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MERCOSUR/CMC/DEC




MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/09



REGLAMENTO DEL FONDO DE


AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/04, 28/04 y 45/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la Resolución GMC Nº 11/04 fijó como objetivos de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) el fortalecimiento de las políticas públicas para el sector, y la promoción y facilitación de la comercialización de los productos originarios de la agricultura familiar.



Que es necesario apoyar los trabajos que viene desarrollando la REAF, con la finalidad de cumplir con dichos objetivos.



Que con esta finalidad por Decisión CMC Nº 45/08 se creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar, y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.



EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN


DECIDE:



Art. 1 — Aprobar el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.



Art. 2 — El FAF MERCOSUR tendrá una duración de cinco años a partir de la firma de su contrato de administración, conforme con lo indicado en el art. 9º del citado Reglamento. Cumplido ese plazo, los Estados Partes evaluarán las alternativas para su continuidad.



Art. 3 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 24/VII/2010.



XXXVII CMC - Asunción, 24/VII/09



REGLAMENTO DEL FONDO DE


AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR



Capítulo I. Constitución y objetivo del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR)



Art. 1º — El Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) es un instrumento de gestión financiera.



Art. 2º — El objetivo de este Fondo es financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.



Capítulo II. Contribuciones al Fondo



Art. 3º — El FAF MERCOSUR estará constituido por las contribuciones de los Estados Parte y por la renta financiera generada por el propio Fondo. Las instancias nacionales responsables por los aportes a este Fondo son:



Argentina: Ministerio de Producción - Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar



Brasil: Ministério do Desenvolvimento Agrário



Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería



Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas



Podrán también integrar el Fondo las contribuciones voluntarias de los Estados Parte, de terceros países, de organismos y otras entidades, toda vez que sean aprobados por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la REAF.



Art. 4º — La contribución ordinaria de cada Estado Parte para constituir el FAF MERCOSUR será determinada conforme a los siguientes criterios:



Una contribución fija anual por Estado Parte de US$ 15.000 (quince mil dólares estadounidenses). Una contribución anual de US$ 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses), que será integrada conforme a los siguientes porcentajes:



Argentina: 27%



Brasil: 70%



Paraguay: 1%



Uruguay: 2%



Art. 5º — Cada Estado Parte deberá hacer su contribución anual antes del cierre del primer semestre de cada año.



Art. 6º — La primera contribución anual de los Estados Parte para la constitución del FAF MERCOSUR deberá realizarse en un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días posteriores a la firma del acuerdo de administración indicado en el Art. 8º.



Art. 7º — En caso de incumplimiento de la contribución anual ordinaria de algún Estado Parte en el plazo estipulado, en el ejercicio siguiente al mismo se impondrá el pago de un adicional del 5% sobre dicho valor.



Capítulo III. Administración del Fondo



Art. 8º — El FAF MERCOSUR será administrado por un organismo especializado, seleccionado para este fin por la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar, sujeto a la aprobación del GMC.



Art. 9º — El organismo administrador del Fondo actuará conforme los criterios establecidos en el "Contrato de Administración del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR", el que será negociado por la REAF y elevado al GMC para su suscripción.



Capítulo IV. Uso del Fondo



Art. 10º — La Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar utilizará los recursos del FAF MERCOSUR tanto para financiar las iniciativas específicamente indicadas en sus Programas de Trabajo aprobados anualmente por el GMC en los términos de la normativa vigente, como en los proyectos concretos no contemplados en dichos Programas de Trabajo que sean aprobados por el GMC a solicitud de la REAF.



Art. 11º — La REAF deberá presentar al GMC, al final de cada año, un informe sobre el uso de los recursos del FAF MERCOSUR.



Capítulo V. Disposiciones Generales



Art. 12º — La REAF podrá contar con una unidad técnica para dar apoyo a la implementación y ejecución de las actividades financiadas con este Fondo.


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