[b] MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/05
NORMA RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS Y SEGURIDAD EN EL INTERCAMBIO Y CONSULTA DE DATOS OBRANTES EN LOS SISTEMAS INFORMATICOS ADUANEROS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/97 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Anexo que integra la presente Decisión tiene como objetivo completar los aspectos no regulados en la Decisión CMC Nº 01/97 sobre asistencia recíproca entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR relacionados con el intercambio o consulta de los sistemas informáticos aduaneros;
Que el enlace informático constituirá una herramienta indispensable para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros, agilizar las prácticas comerciales y el intercambio eficaz de información;
Que para ello resulta necesario que el acceso a los datos se ajuste a las normas de seguridad, procedimientos, confidencialidad y responsabilidad de los usuarios en los Estados Parte;
Que se analizó para ello la normativa internacional y las normas internas de cada Estado Parte relativas a la protección de datos personales;
Que de acuerdo a lo expuesto se hace necesario reglamentar los procedimientos de intercambio y consulta de datos de los sistemas informáticos de los Estados Parte.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la "Norma Relativa a los Procedimientos y Seguridad en el Intercambio y Consulta de Datos Obrantes en los Sistemas Informáticos Aduaneros", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/V/2006.
[b] XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05