, comunicará a través del Punto Focal a las otras y solicitará, cuando fuera el caso, el tipo de asistencia que resulte necesaria.
3. Cuando la urgencia del hecho no admita demora, las autoridades del nivel operativo local del territorio afectado podrán efectuar la comunicación directamente a las autoridades del nivel operativo del país vecino, sin perjuicio de la solicitud de asistencia enviada simultáneamente al respectivo Punto Focal nacional. Las autoridades locales requeridas solamente actuarán mediante la autorización previa de ese Punto Focal.
4. Los integrantes del personal del Estado Parte requerido sólo podrán ser afectados en tareas de colaboración vinculadas en las acciones que requiera la emergencia manteniendo en todo momento su estructura operacional, relación de mando y régimen disciplinario conforme a lo establecido por sus leyes y reglamentos, quedando prohibido su empleo en tareas de mantenimiento del orden público, como su participación en la ejecución de medidas extraordinarias de carácter administrativo que supongan la suspensión o restricción de derechos garantizados constitucionalmente por los Estados Partes.
ARTICULO 6º
Información sobre la Misión
Los Estados Partes que envíen una misión de asistencia o evaluación de daños y análisis de necesidades, anticiparán a los Puntos Focales que cooperan en la emergencia ambiental: nombre del funcionario(s) responsable(s); su personal; equipo; organismo al que pertenecen; cargo que detentan; sus documentos de identidad; medio de transporte que utilizarán; lugar, fecha y hora estimada de llegada.
ARTICULO 7º
Ingreso de la Misión
El Estado Parte que hizo la notificación y pedido de asistencia facilitará el ingreso de la misión de evaluación o asistencia, como así también de los materiales y equipos a emplear. Los materiales y equipos estarán sujetos a la legislación vigente en el ámbito del MERCOSUR.
ARTICULO 8º
Financiamiento de la Asistencia
Los gastos que ocasionen la misión de asistencia serán de responsabilidad del Estado Parte que la solicite, a menos que se acuerde otra modalidad.
ARTICULO 9º
Intercambio de Información y Experiencias
1. Los Estados Partes intercambiarán información sobre el marco normativo, tecnología disponible aplicable a las acciones, experiencia en materia de prevención, mitigación, alerta, respuesta y recuperación, como así también la organización existente en sus respectivas jurisdicciones en materia de emergencias ambientales.
2. Sobre la base de la cooperación recíproca que anima el presente Protocolo, los Estados Partes podrán implementar un régimen de pasantías, destinado a la ejercitación, capacitación y actualización profesional de los funcionarios de las áreas competentes.
ARTICULO 10
Puntos Focales
1. Cada Estado Parte comunicará a los demás y a la Secretaría del MERCOSUR, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo, el/los Puntos Focales que deberá(n) efectuar o recibir las notificaciones y comunicaciones en caso de emergencias ambientales.
2. Para el caso de los mecanismos de excepción previstos en la presente Decisión, cada Estado Parte podrá informar cuales son los organismos nacionales, provinciales/estaduales y municipales/departamentales competentes.
ARTICULO 11
Disposiciones Generales
El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Suscrito en Puerto lguazú, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO