MERCOSUR/CMC/DEC. N° 13/07
NORMA DE APLICACION SOBRE LA VALORACION ADUANERA
DE LAS MERCADERIAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 17/94 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del MERCOSUR firmaron el 15 de abril de 1994 el acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los cuatro Estados Partes;
Que uno de esos instrumentos es el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), el que es aplicado por los Estados Partes del MERCOSUR;
Que los Estados Partes del MERCOSUR desde la vigencia de la Decisión CMC N° 17/94, han aplicado como base imponible para la determinación de los derechos de importación el valor en aduana de las mercaderías importadas determinado conforme a las normas de dicho Acuerdo, así como otros procedimientos armonizados;
Que dicha aplicación armonizada ha permitido reunir una valiosa experiencia práctica que impone la necesidad de avanzar en una norma MERCOSUR relacionada con dicha materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Adoptar en el ámbito del MERCOSUR el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT).
Art. 2 - Aprobar la Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías, que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - A partir de la vigencia de la presente Decisión, queda derogada la Decisión CMC N° 17/94.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de julio del 2008.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07