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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 24/05




MERCOSUR/CMC/DEC Nº 24/05
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04, 45/04 y 18/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Que el Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural en el MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de Integración, aprobado por la Decisión CMC Nº 19/04 y coordinado por la Presidencia de la CRPM, elevó el Proyecto de Reglamento al CMC, dentro del plazo y de acuerdo a lo previsto en el Art. 19 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que el Reglamento del FOCEM regula los aspectos procesales e institucionales de su funcionamiento y que se ha establecido un período de vigencia de 2 años, a efectos de evaluar y recabar la experiencia necesaria en relación a los mecanismos para la presentación, evaluación y aprobación de los Proyectos.
Que se ha decidido que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a Proyectos Piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural", que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir de la incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectivo ordenamiento jurídico nacional.
XXIX CMC - Montevideo, 8/XII/05
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
SECCION I
OBJETIVOS Y PROPOSITOS
Artículo 1 - Objetivos del FOCEM
El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en adelante "FOCEM", creado por las Decisiones CMC Nº 45/04 y Nº 18/05, con sede en Montevideo, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Artículo 2 - Propósito del Reglamento del FOCEM
El presente Reglamento regulará los aspectos relativos al FOCEM en lo que se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la Dec. CMC Nº 18/05.
SECCION II
ADMINISTRACION Y GESTION DEL FOCEM
CAPITULO I
INTEGRACION DEL FOCEM
Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM
1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:
a) Aportes de los Estados Partes.
b) Recursos provenientes de terceros países u organismos Internacionales.
2. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.
Artículo 4 - Fechas para efectuar los aportes
Los Estados Partes efectuarán sus aportes anuales al FOCEM en cuotas semestrales de acuerdo con las siguientes fechas límite:
a) Primer aporte: 15 de abril.
b) Segundo aporte: 15 de octubre.
Artículo 5 - Institución financiera receptora de los aportes
1. Cada país designará una institución financiera para depositar sus aportes, cuyas cuentas estarán a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.
2. El Estado Parte no podrá delegar en la institución financiera designada las responsabilidades inherentes a las transferencias de recursos.
3. Los aportes de los Estados Partes serán transferidos, en dólares estadounidenses, de conformidad con los cronogramas aprobados para cada proyecto.
4. Los recursos del FOCEM serán administrados por el Director de la Secretaría del MERCOSUR conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM). A tal efecto, se autoriza a la Secretaría del MERCOSUR a adoptar las medidas que resulten necesarias, entre otras, la apertura de una cuenta bancaria en una institución financiera de los Estados Partes con sede en Montevideo.
Artículo 6 - Mora en la integración de los aportes
El incumplimiento de los pagos definidos en el Art. 4 o el atraso en las cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR harán incurrir en mora al Estado Parte en cuestión.
Artículo 7 - No aprobación de nuevos proyectos en caso de mora Los Estados Partes que estén en mora no se beneficiarán con los recursos del FOCEM destinados a financiar los nuevos proyectos presentados por éstos.
Artículo 8 - Situación de los proyectos aprobados pero no iniciados
En el caso de mora de un Estado Parte, no se efectuarán desembolsos a su favor para los proyectos aprobados pero que no hayan sido iniciados.
Artículo 9 - Situación de proyectos en ejecución
Los desembolsos de los proyectos que estén en ejecución no serán interrumpidos por la mora del Estado beneficiario en sus aportes.
CAPITULO II
USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM
Artículo 10 - Aplicación de los recursos del FOCEM
Los recursos del FOCEM se aplicarán a los siguientes rubros:
a) Gastos de funcionamiento del FOCEM.
b) Recursos asignados a cada uno de los proyectos aprobados.
c) Reposición de la reserva de contingencia.
Artículo 11 - Proyectos en Ejecución
Los fondos afectados a proyectos plurianuales en ejecución estarán incluidos a los fines del cómputo anual del destino de los recursos contemplado en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 12 - Proyectos Nuevos
El monto a asignar a nuevos proyectos se calculará sobre la base de los recursos presupuestados FOCEM, correspondientes a cada Estado Parte, descontando:
a) Los gastos de la UTF/SM en partes iguales;
b) Los montos afectados a la ejecución de proyectos plurianuales ya aprobados en años anteriores;
c) Recursos necesarios para el mantenimiento de la reserva de contingencia.
Artículo 13 - Recursos no asignados
Los recursos no asignados durante cada año presupuestario serán distribuidos en el próximo presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 14 - Recursos asignados no utilizados
Los recursos asignados no utilizados en el transcurso del año de vigencia del presupuesto, con excepción de lo dispuesto en el Art. 65 Párr. 1, deberán ser utilizados en el año siguiente, en el mismo proyecto y se adicionarán a los efectos del cómputo previsto en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05. En caso de no ser así, se sumarán a los recursos del año subsiguiente y serán distribuidos conforme al Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 15 - Reserva de contingencia
El FOCEM contará con una reserva de contingencia, la que será conformada y empleada de la siguiente manera:
a) El monto total de la reserva será mantenido en un valor equivalente al 10% de los aportes anuales al FOCEM de los Estados Partes hasta alcanzar la cifra de 10 (diez) millones de dólares.
b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de los proyectos en curso en caso de presentarse problemas de financiamiento del FOCEM.
c) La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será definida por la CRPM, en consulta con la UTF/SM.
Artículo 16 - Préstamos reembolsables
Durante el período de vigencia del presente Reglamento, no se contemplarán los préstamos reembolsables, previstos en el Art. 14 de la Dec. CMC Nº 18/05.
CAPITULO III
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
Artículo 17 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)
1. Los Estados Partes designarán la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) que constituirá el vínculo operativo con la UTF/SM establecida en el Art. 19. La UTNF tendrá a su cargo las tareas de coordinación interna de los aspectos relacionados con la formulación, presentación, evaluación y ejecución de los proyectos.
2. Los Estados Partes informarán a la SM en un plazo de 15 (quince) días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Dec. CMC Nº 18/05, la institución o los representantes que estarán a cargo de la UTNF.
Artículo 18 – Funciones de la UTNF
1. La gestión completa de todo proyecto financiado por el FOCEM es responsabilidad del Estado Parte beneficiario a través de la UTNF.
2. Las entidades públicas de los Estados Partes que deseen obtener financiamiento del FOCEM deberán dirigirse a la UTNF del respectivo Estado Parte.
3. La UTNF tendrá las siguientes funciones:
a) Seleccionar los proyectos presentados por las distintas entidades públicas del Estado Parte al que pertenecen, en función de:
i) La viabilidad de los proyectos presentados.
ii) Los estudios de prefactibilidad efectuados sobre cada proyecto.
iii) El cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento.
b) Adecuar o sustituir el proyecto del Estado Parte cuando, a criterio de la CRPM, asistida por los Representantes que cada Estado Parte estime adecuado, no se ajuste a los criterios de elegibilidad.
c) Otorgar prioridades a los proyectos presentados en función de su contexto socioeconómico y político institucional.
d) Informar a la Sección Nacional del GMC sobre los proyectos a ser presentados a la CRPM.
e) Presentar los proyectos ante la CRPM de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
f) Recibir y analizar los informes de auditoría.
g) Preparar los informes semestrales sobre el desarrollo y cumplimiento de los objetivos asignados a cada proyecto y a los programas en su conjunto. Este documento, que se remitirá a la UTF/SM, deberá contener, en referencia a cada proyecto en ejecución, el resultado de las auditorías, el seguimiento financiero así como el seguimiento de indicadores físicos y de impacto del proyecto.
h) Facilitar las tareas de la UTF/SM relativas a las inspecciones previstas en el Art. 67 del presente Reglamento.
Artículo 19 - Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM)
1. La instancia técnica, para la evaluación y seguimiento de la ejecución de los Proyectos, prevista en el Art. 15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05, se denominará Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), y funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR.
2. La UTF/SM tendrá una relación de dependencia jerárquica administrativa y estará bajo la responsabilidad del Director de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 20 - Integración y funciones de la UTF/SM
1. La UTF/SM estará integrada, inicialmente, por cuatro técnicos y el personal de apoyo necesario. Los cargos serán cubiertos respetando la representación paritaria de los cuatro Estados Partes.
2. Los técnicos y el personal de apoyo serán contratados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Res. GMC Nº 06/04 y los requisitos convenidos entre los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR.
La coordinación de la UTF/SM, dependiente del Director de la Secretaría del MERCOSUR, será ejercida por uno de sus miembros y durará un año en sus funciones. La Coordinación será rotativa por orden alfabético de los Estados Partes.
Artículo 21 - Competencias de la UTF/SM
Las funciones de la UTF/SM serán las siguientes:
a) Recibir de la CRPM los proyectos presentados por los Estados Partes, acompañados de sus antecedentes y del dictamen de los requisitos de presentación y la verificación de los criterios de elegibilidad realizados por la CRPM.
b) Evaluar los proyectos conforme a lo establecido en este Reglamento conjuntamente con el Grupo Ad-Hoc de expertos puestos a disposición por los Estados Partes.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados por el CMC.
d) Recurrir a la UTNF para solicitar información adicional en los casos que sean necesarios, de manera a poder realizar la evaluación técnica de los mismos.
e) Elevar a la CRPM el informe técnico final de la evaluación de los proyectos que hayan sido sometidos a su consideración.
f) Elevar a la CRPM el informe semestral de la UTNF con los resultados de evaluación de la ejecución de los proyectos así como de las auditorías externas realizadas.
g) Elaborar el informe semestral de las actividades realizadas para su remisión a la CRPM.
h) Preparar el anteproyecto de presupuesto del FOCEM para su remisión a la CRPM.
i) Ordenar el desembolso de los recursos financieros correspondientes, conforme al cronograma de ejecución de los proyectos aprobados por el CMC. A dicho efecto, elaborará un calendario ajustado al cronograma de ejecución de cada proyecto y a la disponibilidad de recursos del FOCEM.
j) Analizar los resultados de las auditorías externas, contables y de gestión, para su remisión a la CRPM.
k) Contratar las auditorías externas.
Artículo 22 - Atribuciones del Coordinador de la UTF/SM
El coordinador de la UTF/SM, deberá proponer al Director de la Secretaría del MERCOSUR todas las gestiones necesarias para el funcionamiento del FOCEM en lo relativo a las cuestiones administrativas y financieras.
Artículo 23 - Financiamiento de la UTF/SM
Para financiar los gastos de funcionamiento de la UTF/SM, se empleará una suma anual máxima equivalente al 0,5% del monto total establecido en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 24 - Representantes que asistirán a la CRPM
Los gastos que demande la participación de los Representantes de los Estados Partes, que asistirán a la CRPM, previstos en el literal a) del Art. 15 de la Dec. CMC Nº 18/05 deberán ser sufragados por cada Estado Parte.
Artículo 25 - Grupo Ad Hoc
1. Cada uno de los Estados Partes pondrá a disposición del FOCEM personal técnico a fin de constituir un Grupo Ad-Hoc que asistirá a la UTF/SM.
2. Este personal y los gastos que su actividad origine serán financiados por cada uno de los respectivos Estados Partes al que pertenecen.
3. Los técnicos de este grupo podrán también realizar sus tareas en forma remota, y coordinados por la UTF/SM.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO DEL FOCEM
Artículo 26 - Ejercicio presupuestario
El ejercicio presupuestario del FOCEM comprende desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 27 - Estructura del Presupuesto
1. El presupuesto del FOCEM estará conformado por dos Títulos:
a) Título I - "Disposiciones Generales"
b) Título II - "Recursos del FOCEM y su Aplicación"
2. Cada Título estará ordenado en Capítulos, de acuerdo al contenido de las normas generales y específicas que se aprueben.
3. El Título l estará constituido por normas complementarias que se relacionen con la aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto del FOCEM y de los Proyectos que se aprueben.
4. El Título II incluirá cuadros descriptivos de los recursos y su aplicación y su desagregación por proyecto.
Artículo 28 - Procedimiento para la elaboración y aprobación del Presupuesto
1. La UTF/SM es la encargada de elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del FOCEM. A tal efecto, deberá realizar todas las consultas pertinentes a fin de recabar la información necesaria para su elaboración.
A más tardar el 31 de agosto de cada año la UTF/SM deberá remitir el Anteproyecto de Presupuesto a la CRPM.
2. La CRPM es la encargada de finalizar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto a más tardar el 30 de septiembre de cada año, pudiendo realizar las consultas que estime necesarias con la UTF/SM.
La CRPM remitirá al GMC el Anteproyecto de Presupuesto a más tardar el 1 de octubre.
3. El GMC considerará el Anteproyecto de Presupuesto, pudiendo realizar todas las consultas que estime conveniente con la UTF/SM y con la CRPM. El GMC deberá remitir al CMC el Proyecto de Presupuesto en un plazo no menor a 20 (veinte) días previos a la fecha de la última reunión ordinaria anual del CMC, para que pueda ser aprobado.
4. En circunstancias excepcionales el Presupuesto del FOCEM podrá ser aprobado en una Reunión Extraordinaria del CMC o utilizando el mecanismo previsto en la Dec. CMC Nº 20/02 Art. 6.
Artículo 29 - Autorización especial para la ejecución del presupuesto anual.
1. El Estado Parte podrá solicitar a la CRPM un suplemento de hasta 10% de los recursos asignados en el ejercicio presupuestario para la ejecución de un proyecto, respetando los límites y condiciones previstos en este artículo.
2. El suplemento de que trata el acápite solamente será utilizado para adelantar la ejecución de un emprendimiento.
3. El suplemento podrá ser financiado mediante la utilización de recursos provenientes de:
a) Cancelación parcial, no superior al 10%, de la dotación destinada a la ejecución de otro proyecto del mismo Estado Parte cuya ejecución se estime demorada; y
b) Aporte adicional de recursos no-reembolsables, provenientes de terceros países, instituciones u organismos internacionales, respetando el criterio de distribución previsto en el Art. 6º de la Dec. CMC Nº 18/05.
4. El GMC sólo autorizará a la UTF/SM a realizar la reasignación de los recursos previstos para cada proyecto por única vez por cada ejercicio presupuestario.
5. Las modificaciones aprobadas no podrán implicar aumento en el valor total de los proyectos.
SECCION III
OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM
CAPITULO I
PROGRAMAS A SER FINANCIADOS
Artículo 30 - Programas a ser financiados
El FOCEM desarrollará los siguientes Programas:
I) Programa de Convergencia Estructural: los proyectos dentro de este programa deberán contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores y regiones menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas de comunicación en general. El Programa comprenderá los siguientes componentes:
i) Construcción, modernización y recuperación de vías de transporte modal y multimodal que optimicen el movimiento de la producción y promuevan la integración física entre los Estados Partes y entre sus sub-regiones.
ii) Exploración, transporte y distribución de combustibles fósiles y biocombustibles.
iii) Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
iv) Implementación de obras de infraestructura hídrica para contención y conducción de agua bruta, de saneamiento ambiental y de macrodrenaje.
II) Programa de desarrollo de la Competitividad: los proyectos encuadrados dentro de este programa deberán contribuir a la competitividad de las producciones del MERCOSUR, incluyendo procesos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra-MERCOSUR, y proyectos de integración de cadenas productivas y de fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos, certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.); así como a la investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos. El Programa comprenderá los siguientes componentes:
i) Generación y difusión de conocimientos tecnológicos dirigidos a sectores productivos dinámicos.
ii) Metrología y certificación de la calidad de productos y proceso.
iii) Trazabilidad y control de sanidad de animales y vegetales y garantía de la seguridad y de la calidad de sus productos y subproductos de valor económico.
iv) Promoción del desarrollo de encadenamientos productivos en sectores económicos dinámicos y diferenciados.
v) Promoción de la vitalidad de sectores empresariales, formación de consorcios y grupos productores y exportadores.
vi) Fortalecimiento de la reconversión, crecimiento y asociatividad de las PYMES, su vinculación con los mercados regionales y promover la creación y desarrollo de nuevos emprendimientos.
vii) Capacitación profesional y en auto-gestión, organización productiva para el cooperativismo y el asociativismo e incubación de empresas.
III) Programa de Cohesión Social: los proyectos encuadrados dentro de este Programa deberán contribuir al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera y podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la pobreza y el desempleo. El Programa comprenderá los siguientes componentes:
i) Implementación de unidades de servicios y la atención básica en salud con miras a aumentar la esperanza de vida y, en particular, disminuir las tasas de mortalidad infantil; mejorar la capacidad hospitalaria en zonas aisladas y erradicar enfermedades epidemiológicas y endémicas provocadas por la precariedad de las condiciones de vida.
ii) Enseñanza fundamental, educación de jóvenes y adultos y enseñanza profesional con miras a disminuir las tasas de analfabetismo y de deserción escolar, aumentar la cobertura del sistema educativo formal en la población, promocionar la educación destinada a cubrir las necesidades específicas de especialización y la disminución de las disparidades al acceso de la educación.
iii) Capacitación y certificación profesional de trabajadores, concesión de microcrédito, fomento del primer empleo y de renta en actividades en economías solidarias, orientación profesional e intermediación de mano de obra, con miras a la disminución de las tasas de desempleo y subempleo; disminución de la disparidad regional incentivando la creación de empleo en las regiones de menor desarrollo relativo y mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo.
iv) Combate a la pobreza: identificación y localización de las zonas más afectadas por la pobreza y exclusión social; ayuda comunitaria; promoción del acceso a la vivienda, salud, alimentación y educación de sectores vulnerables de las regiones más pobres y de las regiones fronterizas.
IV) Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración: los proyectos encuadrados dentro de este programa deberán atender la mejora de la estructura institucional del MERCOSUR y su eventual desarrollo. Una vez cumplidos los objetivos de los Proyectos, las estructuras y actividades que pudieran resultar, serán financiadas en partes iguales por los Estados Partes. Los Proyectos dentro de este Programa deberán contribuir a aumentar su eficiencia y favorecer su evolución.
Artículo 31 - Visibilidad de los proyectos
A fin de promover la visibilidad de las acciones del FOCEM, los Estados Partes beneficiados con los recursos del FOCEM deberán identificar las publicaciones, licitaciones, carteles y obras realizadas, con la frase "Proyecto financiado con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR", acompañada del logo del MERCOSUR.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Artículo 32 - Condiciones de elegibilidad
1. Un proyecto será elegible para ser financiado con recursos del FOCEM cuando reúna, simultáneamente, las siguientes condiciones:
a) Sea propuesto y ejecutado bajo responsabilidad del sector público de uno o más Estados Partes, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Art. 18 del presente Reglamento;
b) Se ajuste a uno de los Programas definidos en el Art. 30 del presente Reglamento;
c) Tenga gastos elegibles y no elegibles que alcancen un monto igual o superior a U$S 500.000, excepto en el caso de los Proyectos presentados en el marco del Programa IV;
d) Presente toda la documentación exigida, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de la Sección III; y
e) Posea una tasa interna de retorno socioeconómico mayor que la tasa de mínima rentabilidad social, para los Programas I y II con exclusión de los proyectos de agua potable y cloacas.
2. En el primer año de operación del FOCEM, la tasa mínima de rentabilidad social, referida en el literal e), será igual a 7%.
La metodología empleada para el cálculo de la tasa de rentabilidad social deberá poseer antecedentes en su uso en proyectos con organismos externos de créditos o asistencia financiera.
3. En los demás años de operación del FOCEM, la tasa mínima de rentabilidad social, válida para fines de elaboración y análisis de proyectos, será fijada anualmente por la CRPM al momento de la aprobación del presupuesto del Fondo, y tendrá como referencia las tasas básicas reales de cada Estado Parte.
La tasa tendrá un límite máximo de 1,5 veces la tasa mínima de rentabilidad social promedio empleada por el FOCEM y con un límite mínimo de 0,5 veces la tasa mínima de rentabilidad social promedio empleada por el FOCEM.
4. Los proyectos FOCEM no podrán sustituir otros proyectos en ejecución ni gastos estructurales públicos o correlativos del Estado Parte destinados a los beneficiarios finales del proyecto.
Artículo 33 - Proyectos Pluriestatales
Los proyectos presentados que involucren a más de un Estado Parte, deberán establecer cómo se afectarán las cuotas de distribución de recursos de cada uno de los Estados Partes participantes en el mismo.
Artículo 34 - Gastos elegibles
1. Solamente podrán ser utilizados recursos del FOCEM para gastos inherentes al proyecto y verificables de forma concluyente.
2. Se considera gasto inherente aquel que se produce solamente si el proyecto se ejecuta.
3. En lo referente a los gastos del organismo ejecutor, solamente será financiable el aumento que sea consecuencia de la ejecución del proyecto, de forma verificada.
Artículo 35 - Gastos no elegibles
Los recursos del FOCEM no podrán ser utilizados para cubrir gastos de:
a) Elaboración de estudios de viabilidad y proyectos básicos;
b) Compra de inmuebles;
c) Adquisición y amortización de bienes de capital usados;
d) Inversión en capital de trabajo;
e) Gastos financieros, inclusive refinanciamiento de deudas y compra de bonos o acciones;
f) Pago de impuestos o tasas en favor del propio Estado Parte en el que se ejecuta el proyecto;
g) Pago de multas, moras, sanciones financieras y gastos en procedimientos legales;
h) Gastos que no se puedan comprobar como resultantes de la ejecución del proyecto.
Artículo 36 - Contrapartida
1. Los Estados Partes deberán solventar por lo menos el 15% de los gastos elegibles de los proyectos de los que sean beneficiarios, además de responsabilizarse por la totalidad de los gastos no elegibles.
2. La contrapartida referida en el presente Capítulo deberá estar prevista en los respectivos presupuestos de los Estados Partes.
3. Los proyectos presentados deberán incluir un cronograma físico-financiero, con la previsión de los desembolsos anuales de contrapartida a realizarse pari passu con los desembolsos anuales de los recursos del FOCEM.
4. Sólo podrán ser desembolsados nuevos recursos del FOCEM en caso que el Estado Parte beneficiario haya cumplido, en el año anterior, la previsión de los aportes de contrapartida.
Artículo 37 - Medio ambiente
Un proyecto únicamente será elegible si optimiza la utilización de los recursos naturales y prevé acciones de mitigación de los daños ambientales provocados por él en su área de influencia directa.
Artículo 38 - Territorialidad
Un proyecto solamente será elegible si demuestra que ha tomado en cuenta, en su formulación, las especificidades geográficas, económicas, sociales y culturales del territorio en el que está ubicado.
Artículo 39 - Condiciones de elegibilidad específicas
La CRPM, excepcionalmente y habiendo consultado a la UTF/SM, podrá requerir condiciones de elegibilidad específicas para proyectos en determinados sectores.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Artículo 40 - Nómina de requisitos para la presentación de proyectos
1. Oportunidad para la presentación de los proyectos Los proyectos podrán ser presentados por los Estados Partes, ante la CRPM, en cualquier momento del año y serán aprobados en ocasión de las Reuniones del CMC.
2. Forma Los proyectos deberán ser formulados y presentados conforme a la metodología del Sistema de Marco Lógico.
3. Documentación Al momento de su presentación, los proyectos en el marco de los Programas I, II y III deberán incluir, la siguiente documentación:
a) Ficha electrónica completa.
b) Análisis Técnico.
c) Análisis Financiero.
d) Análisis Socioeconómico.
e) Análisis Ambiental.
f) Análisis Costo-Beneficio o Costo-Eficiencia según corresponda.
Artículo 41 - Contenido mínimo de la ficha electrónica.
La ficha electrónica de los proyectos será presentada en base al software a ser empleado en la UTF/SM y en las UTNF.
La ficha electrónica deberá incluir los siguientes datos:
a) Número de solicitud (generado en forma automática por orden de ingreso).
b) Título.
c) Componente y Programa FOCEM al que se vincula.
d) Datos Institucionales (país, área de gobierno, persona(s) responsable(s) y organismo ejecutor).
e) Alcance y Localización Geográfica.
f) Matriz de Marco Lógico:
i) Descripción del Fin, Propósitos, Productos Finales y Productos Intermedios.
ii) Indicadores cuantificables que midan el grado de éxito en la realización de los objetivos propuestos para el Fin, Propósito, Producto Final y Producto Intermedio.
iii) Medios de Verificación de estos indicadores.
iv) Supuestos.
g) Beneficios estimados.
h) Estimación potenciales beneficiarios.
i) Situación sin proyecto.
j) Alternativas posibles.
k) Indicadores Económicos.
I) Justificación de la alternativa seleccionada.
m) Relación con otros proyectos: Complementarios, Concurrentes o Sustitutos.
n) Descripción técnica del proyecto.
o) Costos y cronograma financiero.
p) Duración desde el inicio de su preparación hasta la puesta en operación.
q) Fecha prevista de puesta en marcha.
Artículo 42 – Contenido de los análisis previstos en el Art. 40
Los análisis previstos en el Art. 40 deberán contemplar, conforme corresponda, los siguientes aspectos:
a) Análisis técnico: deberá contemplar los aspectos legales e instrumentales de las obras y actividades estipuladas en el proyecto y sus alternativas.
b) Análisis financiero: deberá contemplar el flujo de caja financiero del proyecto, el cálculo del valor presente líquido financiero, el cálculo de la tasa interna de retorno financiero, el análisis de sensibilidad y riesgo y un estudio de costo eficiencia del proyecto.
Los gastos presentados en los flujos de caja deberán estar en valores constantes. Por constante se entiende el precio aplicado en un determinado momento de referencia. El proyecto presentado deberá indicar el deflactor empleado.
c) Análisis ambiental: deberá contemplar la previsión de daños ambientales que fueran provocados por el proyecto en su área de influencia directa, así como las acciones propuestas por el proyecto para la mitigación de dichos daños.
d) Análisis socioeconómico: deberá contemplar el flujo de caja socioeconómico del proyecto, el cálculo del valor presente líquido socioeconómico y el cálculo de la tasa interna de retorno socioeconómico, así como el análisis de sensibilidad y riesgo.
Artículo 43 - Documentación adicional
1. La CRPM, la UTF/SM y el GMC están facultados para solicitar documentación adicional de acuerdo a las particularidades de cada proyecto específico a desarrollar.
2. Los proyectos deberán presentarse en medio papel y medio magnético.
3. Los estudios técnicos y jurídicos correspondientes para la preparación y formulación del proyecto deben ser realizados por el Estado Parte que lo presenta y los resultados de estos estudios se acompañarán a las solicitudes que se eleven a la CRPM.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
Artículo 44 - Modalidad de la presentación
1. Las UTNFs, a través de las Representaciones ante la CRPM, presentarán los proyectos a la Presidencia de la CRPM los que serán inmediatamente remitidos, por correo electrónico, a todos los miembros de la CRPM y a los representantes de los Estados Partes.
2. Los proyectos del Programa IV serán presentados por la SM y se ajustarán a los procedimientos del presente Reglamento.
Artículo 45 - Reuniones de la CRPM
La CRPM adoptará todas las medidas para asegurar el análisis inmediato de los proyectos presentados. A ese efecto, celebrará, como mínimo, una reunión mensual en la que también participarán los Representantes que los Estados Partes hayan designado.
Artículo 46 - Análisis de requisitos y elegibilidad.
1. La CRPM, asistida por los Representantes que cada Estado Parte estime adecuados, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Sección III del presente Reglamento y constatará la presentación de las condiciones de elegibilidad previstas en el Capítulo II, Sección III del presente Reglamento.
2. La CRPM dispone de un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior para expedirse.
3. En el caso de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 anterior, la CRPM, con decisión favorable adoptada por consenso, remitirá el proyecto presentado a la UTF/SM.
4. En el caso de verificarse el no cumplimiento de lo establecido en el numeral 1, la CRPM lo informará al Estado Parte interesado para que proceda a adecuarlo o cambiarlo por otro proyecto.
Artículo 47 - Evaluación de la UTF/SM
1. La UTF/SM, conjuntamente con el Grupo Ad Hoc, evaluará el proyecto y emitirá un dictamen técnico, que será remitido a la CRPM para su tratamiento, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la recepción del proyecto por la UTF/SM.
2. La evaluación técnica realizada por la UTF/SM junto al Grupo Ad Hoc deberá considerar, al menos, los siguientes elementos:
a) El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
b) La consistencia de los cálculos de costos y la razonabilidad de los indicadores propuestos.
c) El mejor uso de los recursos que se solicitan presentando una comparación con otras alternativas para satisfacer la necesidad presentada.
d) La viabilidad técnica y financiera.
e) La sustentabilidad desde el punto de vista ambiental y socioeconómico.
3. En el dictamen técnico se incluirá un resumen ejecutivo con parámetros que sirvan para la comparación con proyectos similares; la determinación de la viabilidad técnica o no del proyecto y recomendaciones para su eventual puesta en funcionamiento.
4. En caso de determinarse la falta de viabilidad técnica del proyecto el resumen ejecutivo determinará la metodología aplicada, los resultados obtenidos y las conclusiones de la UTF/SM.
Artículo 48 - Cooperación entre la UTF/SM y las UTNFs
1. En el proceso de evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, la UTF/SM y las Unidades Nacionales FOCEM trabajarán en forma coordinada a fin de resolver, en forma ágil y permanente, todas las consultas y aspectos vinculados a la evaluación técnica de los proyectos.
2. Cuando la UTF/SM requiera, para determinar la viabilidad técnica de un proyecto, la presentación de elementos adicionales, éstos serán solicitados a la UTNF del Estado Parte presentante, el que deberá acompañarlos cuando hubiera reunido la totalidad de esos elementos.
3. En todos los casos la solicitud de información adicional a los Estados Partes interrumpe los plazos establecidos. Al recibir la documentación se dispondrá de 10 (diez) días adicionales para su estudio, luego del cual, de no mediar otra solicitud de información continuarán corriendo los plazos originalmente establecidos.
Artículo 49 - Informes de la UTF/SM y de la CRPM
1. La UTF/SM remitirá a la CRPM su informe con el dictamen técnico sobre el proyecto presentado.
2. Una vez recibido el informe, la CRPM elaborará su propio informe para ser presentado al GMC. En este documento, se incluirán cada uno de los proyectos considerados técnicamente viables, con una síntesis de su contenido y alcance, para facilitar la evaluación por parte del GMC, sin establecer un orden de prioridades respecto a los proyectos presentados.
3. La CRPM podrá solicitar información complementaria a la UTF/SM relacionada con los proyectos que no cumplieran, a criterio de la UTF/SM, con los requisitos necesarios para determinar su viabilidad técnica. La información solicitada deberá ser remitida a la CRPM, en un plazo máximo de 15 (quince) días.
4. Los proyectos que hubieran sido considerados viables serán remitidos por la CRPM al GMC en un plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir de la fecha de su recepción.
5. Los proyectos considerados técnicamente no viables por la UTF/SM no serán elevados al GMC y la CRPM informará esta situación al Estado Parte interesado.
Artículo 50 - Informe del GMC
1. El informe del GMC será elaborado en un plazo máximo de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de recepción del informe de la CRPM, y será elevado al CMC con un detalle de los proyectos que estén en condiciones técnicas de ser aprobados.
2. Los elementos que serán tenidos en cuenta por el GMC para la elaboración de su informe serán los siguientes:
a) Los proyectos deberán adecuarse a los Programas previstos en el Art. 2 de la Dec. CMC Nº 18/05.
b) El dictamen de la CRPM relativo a la verificación de los criterios de elegibilidad y cumplimiento de los requisitos presentados.
c) El informe del cumplimiento de los requerimientos de la evaluación técnica y financiera de la UTF/SM.
3. El GMC considerará en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria el informe de la CRPM, siempre que haya completado su análisis 10 (diez) días antes de la celebración de la Reunión que corresponda.
4. El GMC elevará al CMC su informe con una anticipación no menor a 15 (quince) días a la fecha prevista para la Reunión Ordinaria semestral.
Artículo 51 - Aprobación del CMC
1. El CMC considerará el informe remitido por el GMC con los proyectos en condiciones de ser aprobados.
2. El CMC aprobará los proyectos a financiar y asignará los recursos correspondientes a cada uno de los proyectos.
Artículo 52 - Información al Estado Parte interesado
La decisión del CMC será comunicada por la CRPM a los Estados Partes interesados y a la UTF/SM en el plazo de 10 (diez) días.
Artículo 53 - Instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto
El Director de la Secretaría del MERCOSUR, una vez aprobado el proyecto y notificado al Estado Parte beneficiario, suscribirá con ese Estado el instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto.
CAPITULO V
EJECUCION DE LOS PROYECTOS
Artículo 54 - Responsabilidades del Estado Parte en el que se ejecuta el proyecto
Las acciones derivadas del desarrollo y ejecución de los proyectos en uno o varios de los Estados Partes serán de responsabilidad exclusiva de los mismos. El Estado Parte beneficiario del proyecto aprobado por el CMC deberá, además:
a) Observar y hacer cumplir la normativa nacional en materia de regulación económica, laboral, ambiental y social, así como en materia de contratación, auditorías y controles nacionales exigidos.
b) Presentar los informes semestrales, previstos en el Art. 16 de la Dec. CMC Nº 18/05, relativos al estado de ejecución de cada proyecto. Estos informes serán presentados a la UTF/SM que acompañada por el Grupo Ad Hoc de Expertos los evaluará y elevará a la CRPM.
Artículo 55 - Modalidad de los desembolsos
1. La UTF/SM dispondrá el desembolso de los recursos del FOCEM mediante pagos parciales, de acuerdo con el cronograma de financiamiento del proyecto aprobado por el CMC.
2. La liberación de los recursos por parte del FOCEM estará supeditada al cumplimiento satisfactorio del plan de trabajo y de las correspondientes rendiciones de cuentas.
3. El desembolso de los recursos del FOCEM se efectuará por medio de débitos contra las cuentas referidas en el Art. 5, en proporción igual a los aportes de los Estados Partes.
Artículo 56 - Monto del primer desembolso.
El primer desembolso para el proyecto aprobado no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del monto total del proyecto, excepto que el CMC al aprobar el proyecto establezca un porcentaje diferente para el mismo teniendo en cuenta su naturaleza.
Artículo 57 - Condiciones previas al primer desembolso.
Antes de disponer el primer desembolso, la UTF/SM verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Estado beneficiario se encuentre al día con sus aportes de conformidad con lo previsto en el Art. 9 de la Dec. CMC Nº 18/05.
b) La acreditación por parte del Estado Beneficiario de la previsión presupuestaria para aportar la contrapartida local, de acuerdo a lo previsto en el proyecto aprobado.
c) La acreditación de una cuenta específica por proyecto. La misma deberá ser abierta en una institución bancaria siempre y cuando la normativa nacional no lo impida.
Artículo 58 - Condiciones previas al segundo desembolso y sucesivos.
La UTF/SM dispondrá los desembolsos parciales conforme al plan establecido, previa verificación de:
a) La presentación de los informes semestrales que correspondieran por parte de la UTNF.
b) Aprobación por parte de la UTF/SM con el Grupo Ad Hoc de Expertos de los informes semestrales del proyecto correspondientes al año anterior.
c) La justificación de al menos el 75% de los fondos recibidos en el desembolso anterior y de los aportes de contraparte previstos para el proyecto, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 60, 61 y 62.
d) Que no se hayan comprobado falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
e) Que no se hubiera ocultado información, o se hubiera impedido el acceso a información correspondiente a los proyectos en ocasión de las auditorías.
f) Que se hubieren aplicado los recursos estrictamente a su objeto específico definido en el proyecto aprobado.
Artículo 59 - Pérdida del financiamiento aprobado
Si durante un plazo de 12 meses, contado a partir de haberse efectivizado el primer desembolso, el Estado beneficiario no hubiera solicitado otro desembolso ni hubiera comprobado que el proyecto se encuentra en ejecución, dicho proyecto perderá el financiamiento aprobado y eventualmente podrá ser reevaluado.
Artículo 60 - Rendición de cuentas
1. Rendición La UTNF deberá justificar la totalidad de los pagos realizados con cargo a los recursos recibidos del FOCEM y de las contrapartidas nacionales, de acuerdo con el cronograma establecido en cada uno de los proyectos que administra.
2. Documentación Respaldatoria La siguiente documentación de la rendición de cuentas será remitida por la UTNF a la UTF/SM de conformidad con el procedimiento que se determine en cada proyecto: a) Copias de las facturas de los proveedores y/o contratistas y los correspondientes recibos de pagos, debidamente certificadas por la UTNF.
b) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa nacional en materia de compras y contrataciones. La documentación respaldatoria original deberá estar permanentemente disponible, para ser revisada a requerimiento de la UTF/SM junto al Grupo Ad-Hoc de Expertos.
Artículo 61 - Empleo de los recursos
1. Los desembolsos dispuestos por la UTF/SM serán depositados en la cuenta bancaria informada por la UTNF en oportunidad del cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso.
2. Los fondos del proyecto deberán utilizarse exclusivamente para los rubros presupuestados y aprobados por el CMC y que sean elegibles de acuerdo al presente Reglamento. El no cumplimiento de esta disposición determinará que el gasto no sea imputable al proyecto.
Artículo 62 - Contrataciones
Toda contratación superior a US$ 100.000 deberá contar con la no objeción de la UTF/SM.
Artículo 63 - Preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR
1. En la contratación de los bienes y servicios para proyectos del FOCEM, las empresas y entidades con sede en los Estados Partes del MERCOSUR gozarán de preferencia respecto a las de extrazona.
2. La preferencia se hará efectiva a través de la oportunidad concedida a las empresas y entidades de los Estados Partes de igualar la mejor oferta extrazona, siempre que se mantengan las características técnicas presentadas en la oferta inicial y que la diferencia entre las ofertas no sea superior al cinco por ciento (5%), conforme al criterio de evaluación de las ofertas.
3. En caso de empate entre prestadores o proveedores de los Estados Partes del MERCOSUR, la entidad nacional ejecutora solicitará una nueva oferta de precio, la que deberá ser proveída en un plazo máximo de 15 (quince) días. De persistir la situación de igualdad, la misma se resolverá a través de un sorteo público.
Artículo 64 - Valoración de los contratos.
1. Para la valoración de todo contrato se tomará en cuenta todo costo que influya en el valor final de la contratación incluyendo las cláusulas opcionales. En los contratos adjudicados en partes separadas, así como en los de ejecución continuada, la valoración de los mismos se realizará sobre la base del valor total de los contratos durante todo el período de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas o ampliaciones, expresamente autorizadas en los contratos o en las legislaciones nacionales.
2. En el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado, la valoración de los mismos se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente en cada Estado Parte para cada modalidad contractual.
Artículo 65 - Variaciones en el proyecto o en alguna de sus etapas.
1. Variaciones en el proyecto por disminución en el costo total En caso que el valor final de ejecución del proyecto fuese inferior al valor total aprobado, los recursos no utilizados serán reasignados a otros proyectos del Estado Parte beneficiario para su ejecución dentro del año presupuestario del término del proyecto y/o del año subsiguiente, en adición a la asignación anual dispuesta en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
2. Variaciones por aumento en el costo total del proyecto Si el valor de un proyecto aprobado por el CMC, que se encuentra en etapa de ejecución, experimentase un incremento significativo a causa de factores exógenos a la previsión del Estado Parte, la UTNF podrá solicitar recursos financieros adicionales del FOCEM. Dicha solicitud deberá ser presentada a la CRPM y recibirá tratamiento en los términos del Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05, de existir recursos financieros disponibles.
En el caso previsto en el párrafo anterior se adoptará el siguiente procedimiento:
a) La CRPM y los Representantes designados por los Estados Partes, conjuntamente con la UTF/SM y el Grupo Ad Hoc de Expertos, considerarán la presentación del Estado Parte beneficiario.
b) Las modificaciones que impliquen un aumento de los gastos elegibles de hasta el 30% deberán ser aprobadas por el GMC.
c) Las modificaciones que impliquen un aumento de los gastos elegibles del proyecto mayor al 30% deberán ser aprobadas por el CMC.
El procedimiento anterior podrá aplicarse por una sola vez durante la vida del proyecto. En caso de incrementos adicionales en el costo total del proyecto, el Estado beneficiario se hará cargo de dichos incrementos.
Artículo 66 - Modalidades de pago
Los pagos efectuados por el Estado beneficiario en el marco del proyecto aprobado deberán realizarse cuando sean superiores a US$ 100 por cheque o transferencia bancaria y los pagos superiores a US$ 3.000 por transferencia bancaria.
CAPITULO VI
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
Artículo 67 - Inspecciones
La UTF/SM y el Grupo Ad-Hoc de Expertos efectuarán inspecciones técnicas y contables en cualquier momento de la ejecución de los proyectos elaborando las respectivas actas. A tal efecto tendrán acceso a los libros, documentación e instalaciones, pudiendo requerir toda información que juzguen necesaria. La UTNF facilitará las tareas mencionadas en el presente artículo.
Artículo 68 - Rescisión
1. El instrumento jurídico para la ejecución de un proyecto, establecido en el Art. 53 del presente Reglamento, podrá ser rescindido cuando no se cumplan por un período de un año cualquiera de las condiciones enumeradas en los literales a), b), d), e) y f), del Art. 58. Al cumplirse ese plazo el Estado beneficiario será notificado inmediatamente de la posibilidad de rescisión, la cual operará automáticamente sesenta días después de dicha notificación.
2. Los Estados Partes tendrán, en todo momento, la posibilidad de presentar sus descargos ante la UTF/SM, durante el período de catorce (14) meses arriba establecido.
3. El Estado beneficiario podrá solicitar en cualquier momento la intervención del GMC a fin de analizar la situación. Lo decidido por el GMC será comunicado, a los efectos que corresponda, a la UTF/SM.
4. De confirmarse que el Estado Parte beneficiario ha incurrido en las causales de rescisión mencionadas precedentemente, reintegrará de inmediato las sumas percibidas a la fecha de rescisión o en su defecto serán descontadas del porcentaje de los recursos del FOCEM que le corresponden del presupuesto del año siguiente.
Artículo 69 - Informes de Seguimiento.
1. La UTNF deberá remitir informes semestrales de avance a la UTF/SM para su análisis y eventual aprobación. Estos informes deberán incluir los avances en la ejecución física y financiera del proyecto e información sobre la evolución de los indicadores de beneficios del proyecto.
2. La UTF/SM analizará los informes y en caso de tener alguna observación, efectuará las consultas correspondientes con la UTNF. Los informes serán remitidos a la CRPM que informará al respecto al GMC.
Artículo 70 - Auditorías Internas
Los proyectos que se ejecuten serán sometidos a auditoría interna, a realizarse de conformidad con la normativa de cada Estado Parte.
Artículo 71 - Auditorías externas
1. Los proyectos aprobados serán sometidos a auditorías externas. Los resultados de estas auditorías serán presentados a la CRPM.
2. Los Proyectos, inmediatamente al final de su ejecución, deberán ser sometidos a auditorías externas, contables, de gestión y ejecución, de acuerdo a las modalidades establecidas en ellos y de conformidad al Art. 17 de la Dec. CMC Nº 18/05. Los Estados Partes, a través de la coordinación de la UTNF, serán los responsables de recibir y analizar estas auditorías externas. Los proyectos que tengan un horizonte de ejecución mayor a un año, deberán ser auditados, por lo menos, una vez por año.
3. La UTNF deberá elevar los informes de auditoría a la UTF/SM.
4. La UTF/SM se encargará de analizar los resultados de las auditorías externas recibidas de la UTNF y elevará a la CRPM su respectivo informe.
5. La CRPM elevará al GMC su propio informe sobre los informes de auditorías recibidos de la UTF/SM y la UTNF, para su consideración por el CMC.
6. La UTNF deberá acompañar a los informes de seguimiento anuales la auditoría externa efectuada al cierre de cada año calendario.
7. La UTF/SM deberá contratar a profesionales independientes certificados y a empresas reconocidas de auditoría, incluidos dentro del Registro de Auditores administrado por la UTF/SM con cargo a los costos del proyecto en cuestión para realizar las auditorías externas correspondientes. La selección se hará por el procedimiento de concurso de precios. No podrá seleccionar auditores residentes o de nacionalidad del propio Estado beneficiario.
8. La auditoría externa será de carácter comprensivo, para lo cual debería incluir: inspecciones físicas (in situ), revisión de los resultados de la auditoría interna, auditoría operacional (indicadores físicos y de impacto), contable, financiera y de cumplimiento de otros requisitos específicos diseñados a los fines de cada proyecto.
Artículo 72 - Registro de Auditores
1. La UTF/SM certificará la idoneidad de personas, empresas e instituciones a los fines de ser incluidos dentro del Registro de Auditores. En el caso de empresas e instituciones, las mismas deberán designar a las personas que afectarán a las tareas de cada auditoría.
2. Queda prohibida la subcontratación de personal no incorporado en el Registro de Auditores por parte de una institución o persona para efectuar trabajos de auditoría. Ello ocasionará la eliminación del Registro de Auditores de dicha empresa o institución y de todos los profesionales presentados por las mismas.
Artículo 73 - Costos de las auditorías
La totalidad de los costos estarán a cargo del propio proyecto y deberán presupuestarse en el mismo.
SECCION IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 74 - Elaboración del primer presupuesto del FOCEM
1. El anteproyecto del primer Presupuesto será elaborado por la Secretaría del MERCOSUR, asistida por el Grupo Ad Hoc de Expertos, previsto en el Art. 15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05.
El anteproyecto del primer Presupuesto incluirá los gastos relativos a la instalación funcionamiento de la UTF/SM, así como los recursos destinados a la ejecución los proyectos piloto.
2. La SM elevará el anteproyecto del primer Presupuesto a la CRPM, para que elabore el texto final a fin de elevarlo al GMC y al CMC para su aprobación.
3. El primer Presupuesto será aprobado por el CMC cuando se haya completado el proceso de incorporación de la Dec. CMC Nº 18/05 a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
La elaboración del primer Presupuesto se iniciará en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la aprobación de la presente Decisión.
Artículo 75 - Proyectos Piloto
1. Los proyectos iniciales a ser financiados por el FOCEM revestirán la modalidad de proyectos piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR, de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 de la Dec. CMC Nº 18/05.
2. En el caso de los proyectos piloto que sean de interés de los Estados Partes, se utilizará el siguiente procedimiento transitorio para su evaluación e implementación:
a) La CRPM con los Representantes de los Estados Partes mencionados en el Art. 15 literal a) de la Dec. CMC Nº 18/05, será la instancia encargada de seleccionar los proyectos piloto de interés de los Estados Partes y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) Hasta tanto se constituya la UTF/SM, la evaluación técnica de estos proyectos estará a cargo del Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Art. 15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05. El Grupo Ad Hoc se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) La CRPM elevará al GMC su propio informe, que incluirá los proyectos piloto considerados técnicamente viables y que cumplan las condiciones de elegibilidad. realizarse cuando sean superiores a US$ 100 por cheque o transferencia bancaria y los pagos superiores a US$ 3.000 por transferencia bancaria.
Artículo 76 - Funciones del Director de la Secretaría del MERCOSUR
El Director de la Secretaría del MERCOSUR deberá realizar todas las actividades relacionadas con la administración, gestión y funcionamiento del FOCEM, incluida su representación legal.
Artículo 77 - Funciones de la CRPM y Representantes de los Estados Partes
En caso de plantearse consultas relacionadas con la aplicación o interpretación del presente Reglamento, las mismas deberán ser presentadas, a través de la Secretaría del MERCOSUR, y resueltas por la CRPM conjuntamente con los Representantes de los Estados Partes previstos en el Art. 15 lit. a) de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 78 - Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de puesta en funcionamiento del FOCEM. Antes de la finalización de este plazo, la CRPM y los Representantes de los Estados Partes efectuarán una evaluación del funcionamiento del FOCEM y del presente Reglamento, a fin de elevar al CMC un nuevo proyecto de Reglamento del FOCEM que incorpore los aspectos que resulten necesarios, en función de la aplicación del presente Reglamento.

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