[b] MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/07
REFORMA INSTITUCIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y la Decisión CMC Nº 29/06 del Consejo do Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contemplar ajustes al Protocolo de Olivos, de manera a perfeccionar su funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Instruir al Grupo de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (GANRI), establecido por la Decisión CMC Nº 21/05, a elaborar y someter al Consejo del Mercado Común, antes de fines de junio de 2007, ajustes al Protocolo de Olivos en base a las propuestas de los Estados Partes.
ARTICULO 2º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXII CMC – Río de Janeiro, 18/I/07
"El acta de la XXXII Reunión del Consejo Mercado Común, realizada el día 18 de enero de 2007 en la ciudad de Río de Janeiro, y sus Anexos, no se publican; pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del MERCOSUR.
e. 1/3 Nº 538.894 v. 1/3/2007