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MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/08






MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/08



LXXII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN



Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los días 19 y 20 de junio de 2008, la LXXII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.



Fueron tratados los siguientes temas:



1. ASIMETRIAS



La PPTA informó sobre los avances producidos durante el presente semestre.



Las delegaciones se comprometieron a continuar con los trabajos para la elaboración del Plan Estratégico para la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR durante el segundo semestre de 2008.



2. FOCEM



El GMC manifestó su satisfacción por el resultado de los trabajos desarrollados en el ámbito del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).



En ese sentido, tomó nota de los proyectos de Decisión vinculados con los cinco proyectos de Paraguay que fueron elevados por la CRPM, sobre "Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de las Rutas 6 y 7, corredores de integración regional, Pte. Franco-Cedrales", "Recapado del tramo alimentador de las Rutas 1 y 6, corredores de integración regional, Ruta 1 (Carmen del Paraná) - La Paz, Ruta Graneros del Sur", "Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 2, corredor de integración regional, Itacurubi de la Cordillera-Valenzuela-Gral. Bernardino Caballero", "Desarrollo de productos turísticos competitivos en la Ruta turística integrada Iguazú - Misiones, atractivo turístico del MERCOSUR" y "MERCOSUR Yporá para la promoción de acceso al agua potable y saneamiento básico en comunidades en situaciones de pobreza y extrema pobreza" (Anexo V - MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 09/08).



Asimismo, evaluó positivamente los avances para el perfeccionamiento del Fondo. En ese marco, consideró el proyecto de Decisión para la aprobación de la Guía de Visibilidad que deberán respetar los proyectos beneficiados con recursos del FOCEM, inspirada en la idea de fortalecer la identidad del MERCOSUR entre los ciudadanos y difundir la existencia del FOCEM (Anexo V - MERCOSUR/ LXXII GMC/DT Nº 09/08).



Además, el GMC consideró conveniente la prórroga excepcional de los plazos establecidos en los art. 13 y 14 del Anexo de la Dec. CMC Nº 24/05, para lo cual analizó un proyecto de Decisión (Anexo V - MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 09/08).



Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay dieron su aprobación a los proyectos mencionados.



También fue analizado el proyecto de Decisión que tiene por objetivo la adopción de disciplinas comunes en materia de difusión y publicación de los procesos licitatorios que se lleven a cabo de los proyectos del FOCEM (Anexo V - MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 09/08). Las Delegaciones de Argentina y Paraguay dieron su conformidad para la aprobación de la norma.



Las Delegaciones se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios con vistas a la aprobación por el XXXV CMC de todos los proyectos mencionados.



Por otra parte, el GMC tomó nota de la situación del proyecto relativo al Programa de Acción del MERCOSUR Libre de Aftosa (PAMA) e instó a los Estados Partes al cumplimiento del mismo. En ese sentido, consideró importante que los países realicen las acciones necesarias para permitir la recepción de los primeros desembolsos, ejecutar los presupuestos o realizar las compras de material y equipos previstos en el marco del proyecto.



3. MERCOSUR ECONOMICO - COMERCIAL



3.1. Implementación del artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04



El GMC elevó los proyectos de Decisión "Especificación de Características Técnicas de la Infraestructura Informática para el Intercambio Electrónico de Información de Operaciones Aduaneras mediante el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros - INDIRA" y "Procedimiento para Dirimir Divergencias Técnicas en Materia de Valoración Aduanera en el MERCOSUR" que constituyen importantes avances en la implementación de la Dec. CMC Nº 54/04 (Anexo IV - MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 08/08).



3.1.1. Eliminación del doble cobro del AEC y el mecanismo de distribución de la renta aduanera



La PPTA informó sobre los avances registrados durante el presente semestre con relación a los trabajos de definición del mecanismo de distribución de la renta aduanera.



El GMC evaluó positivamente las propuestas presentadas por las delegaciones en la CCM, e instó a continuar con los trabajos a fin de cumplir con los plazos previstos.



Asimismo, instruyó a la CCM a elevar en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria del GMC una presentación que sintetice las principales características técnicas que deberá contener el mecanismo de distribución de la renta aduanera.



3.1.2. Código Aduanero del MERCOSUR



El GMC tomó nota de los resultados de las XV y XVI Reuniones Ordinarias del GAHCAM, celebradas en Buenos Aires, entre los días 21 al 25 de abril y 26 al 30 de mayo de 2008, respectivamente.



Asimismo, recibió el proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR y el informe elevado por el GAHCAM conteniendo el estado de situación de los trabajos realizados hasta la fecha en dicho ámbito (Anexo VI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXII GMC/DI Nº 06/08).



Las delegaciones se comprometieron a realizar los mayores esfuerzos a fin de concluir la elaboración del Código Aduanero del MERCOSUR en el próximo semestre.



3.2. Integración Productiva



La PPTA informó sobre la conclusión de los trabajos realizados por el Grupo Ad Hoc sobre Integración Productiva (GAHIP) durante el presente semestre, habiendo cumplido el mandato otorgado por la Dec. CMC Nº 52/07.



En tal sentido, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión sobre el "Programa de Integración Productiva del MERCOSUR" (Anexo IV – MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 08/08).



3.3. Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas



La PPTA informó sobre los avances realizados por el Grupo convocado para analizar la constitución del Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas.



El GMC aprobó el Proyecto de Decisión sobre "Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas" (Anexo IV - MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 08/08).



4. MERCOSUR INSTITUCIONAL



4.1. Informe de la PPTA sobre Reforma Institucional



La PPTA informó sobre los resultados de las XIV y XV Reuniones del Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional (GANRI), celebradas los días 22 y 23 de mayo y 18 de junio de 2008, respectivamente.



El GMC tomó nota de las diferentes propuestas con relación a un presupuesto común para la Secretaría del MERCOSUR, Secretaría del TPR y Presidencia de la CRPM. Al respecto, las delegaciones continuarán debatiendo sobre este tema.



Se aprobó el Proyecto de Decisión sobre "Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común (Modificación de la Dec. CMC Nº 02/98)" (Anexo IV – MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 08/08).



4.2. Presupuesto de la Secretaría del TPR



Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto al presupuesto para el segundo semestre de 2008 y acordaron continuar con el tratamiento de este tema en la próxima reunión extraordinaria del GMC.



4.3. Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR



Las delegaciones retomaron el debate de este tema y acordaron instruir a sus Representantes Permanentes a efectos de elevar una propuesta en la próxima reunión extraordinaria del GMC.



4.4. Proyecto de Resolución sobre Corrección de Normas MERCOSUR



El GMC acordó remitir la propuesta de Brasil sobre "Corrección de Normas MERCOSUR" al SGT Nº 2 "Aspectos Institucionales" para su tratamiento en ese ámbito.



4.5. Proyecto de Resolución sobre Honorarios de los Arbitros



El GMC aprobó las Resoluciones Nº 19/08 "Honorarios de los Arbitros en el ámbito del Sistema de Solución de Controversias en el MERCOSUR" y Nº 20/08 "Honorarios de los Arbitros del Tribunal Permanente de Revisión Resolución TPR Nº 1/2008 y el Laudo TPR Nº 1/2008" (Anexo III).



5. MERCOSUR SOCIAL



5.1. Encuentro con el Foro Consultivo Económico y Social



El FCES agradeció al GMC la invitación a participar en las reuniones del GMC, GANRI y GAHIP y se comprometió a profundizar sus aportes en dichos ámbitos.



La PPTA informó sobre el desarrollo de la Cumbre Social y Productiva que se realizará en el marco de la próxima Cumbre de Presidentes del MERCOSUR.



6. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y FOROS DEL MERCOSUR



6.1. Informe de la PPTA sobre las actividades de la CCM



El Coordinador Nacional Argentino en la CCM, en ejercicio de la PPT, realizó un informe sobre los resultados de la C y CI Reuniones Ordinarias de la CCM, celebradas en Montevideo, entre los días 7 al 9 de mayo y 3 al 5 de junio 2008, respectivamente.



El GMC aprobó el Texto Base sobre el Régimen de Origen para Negociaciones Comerciales e instruyó al Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo a utilizarlo como presentación inicial de la posición del MERCOSUR en las negociaciones comerciales con terceros países.



Asimismo, aprobó las Resoluciones Nº 05/08 "Modificación de la NCM y su correspondiente AEC" y Nº 08/08 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento (Derogación de la Res. GMC Nº 69/00)" (ANEXO III) y los Proyectos de Decisión sobre "Especificación de Características Técnicas de la Infraestructura Informática para el Intercambio Electrónico de Información de Operaciones Aduaneras mediante el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros - INDIRA" y "Procedimiento para Dirimir Divergencias Técnicas en Materia de Valoración Aduanera en el MERCOSUR" (Anexo IV - MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 08/08).



6.2. Informe de la PPTA sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y demás Foros del MERCOSUR - SGT Nº 1 "Comunicaciones"



La PPTA informó sobre la XXXV Reunión Ordinaria del SGT Nº 1 "Comunicaciones", celebrada en Mar del Plata, entre los días 12 y 16 de mayo de 2008.



Se aprobó la Resolución Nº 14/08 "Pautas Negociadoras del SGT Nº 1" y la Nº 15/08 "Directrices para el Establecimiento del Marco Regulatorio del Sector Postal del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)" (Anexo III).



- SGT Nº 2 "Aspectos Institucionales"



La PPTA informó sobre la XLI Reunión Ordinaria del SGT Nº 2 "Aspectos Institucionales", celebrada en Buenos Aires, entre los días 2 y 4 de junio de 2008.



Se consideró el Proyecto de Decisión sobre "Adopción, Incorporación y Vigencia de las Normas dictadas por los Organos Decisorios del MERCOSUR". Las delegaciones decidieron continuar con su tratamiento en el próximo GMC extraordinario, que se realizará el día 29 de junio de 2008.



El GMC tomó nota de las observaciones y sugerencias efectuadas por el SGT Nº 2 "Aspectos Institucionales" al Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio Ambiente", que constan como Anexo VIII de su Acta Nº 02/08 (MERCOSUR/XLI SGT Nº 2/DT Nº 07/08). El GMC remitió dicho documento a la Reunión de Ministros de Medio Ambiente con la sugerencia de adecuar el proyecto de Reglamento Interno en base a las observaciones y sugerencias formuladas por el SGT Nº 2.



- SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"



El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Extraordinaria del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad", celebrada en Buenos Aires, entre los días 16 y 17 de abril de 2008 y de la XXXII Reunión Ordinaria, celebrada en Buenos Aires, entre los días 2 y 6 de junio de 2008.



El GMC aprobó la Resolución Nº 07/08 "RTM sobre Control Metrológico de Productos Premedidos comercializados en Unidades de Masa y Volumen de contenido nominal igual (Derogación de las Res. GMC Nº 91/94 y 58/99)" (ANEXO III).



- SGT Nº 4 "Asuntos Financieros"



La PPTA informó sobre los resultados de la XXV Reunión Ordinaria del SGT Nº 4 "Asuntos Financieros", celebrada en Buenos Aires, entre los días 22 y 23 de mayo de 2008.



- SGT Nº 6 "Medio Ambiente"



La PPTA informó sobre los resultados de la XLIV Reunión Ordinaria del SGT Nº 6, celebrada en Buenos Aires, entre los días 14 y 18 de abril de 2008 y de la VIII Reunión Extraordinaria, celebrada en Buenos Aires, entre los días 12 y 13 de mayo de 2008.



- SGT Nº 8 "Agricultura"



El GMC tomó nota de la XXXII Reunión Ordinaria del SGT Nº 8, celebrada en Buenos Aires, entre los días 3 y 5 de junio de 2008.



- SGT Nº 9 "Energía"



El GMC tomó nota de la XLVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 9, celebrada en Buenos Aires, entre los días 14 y 15 de mayo de 2008.



- SGT Nº 10 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social"



La PPTA informó sobre los resultados de la XXVII Reunión Ordinaria del SGT Nº 10, celebrada en Buenos Aires, el día 15 de mayo de 2008.



- SGT Nº 11 "Salud"



El GMC tomó nota de la XXX Reunión Ordinaria del SGT Nº 11, celebrada en Buenos Aires, entre los días 12 y 16 de mayo de 2008.



El GMC aprobó las Resoluciones Nº 09/08 "Procedimiento Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que navegan por los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 06/03), Nº 10/08 "RTM para los Preservativos Masculinos de Látex de Caucho Natural (Derogación de la Res. GMC Nº 75/00), Nº 11/08 "Directrices para la Organización y el Funcionamiento de los Servicios de Diálisis (Derogación de la Res. GMC Nº 28/00), Nº 12/08 "Formulario de Solicitud de Evaluación de Tecnologías en Salud", Nº 13/08 "Directrices sobre Combate a la Falsificación y Fraude de Medicamentos y Productos Médicos en el MERCOSUR", Nº 21/08 "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 09/03)", Nº 22/08 "RTM de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades priorizadas y Brotes entre los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de las Res. GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05)" y Nº 23/08 "Recomendaciones para la Salud de los Viajeros" (Anexo III).



La Delegación de Venezuela manifestó su reserva con relación a la Resolución Nº 13/08 aprobada en la presente reunión, en el entendido que no puede acompañar ni incorporar su contenido en los términos en que fue aprobada. Por lo tanto, en la oportunidad que corresponda, propondrá la revisión de esta norma, a fin de adecuar su contenido con miras a su adopción.



- SGT Nº 13 "Comercio Electrónico"



El GMC tomó nota de la XX Reunión Ordinaria del SGT Nº 13, celebrada en Buenos Aires, entre los días 27 y 28 de mayo de 2008.



- Grupo Servicios



La PPTA informó sobre los resultados de la XXXVII Reunión del Grupo Servicios, celebrada en Buenos Aires, entre los días 23 y 25 de abril de 2008.



- Grupo Asuntos Presupuestarios



La PPTA informó sobre los resultados de la XVIII Reunión del GAP, celebrada en Montevideo, entre los días 27 de mayo, 5, 9 y 16 de junio de 2008.



- Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria



La PPTA informó sobre los resultados de la IX Reunión del GAHBA, celebrada en Buenos Aires, entre los días 28 y 30 de mayo de 2008. La aprobación del Acta se encuentra ad referéndum de Brasil.



- Grupo Ad Hoc de Biocombustibles



La PPTA informó sobre los resultados del "Taller sobre cualidades físico-químicas y métodos de ensayo para la determinación de la calidad de los biocombustibles", realizado en Buenos Aires, el 10 de junio de 2008.



- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR



La PPTA informó sobre los resultados de la XLI Reunión de la RTIN, celebrada en Buenos Aires, entre los días 5 y 6 de junio de 2008.



- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología



La PPTA informó sobre los resultados de la XXXIX Reunión de la RECYT, celebrada en Buenos Aires, el día 30 de mayo de 2008.



El GMC aprobó el Proyecto de Decisión sobre "Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR" y se eleva a consideración del CMC (Anexo IV - MERCOSUR/LXXII GMC/ DT Nº 08/08).



- Reunión Especializada de Comunicación Social



La PPTA informó sobre los resultados de la XIV Reunión de la RECS, celebrada en Buenos Aires, entre los días 20 y 21 de mayo de 2008.



El GMC aprobó la Resolución Nº 06/08 "Directrices para el diseño de interfases para los sitios web de los órganos institucionales del MERCOSUR" (Anexo III).



- Reunión Especializada de Cooperativas



La PPTA informó sobre los resultados de la XVII Reunión Especializada de Cooperativas, celebrada en Buenos Aires, entre los días 14 y 15 de abril de 2008.



Asimismo, la PPTA informó que por nota de la Secretaría del MERCOSUR de fecha 9 de junio de 2008 se remitió a la Secretaría Parlamentaria del Parlamento del MERCOSUR el Proyecto de Estatuto de Cooperativas del MERCOSUR en cumplimiento de la instrucción del GMC en el punto 6.2 del Acta Nº 01/08.



Con respecto al pedido del gobierno de Chile de participar en la RECM el GMC solicitó a la PPTA informar por nota a ese país la normativa vigente sobre el régimen de participación de Estados Asociados en los Foros del MERCOSUR.



- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales



La PPTA informó sobre los resultados de la VIII Reunión de la REDPO, celebrada en Buenos Aires, el día 10 de junio de 2008.



El GMC informó a la REDPO que instruyó al CCT y al GAHE-FOCEM a mantener una reunión con la misma a fin de analizar la propuesta de "Programa de Capacitación, Perfeccionamiento y Transferencia de Experiencias para los Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR".



El GMC elevó al CMC el Proyecto que recomienda a los Estados Partes la designación del día 22 de noviembre como Día Oficial de la Defensoría Pública del MERCOSUR (Anexo IV - MERCOSUR/ LXXII GMC/DT Nº 08/08).



- Reunión Especializada de la Mujer



El GMC tomó nota de los resultados de la XIX Reunión Ordinaria de la REM, celebrada en Buenos Aires, entre los días 28 y 30 de mayo de 2008.



Se acordó considerar en el GMC Extraordinario el P. Res. sobre "Secretaría Permanente de la Reunión Especializada de la Mujer del MERCOSUR".



- Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR



El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria de la REMPM, celebrada en Buenos Aires, el día 6 de junio de 2008.



- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta



La PPTA informó sobre los resultados de la XLI Reunión de la REPCCM, celebrada en Buenos Aires, entre los días 29 y 30 de abril de 2008.



- Reunión Especializada de Turismo



La PPTA informó sobre los resultados de la XLV Reunión de la RET, celebrada en Buenos Aires, entre los días 24 y 25 de abril de 2008.



- Comité de Cooperación Técnica



La PPTA informó acerca de la LXXIII Reunión Ordinaria del CCT, celebrada en Buenos Aires, entre los días 14 y 16 de abril de 2008 y de la LXXIV Reunión Ordinaria, celebrada en Buenos Aires, entre los días 9 y 11 de junio de 2008 (Anexo VII - MERCOSUR/LXXII GMC/DI Nº 07/08).



El CCT elevó al GMC un informe sobre una evaluación de los proyectos de cooperación concluidos recientemente y de aquellos que se encuentran en etapa avanzada de ejecución, a los fines del cumplimiento del artículo 3 de la Res. GMC Nº 47/01 (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/ LXXII GMC/DI Nº 08/08).



El GMC aprobó la Res. GMC Nº 18/08 mediante la cual acuerda la suscripción del Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea y del correspondiente Acuerdo de Delegación, del proyecto Apoyo a la Sociedad de la Información DCI-ALA /2006/18-558, que se ejecutará en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº. 13 "Comercio Electrónico" y la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR y cuya Entidad Gestora estará a cargo de la Red Associação Rede Nacional de Ensino e Pesquisa (RNP) de Brasil (ANEXO III). Con relación a este Proyecto, el GMC acordó que se designe a la Sra. Marta Eleonora Targino Pessoa, como Administradora, y al Sr. Nelson Simões da Silva, como Alterno de la Administradora de la Entidad Gestora, y al Sr. Mark Urban, como Responsable Contable, y al Señor José Luiz Ribeiro Filho, como Alterno del Responsable Contable de la Entidad Gestora.



El GMC aprobó la Res. GMC Nº 16/08 mediante la cual acuerda la suscripción del Addendum del Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, para el "Programa de Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en el MERCOSUR - BIOTECH" ALA /2005/017-350 (ANEXO III).



El GMC aprobó la Res. GMC Nº 17/08 mediante la cual se acuerda la suscripción del Memorando de Entendimiento con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que servirá de base para un programa de cooperación técnica conjunto entre las Partes. El GMC instruyó al CCT a avanzar con los grupos de trabajo del MERCOSUR pertinentes en el desarrollo del programa de cooperación (ANEXO III).



El CCT elevó al GMC el "Proyecto Acceso a la Profesión del Transportista Internacional Terrestre. Propuesta de Armonización del Régimen vigente en el MERCOSUR" aprobado por el SGT 5 "Transporte" y elaborado en el marco del Curso de Alta Formación para Funcionarios del MERCOSUR con el Gobierno de Italia. El GMC instruyó al CCT a realizar gestiones ante países extrazona u organismos internacionales, para la búsqueda de posibles fondos de cooperación que permitan su realización.



- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR - Coordinadores Nacionales y Alternos



La PPTA informó acerca de la VII Reunión de Coordinadores Nacionales y Alternos del Foro Consultivo del Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR, celebrada en Buenos Aires, el día 6 de mayo de 2008.



El GMC aprobó el Acuerdo Interinstitucional presentado por el FCCR e instruyó a la SM a remitir a la Secretaría Parlamentaria del Parlamento del MERCOSUR dicho Acuerdo. Asimismo, solicitó al FCCR a tomar contacto con el Parlamento del MERCOSUR a fin de acordar los términos del citado Acuerdo (Anexo XIII).



Con relación a la solicitud del FCCR de participar como observador en las reuniones del GMC, y a solicitud de la Delegación de Uruguay, se acordó instruir al GANRI para que considere esta cuestión e informe al GMC.



- Observatorio de la Democracia del MERCOSUR



El GMC recibió el Proyecto de Decisión relativo al Reglamento Interno del Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), elevado por el Comité de Dirección del ODM, a través de la Presidencia de la CRPM y la propuesta de modificaciones al mismo contenidos en el documento denominado "Propuesta de la República Bolivariana de Venezuela para el fortalecimiento del Proyecto de Reglamento del Observatorio de la Democracia del MERCOSUR" (Anexo IX - MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 10/08).



El GMC tomó nota de los mismos y acordó continuar su tratamiento en el próximo GMC Extraordinario.



6.3. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo 2008 y Grado de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2007 de los órganos dependientes del GMC, Art. 9 de la Dec. CMC Nº 59/00



El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2008 del SGT Nº 6 y del Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (Anexo X - MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 11/08).



Asimismo, tomó nota del grado de cumplimiento del Programa de Trabajo 2007 del SGT Nº 1 (Anexo XI - MERCOSUR/LXXII GMC/DI Nº 09/08).



7. RELACIONAMIENTO EXTERNO



- MERCOSUR - UE


- MERCOSUR - SACU


- MERCOSUR - SACU - India


- MERCOSUR - CCG


- MERCOSUR - Jordania


- MERCOSUR - Turquía


- MERCOSUR - Rusia


- MERCOSUR - Japón


- MERCOUSUR - Marruecos


- MERCOSUR - ASEAN


- MERCOSUR - Pakistán



La PPTA informó sobre el estado de situación de las diversas negociaciones en curso.



En particular y con respecto al Acuerdo de Preferencias Fijas negociado con SACU, manifestó que el mismo ha sido elevado al Consejo de Ministros de ese bloque, a fin de que pueda ser aprobado en su próxima reunión a celebrarse los próximos días 26 y 27 de junio. Si los Ministros de SACU otorgan su aprobación al Acuerdo, se procederá a su firma en la Cumbre de Tucumán el día 30 de junio próximo.



La Delegación de Uruguay recordó el compromiso asumido en el Grupo de Relacionamiento Externo de aprobar simultáneamente con dicho Acuerdo una Decisión que le extienda el Régimen sobre Certificados Derivados negociado en el Acuerdo de Libre Comercio con Israel.



Asimismo, en relación con las negociaciones en curso entre MERCOSUR-JORDANIA y MERCOSUR- TURQUIA, la PPTA señaló que está prevista la firma de Acuerdos Marco con ambos países en la próxima Cumbre de Tucumán. Para el caso de Turquía, asistirá el Ministro de Estado encargado del Comercio Exterior, Sr. Kürºad Tüzmen, en tanto Jordania no ha informado aún el nombre del funcionario que asistirá a la firma.



Referido a la negociación de un Acuerdo de Diálogo Económico MERCOSUR-RUSIA, La PPTA informó que ha remitido el pasado 8 de mayo una contrapropuesta de Convenio a la contraparte rusa, no habiéndose recibido respuesta hasta el momento.



Por último, en relación a la negociación entre MERCOSUR y MARRUECOS, la PPTA señaló que se encuentra recopilando la información sobre datos de comercio y derechos de importación vigentes a fin de remitirlos a la contraparte en la fecha fijada del próximo 30 de junio, indicando además que en la última reunión del Grupo de Relacionamiento Externo se acordó realizar una reunión Intra-MERCOSUR en el transcurso del próximo mes de septiembre a fin de coordinar la posición del bloque para la próxima ronda de negociaciones con Marruecos, que se celebrará durante el último trimestre del año en curso, en Brasil.



MERCOSUR - Chile (ACE Nº 35).



- Controversia por la denuncia del 44 Protocolo Adicional. Estado de situación



La PPTA informó que el día 18 de junio de 2008 tuvo lugar en Santiago de Chile, la XVI Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE 35, en el marco de la controversia en curso por el incumplimiento de Chile al 44º Protocolo Adicional.



No habiéndose logrado un acuerdo al respecto, las partes dieron por concluida la etapa correspondiente a la intervención de la Comisión Administradora, quedando abierta la instancia del procedimiento arbitral previsto en el capítulo IV del Protocolo de Solución de Controversias del Acuerdo.



- Suscripción de la Resolución que aprueba el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios MERCOSUR- Chile



El GMC se congratuló por la conclusión de la negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios MERCOSUR-Chile en el marco del ACE Nº 35, recomendando la suscripción del mismo en ocasión del próximo CMC.



- Proyecto de Protocolo "Profundización de preferencias arancelarias entre Uruguay y Chile"



La Delegación de Uruguay solicitó a las restantes delegaciones sus buenos oficios para proceder a la protocolización de su acuerdo con Chile.



La Delegación de Paraguay, informó sobre los avances existentes en su negociación con Chile para la suscripción del Protocolo de Profundización de preferencias arancelarias. Al mismo tiempo señaló su predisposición a concluir la negociación para la firma de ambos protocolos con anterioridad a la próxima reunión del CMC.



La Delegación de Uruguay manifestó que no encuentra vinculación entre ambas negociaciones y solicitó a las delegaciones que realicen los máximos esfuerzos para protocolizar el acuerdo alcanzado entre Uruguay y Chile.



MERCOSUR - SICA



La PPTA recordó los contactos mantenidos con representantes del SICA e invitó a la Delegación de Brasil a comentar su posterior contacto bilateral en ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana y de la República Federativa de Brasil. La Delegación de Brasil se refirió a las conversaciones mantenidas por el Presidente Lula da Silva, así como al Comunicado Conjunto suscripto por los mandatarios en la oportunidad.



SECRETARIA DEL MERCOSUR



Informe del Director



El GMC tomó nota de la propuesta de Programa de Estudios del SAT para el año 2008, presentado por el Director y de los trabajos realizados en el ámbito de las Representaciones Permanentes ante ALADI y MERCOSUR. En este sentido, instruyó a los Representantes Permanentes a elevar una propuesta para su consideración en la reunión extraordinaria del GMC.



El Director de la SM informó que se elaboró un nuevo plan sobre contrataciones temporarias, en donde se registra la solicitud manifestada por la Delegación de Argentina en su oportunidad.



Asimismo, solicitó dos contrataciones especiales para el Sector de Informática y Administración.



Las delegaciones acordaron analizar las propuestas del Director y se expedirán en la próxima reunión extraordinaria.



9. COMERCIO DE NEUMATICOS REFORMADOS Y USADOS



Con relación a la propuesta presentada por Brasil en la última reunión del GMC sobre la creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional para el Comercio de Neumáticos Reformados y Usados, la Delegación de Paraguay presentó una contrapropuesta, la cual consta como Anexo XII – RESERVADO (MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 12/08).



Las delegaciones acordaron analizar la propuesta de Paraguay y manifestarse al respecto en la próxima reunión extraordinaria.



10. OTROS ASUNTOS



10.1. Estatus de Observador del MERCOSUR en la OIT



El GMC acordó solicitar el estatus de observador para el MERCOSUR en la OIT. A tales efectos, la PPTA remitirá la solicitud correspondiente.



10.2. Proyecto de Decisión sobre "Niveles de Arancel Externo Común superiores a los niveles consolidados en la OMC"



El GMC analizó la propuesta de Uruguay sobre este tema y se acordó continuar su tratamiento.



10.3. Firma del Programa de Cooperación sobre la Sociedad de la Información MERCOSURUE



El GMC aprobó la Res. Nº 18/08 "Convenio de Financiación para el proyecto "Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR" DCI-ALA /2006/18-558" (Anexo III).



10.4. Firma del Memorandum de Entendimiento sobre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el MERCOSUR



El GMC recibió al Director de la AECID, Embajador Juan Pablo de Laiglesia, y aprobó la Res. Nº 17/08 Memorandum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (Anexo III).



10.5. Firma del Addendum al Convenio de Financiación MERCOSUR-UE "Proyecto de las Biotecnologías en el MERCOSUR"



El GMC aprobó la Res. Nº 16/08 Addendum al Convenio de Financiación MERCOSUR-UE "Proyecto de las Biotecnologías en el MERCOSUR" (Anexo III).



10.6. Mandatos con plazos vencidos



El GMC analizó esta cuestión y se acordó mantener el tema en agenda.



10.7. Ciudadano Ilustre del MERCOSUR



El GMC tomó nota de la comunicación de la Presidencia de la CRPM sobre el tema. Las delegaciones acordaron continuar tratando el tema en la próxima reunión extraordinaria.



10.8. Tránsito Regional



El Paraguay expresó su profunda preocupación por la crítica situación que enfrenta como consecuencia de las restricciones que sufre en el tránsito internacional por territorio de los países de la región, hecho que se ha vuelto recurrente en los últimos meses y que se agrava por su condición de país sin litoral marítimo. Recordó que esta situación impone sobrecostos adicionales y perjuicios millonarios a sus agentes económicos que operan en el comercio exterior.



Por último, manifestó sus votos de apoyo a los esfuerzos genuinos de los Estados, instando vehementemente a encontrar una pronta solución a esta indeseable y perjudicial situación.



11. PROYECTO DE AGENDA DEL CMC



La PPTA distribuyó a las demás delegaciones un proyecto de Agenda para el CMC para su consideración en el GMC Extraordinario.



12. APROBACION DE NORMAS



El GMC aprobó las Resoluciones Nº 05/08 a Nº 23/08 (Anexo III).



PROXIMA REUNION



La XXXIII Reunión Extraordinaria del GMC se realizará el día 29 de junio próximo en la ciudad de San Miguel de Tucumán.



ANEXOS:



Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:












































Anexo I


Lista de Participantes


Anexo II


Agenda


Anexo III


Resoluciones aprobadas


Anexo IV


MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 08/08 Proyectos de Decisión elevados a consideración del CMC


Anexo V


MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 09/08 Proyectos FOCEM


Anexo VI


RESERVADO MERCOSUR/LXXII GMC/DI Nº 06/08 Informe elevado por el GAHCAM


Anexo VII


MERCOSUR/LXXII GMC/DI Nº 07/08 Informe del CCT


Anexo VIII


RESERVADO MERCOSUR/LXXII GMC/DI Nº 08/08 Evaluación de resultados de proyectos de Cooperación en el MERCOSUR


Anexo IX


MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 10/08 Propuesta de Venezuela para el Fortalecimiento del proyecto de Reglamento del ODM


Anexo X


MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 11/08 Programas de Trabajo 2008 del SGT Nº 6 y ODM


Anexo XI


MERCOSUR/LXXII GMC/DI Nº 09/08 Grado de cumplimiento del Programa de Trabajo 2007 del SGT Nº 1


Anexo XII


RESERVADO MERCOSUR/LXXII GMC/DT Nº 12/08 Contrapropuesta de Paraguay sobre Creación del GAH para una Política Regional de Neumáticos Reformados y Usados


Anexo XIII


Acuerdo Interinstitucional presentado por el FCCR






MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/08



MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera, incluso por adecuación del Sistema Armonizado aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/I/2009, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/08



DIRECTRICES PARA ARMONIZAR LOS CRITERIOS UTILIZADOS EN EL DISEÑO DE LOS SITIOS WEB DE LOS ORGANOS Y FOROS DEL MERCOSUR



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00 y Nº 07/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 155/96 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la Secretaría del MERCOSUR tiene asignadas las tareas de mantenimiento y actualización del sitio Web del MERCOSUR;



Que el carácter abierto del sitio mencionado permite reunir múltiples aplicaciones, potencialmente independientes desde el punto de vista funcional;



Que la independencia funcional, necesaria para la descentralización del desarrollo de sub-sitios y aplicaciones Web, no debería traducirse en una inconsistencia visual que menoscabe la calidad del producto global;



Que se hace necesario contar con guías y procedimientos que estandaricen los criterios utilizados para el diseño de nuevas interfaces;



Que en la LII Reunión del GMC se recibió el instructivo, elaborado por el SGT Nº 2, respecto a los lineamientos para la divulgación de información a través de la página Web de la Secretaría del MERCOSUR por parte de los órganos y foros del MERCOSUR



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar las "Directrices para armonizar los criterios utilizados en el diseño de los sitios Web de los órganos y foros del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/08



REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLOGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 91/94 y 58/99)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.



Que las Resoluciones GMC Nº 91/94 y 58/99 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:




















Argentina:


Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Comercio Interior


Brasil:


Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial


Paraguay:


Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología


Uruguay:


Ministerio de Industria, Energía y Minería.




Art. 3 — Derechoóganse las Resoluciones GMC Nº 91/94 y 58/99.



Art. 4 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.



Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/08



ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACION DE RES. GMC Nº 69/00)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos del MERCOSUR.



Que, en base a la experiencia acumulada en la utilización del referido procedimiento, resulta conveniente su perfeccionamiento.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar medidas específicas de carácter arancelario tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución.



Las medidas referidas en el párrafo anterior consistirán en la reducción de alícuotas del Arancel Externo Común y la determinación de una cantidad a ser importada. Las alícuotas no serán inferiores al 2% y, en casos excepcionales, la CCM podrá autorizar una alícuota del 0%. Para las solicitudes de Paraguay, las alícuotas serán de 0%.



Art. 2 — Las medidas previstas en esta Resolución se aplicarán a las importaciones de bienes que se enmarquen, comprobadamente, en alguna de las siguientes situaciones:



1. Imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios en la oferta y en la demanda.



2. Existencia de producción regional del bien, pero las características del proceso productivo y/o las cantidades solicitadas no justifican económicamente la ampliación de la producción.



3. Existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con excedentes exportables suficientes para atender las necesidades demandadas.



4. Existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del país solicitante.



5. Desabastecimiento de producción regional de una materia prima para determinado insumo, aunque exista producción regional de otra materia prima para un insumo similar mediante una línea de producción alternativa.



Art. 3 — Las reducciones arancelarias vigentes en cada Estado Parte no podrán superar simultáneamente la cantidad de 15 códigos NCM para los casos encuadrados en el artículo 2, inciso 1, y 30 códigos NCM para los casos encuadrados en el artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5.



Los productos que fueran objeto de una reducción arancelaria al amparo de la presente Resolución, como consecuencia de una situación de calamidad o riesgo para la salud pública, no serán computados en los límites previstos en el enunciado de este artículo.



Art. 4 — Las medidas previstas en la presente Resolución serán adoptadas considerándose los siguientes parámetros:



1. No implicarán, en ningún caso, restricciones al comercio intra- MERCOSUR;



2. No afectarán las condiciones de competitividad relativa en la región, sea de los productos objeto de las medidas, sea de los bienes finales que se obtengan a partir de ellos;



3. Para los productos agropecuarios, se tendrá en cuenta la estacionalidad de la oferta intra- MERCOSUR



4. Se tendrán en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas desleales de comercio de terceros países o radicación de inversiones o proyectos de inversión que prevean un aumento significativo de la oferta regional durante el período de ejecución de las medidas.



Art. 5 — Los pedidos de adopción o de renovación de las medidas previstas en esta Resolución deberán ser acompañadas por el Formulario básico aprobado por la CCM y ser sometidos a la consideración de los demás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, por lo menos con 15 días de anticipación a la reunión de la CCM.



Art. 6 — La CCM decidirá en dicha reunión respecto al período de vigencia de la medida, la alícuota y el límite cuantitativo de los pedidos de adopción o renovación presentados.



Art. 7 — Las medidas previstas en el artículo 2, inciso 1, podrán ser aplicadas por un período máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario.



Las medidas referidas podrán ser renovadas por igual período, no pudiendo su vigencia exceder el plazo de 24 meses consecutivos, para cada código de la NCM.



Al final de ese plazo, si persistieran las condiciones de desabastecimiento, la CCM definirá el tipo de medida que se adoptará respecto al producto en cuestión.



Art. 8 — Las medidas previstas en el art. 2, incisos 2, 3, 4 y 5 podrán ser aplicadas por un período inicial de hasta 24 meses, prorrogables por plazos renovables de hasta 12 meses.



La prórroga será concedida, de forma automática, por Directiva CCM, salvo que uno o más Estados Partes solicitasen que la medida no sea prorrogada.



El pedido para no prorrogar la medida podrá ser presentado hasta 90 días antes de que la medida expire, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de la medida en vigor, prevista en el artículo 11, que podrá ser presentada en cualquier momento.



Cuando un Estado Parte solicite que la medida no sea prorrogada, la CCM deberá analizar si las condiciones de desabastecimiento persisten y, si fuera el caso, determinar que no se prorrogue o proponer modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la medida, el límite cuantitativo y la alícuota para los productos objeto de las reducciones arancelarias.



Art. 9 — Si, a lo largo de los plazos previstos en los artículos 7 y 8, el Estado Parte que se beneficie de la reducción arancelaria aplicada en el marco de esta Resolución estima que se mantienen las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aplicación de la medida, podrá solicitar a la CCM que evalúe la posibilidad de una reducción definitiva del Arancel Externo Común.



Art. 10 — La CCM evaluará las medidas adoptadas bajo la forma a que se refiere el artículo 8, con una periodicidad anual a partir de la entrada en vigencia de la Directiva correspondiente. A tales efectos, los Estados Partes beneficiarios deberán presentar la siguiente información, en un plazo máximo de 60 días posteriores al año de vigencia de la norma:



a) Código NCM y descripción:



b) Directiva CCM mediante la que se aprobó la reducción arancelaria:



c) Justificación de la necesidad de continuar con la aplicación de la medida.



d) Importaciones del país beneficiario del producto objeto de la reducción arancelaria, en unidades físicas.



e) Exportaciones del país beneficiario del producto objeto de la reducción arancelaria, en unidades físicas.



f) Consumo regional, en unidades físicas, discriminado por país del MERCOSUR.



g) Producción regional, en unidades físicas, discriminada por país del MERCOSUR.



h) Indicar si varió la capacidad productiva regional.



Además de la evaluación anual realizada en el ámbito de la CCM, los Estados Partes podrán solicitar en cualquier momento información respecto a las medidas aplicadas.



Art. 11 — A pedido de un Estado Parte, la CCM podrá revisar en cualquier momento la vigencia de la aplicación de la medida, el límite cuantitativo y la alícuota para los productos objeto de reducciones arancelarias en el marco del artículo 2 de la presente Resolución.



Art. 12 — El Estado Parte que solicite la revisión de la medida deberá presentar la siguiente información, por lo menos con 15 días de anticipación a la reunión de la CCM:



a) Directiva CCM mediante la que se aprobó la reducción arancelaria:



b) Indicar si se solicita:



- Dejar sin efecto la reducción arancelaria:


- Modificar el límite cuantitativo: en este caso, indicar las cantidades:


- Modificar la alícuota: en este caso, indicar la alícuota:



c) Razones que fundamentan la solicitud de dejar sin efecto la reducción arancelaria, modificar el límite cuantitativo y/o la alícuota, según corresponda:



d) Nombre de las empresas o entidades representativas que cuentan con capacidad de abastecer la demanda del país beneficiario, con sus respectivos datos de contacto.



e) Informar los datos (si hubiera información disponible), en unidades físicas, de los últimos tres años y los disponibles para el año en curso, de:



• Importaciones del país beneficiario del producto objeto de la reducción arancelaria.


• Exportaciones del país beneficiario del producto objeto de la reducción arancelaria.


• Consumo regional, discriminado por país del MERCOSUR.


• Producción regional, discriminada por país del MERCOSUR.


• Importaciones del país que solicita la revisión de la medida, por origen.


• Exportaciones del país que solicita la revisión de la medida.



f) Capacidad productiva del país que solicita la revisión de la medida y estimación de aumento de la capacidad productiva (incluir plazos), si correspondiera.



g) Información relativa al bien al cual se incorpora el insumo o materia prima (de corresponder):



1) Variación de los volúmenes importados, expresada en porcentaje en relación al período comprendido entre los últimos datos disponibles al momento de la presentación de la revisión de la medida y el comienzo de la aplicación de la medida por el Estado Parte beneficiario.



2) Variación de los volúmenes exportados, expresada en porcentaje en relación al período comprendido entre los últimos datos disponibles al momento de la presentación de la revisión de la medida y el comienzo de la aplicación de la medida por el Estado Parte beneficiario.



3) Consumo actual regional, en unidades físicas, y variación (si hubiera información disponible).



4) Producción actual regional, en unidades físicas, y variación (si hubiera información disponible).



h) Otras informaciones relevantes.



Art. 13 — La CCM deberá resolver la solicitud en la siguiente reunión de la CCM a aquélla en la que se presentó el pedido de revisión de la medida.



En caso de que la CCM determine dejar sin efecto la medida o modificar el límite cuantitativo o la alícuota, deberá establecer dicha revocación o modificación por medio de una Directiva.



Art. 14 — En casos excepcionales en los que un Estado Parte requiera un tratamiento urgente, podrá solicitar la aplicación de la medida de forma expedita.



Los demás Estados Partes comunicarán su anuencia u objeción en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación por medio de la cual se solicita la aplicación de la medida de forma expedita.



De existir anuencia, el Estado Parte solicitante podrá aplicar la medida, la cual será ratificada por medio de Directiva en la siguiente reunión de la CCM.



En el caso de que algún Estado Parte presente una objeción, la misma deberá estar justificada en su respectiva comunicación. El Estado Parte solicitante podrá presentar, en la siguiente reunión de la CCM, informaciones adicionales para el examen del tema.



Art. 15 — En los casos encuadrados en el artículo 14, cuando uno o más Estados Partes no se manifiesten sobre el asunto en el plazo de 30 días, el Estado Parte solicitante podrá aplicar la medida, con carácter excepcional y por un plazo máximo de 180 días. La medida se aplicará sin perjuicio del examen regular de la solicitud que realiza la CCM, en las condiciones previstas en esta Resolución.



El Estado Parte deberá comunicar al momento de circular la solicitud su intención de hacer uso del mecanismo descripto en el enunciado de este artículo.



Las medidas aplicadas en el marco de este artículo no podrán exceder, en ningún caso, simultáneamente, 5 códigos NCM por Estado Parte solicitante, dentro del límite general de 45 códigos de la NCM previstos en el artículo 3.



El período de aplicación de las medidas adoptadas al amparo de este artículo se contabilizará dentro de los plazos previstos en los artículos 7 y 8.



Art. 16 — La circulación intrazona de los productos objeto de las medidas establecidas en esta Resolución se sujetarán al Régimen de Origen del MERCOSUR.



Art. 17 — El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de esta Resolución no podrá exceder los 60 días contados a partir de la fecha de su aprobación.



Art. 18 — Se deroga la Resolución GMC Nº 69/00. Las medidas arancelarias adoptadas en el marco de la referida norma permanecerán vigentes hasta el plazo previsto en la Directiva de la CCM que las aprobó.



Art. 19 — Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.



Art. 20 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 20/XII/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/08



PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE INSPECCION SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 06/03)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/03 y 13/07 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO: La necesidad de contar con procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Partes, adecuados a la luz del Reglamento Sanitario Internacional (2005).



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar los "Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

















Argentina:


Ministerio de Salud


Brasil:


Ministério da Saúde


Paraguay:


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 3 — Derechoógase la Resolución GMC Nº 06/03.



Art. 4 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/08



REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LOS PRESERVATIVOS MASCULINOS DE LATEX DE CAUCHO NATURAL (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 75/00)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 04/95, 131/96, 31/97, 38/98, 40/00, 75/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Las directivas y recomendaciones de los acuerdos firmados por los Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como las políticas de salud sexual y reproductiva.



Que los países están dedicados a la lucha contra la epidemia del VIH/SIDA, tanto en los aspectos de prevención, así como en la universalización del acceso a insumos estratégicos;



La necesidad de establecer criterios adecuados y específicos para los preservativos masculinos de forma de garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los mismos a la población;



Las recomendaciones de la OMS contenidas en The Male Látex Condom (WHO) Specification and Guidelines for Condom Procurement, 2003 y sus actualizaciones;



La necesidad de actualizar la Resolución GMC Nº 75/00, con el objetivo de aumentar la protección de la salud de la población, en consonancia con las nuevas recomendaciones de la OMS.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para los Preservativos Masculinos de Látex de Caucho Natural", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

















Argentina:


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica


Brasil:


Agência Nacional de Vigilância Sanitária


Paraguay


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.



Art. 4 — Derechoógase la Resolución GMC Nº 75/00.



Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/IX/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/08



DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DIALISIS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 28/00)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 28/00 y 13/07 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



La necesidad de contar con directrices para la organización y funcionamiento de los Servicios de Diálisis.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar las "Directrices para la Organización y el Funcionamiento de los Servicios de Diálisis", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Las Directrices que constan en esta Resolución, deben orientar las normativas de organización y funcionamiento de servicios de diálisis en el ámbito del MERCOSUR, de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.



Art. 3 — El monitoreo de la implementación de estas Directrices será realizado por el SGT Nº 11 "Salud", cuyas funciones incluirán: intercambio de informaciones, propuestas de pautas, estándares, y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las respectivas normativas a lo establecido en la presente Resolución.



Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

















Argentina:


Ministerio de Salud


Brasil:


Ministério da Saúde


Paraguay:


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 5 — Derechoógase la Resolución GMC Nº 28/00.



Art. 6 — Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/IX/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/08



FORMULARIO DE SOLICITUD DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS EN SALUD



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/05 y 13/07 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



La necesidad de disponer de un formulario unificado y armonizado para la solicitud de evaluaciones de tecnologías en salud.



La creciente incorporación de innovaciones tecnológicas que no siempre representan ventajas sobre las tecnologías preexistentes.



La necesidad de apoyar decisiones fundamentadas para la incorporación de tecnologías sanitarias.



La variabilidad observada en la práctica clínica influenciada por múltiples factores más allá de la existencia de información que evidencia efectividad.



La importancia del uso racional de tecnologías por los profesionales y ciudadanos.



Los impactos sanitarios, sociales, éticos, organizativos y económicos con el objetivo de compartir e intercambiar información entre los Estados Partes, evitando la duplicación de trabajos, a través de la armonización de metodologías.



Que es necesario contar con un instrumento unificado y armonizado para efectuar dicha evaluación.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar el "Formulario de Solicitud de Evaluación de Tecnologías en Salud", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/08



DIRECTRICES SOBRE COMBATE A LA FALSIFICACION Y FRAUDE DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICOS EN EL MERCOSUR



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 78/99 y 13/07 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Lo establecido en los Acuerdos Nº 05/00, 04/03, 12/05 y 12/07 de la Reunión de Ministros de Salud de MERCOSUR.



La necesidad de ampliar el acceso de la población de los Estados Partes a medicamentos y productos médicos con calidad, seguridad y eficacia;



La importancia del combate a la falsificación y fraude de medicamentos y productos médicos como responsabilidad compartida entre los países e instituciones involucradas;



El amplio reconocimiento de la gravedad de la falsificación y fraude de medicamentos y productos médicos, visto su impacto directo en la salud de la población;



El papel fundamental de las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes en el esfuerzo común e integrado para la implementación de políticas anti-falsificación, incluyendo mecanismos de trazabilidad y de autenticidad de medicamentos y productos médicos;



La relevancia de los trabajos desarrollados por la Organización Mundial de la Salud - OMS, por medio del International Medical Products Anti Counterfeiting Taskforce - IMPACT, y de la Organización Panamericana de la Salud - OPS, por medio de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica - Red PARF, y sus respectivos Grupos de Trabajo sobre combate a la falsificación;



Las directrices y desafíos definidos por el Taller para Prevención y Combate a la Falsificación de Medicamentos en el MERCOSUR, realizado en Montevideo, en septiembre de 2007;



Que cada Estado Parte posee principios y legislaciones específicos para el enfrentamiento de la cuestión de la falsificación y fraude, considerando las particularidades de su población, de sistemas de salud, del consumo de medicamentos y productos médicos y del relacionamiento entre las instituciones nacionales involucradas en el tema.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes deben buscar desarrollar y mejorar sus acciones de combate a la falsificación y fraude de medicamentos y productos médicos, basándose en referencias internacionalmente reconocidas, particularmente en la Organización Mundial de la Salud y en las directrices regionales adaptadas por la Organización Panamericana de la Salud;



Art. 2 — Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, considerando su imperativo de actuar en el combate a la falsificación y fraude de medicamentos y productos médicos, deben desarrollar sus acciones de forma coordinada con los trabajos de otros órganos de gobierno que actúan en el tema, en especial las autoridades policiales, judiciales y fiscales. La articulación entre órganos e instituciones nacionales deberá ser definida por los propios Estados Partes, que buscarán crear oportunidades formales para el diálogo interinstitucional.



Art. 3 — Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, considerando sus competencias y responsabilidades, deben incentivar la capacitación de agentes y la promoción de campañas de información para la sociedad, como forma de inhibir la circulación de medicamentos y productos médicos fuera de la cadena legal.



Art. 4 — Las Autoridades Sanitarias buscarán definir estrategias, considerando las directrices internacionales y regionales, para adopción de mecanismos de trazabilidad y de autenticidad de los medicamentos y productos médicos, incluyendo toda su cadena de comercialización, como forma de garantizar la seguridad y protección de la salud de los consumidores.



Art. 5 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:




















Argentina:


Administración Nacional de Medicamentos Alimentos

 

y Tecnología Médica – ANMAT


Brasil:


Agência Nacional de Vigilância Sanitária – ANVISA


Paraguay:


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 6 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/08



PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT Nº 1 "COMUNICACIONES"



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 32/04 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que en el marco del desarrollo tecnológico y del proceso de integración del MERCOSUR, es necesario actualizar las Pautas Negociadoras del mencionado Subgrupo de Trabajo.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art.1 — Aprobar las "Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Derogar la Resolución GMC Nº 32/04.



Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/08



DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MARCO REGULATORIO DEL SECTOR POSTAL EN EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 13/97 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 14/08 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



La continuidad del proceso de consolidación del MERCOSUR y la necesidad de adoptar medidas que impriman suficiente solidez a la política común de todos los sectores y cuya finalidad sea el establecimiento de un mercado sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;



Que la infraestructura postal constituye un instrumento válido de los Estados Partes en la priorización de su crecimiento económico con equidad para la reducción de la pobreza, la promoción del desarrollo y de la inclusión social, la generación de empleo y nuevas oportunidades de inversión tendientes a elevar el nivel de vida de la población;



Que a partir de la estructura que normalmente presenta el operador público y la que eventualmente provee el sector privado; la red postal debe ser vehículo y sustento para la accesibilidad de servicios no solamente postales; es decir, la red postal debe ser un factor de facilitación de emprendimientos nacionales y regionales a canalizar a través de la red del Correo, conformándose en el medio de contacto imprescindible entre el productor regional y el potencial cliente ubicado dentro y también fuera del territorio regional;



Que es indispensable garantizar un Servicio Postal Universal que corresponda a una oferta básica de servicios de calidad que deben prestarse en todos los Estados Partes a un precio accesible para los ciudadanos, cualquiera sea su localización geográfica dentro de la región;



Que es necesaria una acción a nivel regional para lograr una mayor armonización de las condiciones que regulan el sector postal y proceder a la elaboración de normas comunes;



Que el presente marco regulatorio no afecta a la aplicación de las normativas del MERCOSUR y en especial de las disposiciones legales propias de cada Estado Parte, ni se opone a que los Estados Partes mantengan en vigor o introduzcan medidas para el sector postal menos restrictivas que las establecidas en la presente normativa.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar las "Directrices para el Establecimiento del Marco Regulatorio del Sector Postal en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Instruir al Subgrupo de Trabajo N.º 1 —Comunicaciones— para que redacte a partir de las presentes Directrices, las normas complementarias que considere necesarias para la elaboración y aplicación del Marco Regulatorio Común relativo al sector postal.



Art. 3 — Hasta tanto se apruebe el Marco Regulatorio Común relativo al Sector Postal, los Estados Partes actuarán en conformidad con las disposiciones de su legislación nacional y los acuerdos y/o tratados internacionales.



Art. 4 — Los Estados Partes adecuarán su legislación nacional, con el objetivo de su armonización con las presentes disposiciones, en caso de resultar necesario.



Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/IX/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/08



ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y MERCOSUR PARA EL "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGIAS EN EL MERCOSUR - BIOTECH" ALA /2005/017-350



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que fue suscripto un Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la UE que tiene como objetivo la implementación de una coordinación regional del sector de las biotecnologías y desarrollar la transferencia de tecnología hacia las empresas, reforzando la eficiencia de los proyectos de investigación públicos y privados.



Que había sido designada por el GMC la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación (SECYT) de la República Argentina como Entidad Gestora del Proyecto.



Que la SECYT pasó a designarse Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva.



Que es necesario adaptar el Convenio de Financiación a los cambios institucionales de la Entidad Gestora del Proyecto.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar la firma del Addendum al Convenio de Financiación para el "Programa de Apoyo al desarrollo de las Biotecnologías en el MERCOSUR" ALA /2005/017-350", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.



Art. 2 — El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.



Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/08



MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCOSUR Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países o grupos de países.



Que la experiencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es de interés del MERCOSUR.



Que la suscripción de este Memorando permitirá dar inicio a un programa conjunto de cooperación técnica en áreas de mutuo interés, tales como integración productiva, medio ambiente, género, formación de capacidades, fortalecimiento institucional y desarrollo local, rural y fronterizo, entre otras.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar la firma del Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.



Art. 2 — El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.



Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.



LXXII GMC – Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/08



CONVENIO DE FINANCIACION PARA EL PROYECTO "APOYO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION DEL MERCOSUR" DCI-ALA /2006/18-558



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países o grupos de países.



Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica es de interés del MERCOSUR.



Que es importante la promoción de políticas y estrategias comunes a nivel de MERCOSUR en el terreno de la Sociedad de la Información y la reducción de la brecha digital y las asimetrías en materia de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TICs) en la región.



Que es necesario el incremento de las competencias y del uso de las TICs entre los colectivos de tomadores de decisión de los sectores público y privado así como de la sociedad civil en el MERCOSUR, a través de acciones comunes de capacitación, desarrollo de infraestructuras TIC relacionadas con la formación y aplicaciones de comercio electrónico en el bloque.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el Proyecto "Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR DCI-ALA /2006/18-558", y del Acuerdo de Delegación correspondiente, que constan como Anexos y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — El Convenio de Financiación anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en español.



Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/08



HONORARIOS DE LOS ARBITROS EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04, 23/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 40/04 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que el Protocolo de Olivos establece que los honorarios y demás gastos de los árbitros deben ser determinados por el Grupo Mercado Común.



Que resulta conveniente fijar los honorarios de los árbitros de los Tribunales Ad Hoc y del Tribunal Permanente de Revisión complementando las previsiones establecidas en la Resolución GMC Nº 40/04.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Fijar en mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1.500) los honorarios totales de cada árbitro de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión que intervenga, según corresponda, en el procedimiento previsto en el artículo 30 del Protocolo de Olivos.



Art. 2 — La actuación de los árbitros de los tribunales arbitrales ad hoc o del Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda, en los incidentes procesales que se susciten durante la tramitación de los procedimientos jurisdiccionales a que se refieren los Capítulos VI a IX del PO, no generará honorarios adicionales a los estipulados para la totalidad de los procedimientos en que se planteen.



Art. 3 — En caso de que los Estados parte en una controversia, de común acuerdo requieran el pronunciamiento del TPR integrado con todos sus miembros, para resolver alguna cuestión de previo y especial pronunciamiento para el funcionamiento del tribunal que debe entender en la controversia, los honorarios de cada árbitro se fijan en mil dólares estadounidenses (U$S 1.000).



Art. 4 — Los honorarios y demás gastos de los árbitros que no estén previstos en la normativa vigente, serán determinados por el Grupo Mercado Común, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Protocolo de Olivos.



Art. 5 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/08



HONORARIOS DE LOS ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION RESOLUCION TPR Nº 1/2008 Y LAUDO TPR Nº 1/2008



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04, 23/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 40/04 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que el Protocolo de Olivos establece que los honorarios y demás gastos de los árbitros deben ser determinados por el Grupo Mercado Común.



Que la República Oriental del Uruguay planteó ante el Tribunal Permanente de Revisión el procedimiento previsto en el art. 30 del Protocolo de Olivos contra la República Argentina por divergencias en el cumplimiento del Laudo Nº 1/2005 del TPR recaído en la controversia relativa a la prohibición de importación de neumáticos remoldeados.



Que el Tribunal Permanente de Revisión, a pedido de ambas partes, ha intervenido en la resolución del planteo procesal de previo pronunciamiento en el marco de dicho procedimiento.



Que los honorarios de los árbitros para el procedimiento establecido en el art. 30 del Protocolo de Olivos y para su intervención en el planteo procesal de previo pronunciamiento en el marco de dicho procedimiento no se encuentran determinados en la normativa MERCOSUR.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Fijar en mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1.500) los honorarios totales de cada uno de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión que intervinieron en el procedimiento previsto en el artículo 30 del Protocolo de Olivos en el planteo presentado por la República Oriental del Uruguay a la República Argentina sobre divergencias en el cumplimiento del Laudo Nº 1/2005 del TPR recaído en la controversia relativa a la prohibición de importación de neumáticos remoldeados que culminó con el dictado del Laudo Nº 1/2008 del TPR.



Art. 2 — Fijar en mil dólares estadounidenses (U$S 1.000) los honorarios de cada uno de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión por su intervención en el planteo procesal de previo pronunciamiento que culminó con el dictado de la Resolución TPR Nº 1/2008.



Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/08



"DECLARACION DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR" (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 09/03)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 09/03 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en relación a la necesidad del control de la propagación internacional de enfermedades;



La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre la salud de viajeros entre los Estados Partes del MERCOSUR;



La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera;



La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación epidemiológica;



La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar la "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Los Estados Partes aplicarán el documento de "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", frente a una situación de emergencia sanitaria de importancia para los Estados Partes toda vez que se reúnan las condiciones para configurar una ESPII según la OMS.



Art. 3 — El documento podrá ser aplicado a los viajeros en todos los medios de transporte internacional, cuando se reúnan las condiciones del Artículo 2º de la presente Resolución.



Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

















Argentina:


Ministerio de Salud


Brasil:


Ministério da Saúde


Paraguay:


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 5 — Derechoógase la Resolución GMC Nº 09/03.



Art. 6 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/08



VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y BROTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control sobre las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.



Que las normas del MERCOSUR citadas en el VISTO de la presente Resolución no se adecuan al nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar el Documento de "Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Priorizadas y Brotes entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.



Art. 2 — El referido documento contiene: Lista de Enfermedades, Definiciones de Caso, Diagnóstico de Laboratorio, Medidas de Control y Prevención y Sistema de Información (registro, consolidación y análisis).



Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

















Argentina:


Ministerio de Salud


Brasil:


Ministério da Saúde


Paraguay:


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 4 — Derechoóganse las Resoluciones GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05.



Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/08



RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 22/08 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58 .3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).



Que la ocurrencia de eventos que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un riesgo para los cuales se pueden tomar medidas preventivas.



Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para recopilación de información que permita la localización de casos y contactos entre viajeros expuestos a una emergencia de salud pública de importancia internacional.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar las "Recomendaciones para la salud de los viajeros", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Las presentes recomendaciones para la salud de los viajeros, dirigidas al personal de salud, deberán ser revisadas en cada reunión del foro correspondiente y actualizadas de acuerdo a los nuevos escenarios epidemiológicos internacionales.



Art. 3 — Estas recomendaciones y su actualización deben estar disponibles en la página Web del MERCOSUR.



Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

















Argentina:


Ministerio de Salud


Brasil:


Ministério da Saúde


Paraguay:


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08



PABLO GRINSPUN, Director de Asuntos Económicos Comerciales del MERCOSUR.


———


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar



e. 11/11/2008 Nº 16048/08 v. 11/11/2008



MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/08



ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.



LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:



Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:



NCM 2835.31.90 - "Para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray"


Cantidad: 94.000 toneladas


Plazo: 12 meses


Alícuota: 2%



Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/IX/08.



CII CCM - Montevideo, 07/VIII/08



MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/08



ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO OR RAZONES DE ABASTECIMIENTO



VISTO: El Tratado de Asunción el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.



Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.



LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:



Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:



NCM 2835.31.90 - "Para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray"


Cantidad: 50.000 toneladas


Plazo: 12 meses


Alícuota: 2%



Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 06/X/08.



CII CCM - Montevideo, 07/VIII/08



PABLO GRINSPUN, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.


———


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar



e. 11/11/2008 Nº 16049/08 v. 11/11/2008



MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/08



ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.



Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.



LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:



Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:



NCM 7308.90.90 - "Porta batel de largo de 125 metros y peso de 1900 toneladas"


Cantidad: 1 unidad


Plazo: 12 meses


Alícuota: 2%



Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 5/X/08.



CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08



MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 19/08



ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.



Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.



LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:



Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:



NCM 7225.40.90 - "Chapas de acero cromo-molibdeno con un ancho entre 1.000 y 4.000 mm, un largo entre 3.000 y 15.000 mm, un espesor entre 5 y 90 mm y un límite de resistencia mínima de 415MPa"


Cantidad: 1.500 toneladas


Plazo: 12 meses


Alícuota: 2%



Art. 2 — Derechoógase la Directiva CCM Nº 07/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.



Art. 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/X/08.



CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08



MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/08



ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.



Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.



LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:



Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:



NCM 7225.99.90 - "Chapas de acero co-laminadas compuestas por una chapa de acero cromomolibdeno (con un límite de resistencia mínima de 415MPa), unida integral y seguidamente a una chapa de acero inoxidable, con un ancho entre 1.000 a 4.000 mm, un largo entre 3.000 a 15.000 mm y un espesor total entre de 5 a 90 mm".


Cantidad: 2.500 toneladas


Plazo: 12 meses


Alícuota: 2%



Art. 2 — Derechoógase la Directiva CCM Nº 08/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.



Art. 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/X/08.



CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08



PABLO GRINSPUN, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur


———


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar



e. 11/11/2008 Nº 16050/08 v. 11/11/2008F

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