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MERCOSUR/CMC/DEC




[b] MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/06

BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/ 00, 05/01, 10/03, 33/03, 39/05 y 13/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región, así como favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

Que la adecuación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercaderías, para entrar en vigencia a partir del 1º de enero de 2007, afectó sustancialmente las clasificaciones arancelarias de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1º — Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2007, el plazo establecido en el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 39/05 para el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común - GANAEC elevar una propuesta para la revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, la cual se aplicará a partir del 1º de enero de 2010.

La propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir del 1º de enero de 2008.

Art. 2º — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión CMC Nº 13/06.

Art. 3º — Hasta la entrada en vigencia del cronograma de convergencia de que trata el artículo 1º, los Estados Partes podrán aplicar aranceles diferentes al Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 33/ 03, mediante la realización de consultas cuatripartitas.

Art. 4º — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo establecido en el artículo 3 de la Decisión CMC Nº 13/06.

Art. 5º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI CMC — Brasilia, 15/XII/06

Administracionius UNLP

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