MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/01
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA VENTANILLA CON ACCIONAMIENTO ELECTRICO
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 18/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan con el Reglamento Técnico MERCOSUR para Ventanilla con Accionamiento Eléctrico;
Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Ventanilla con Accionamiento Eléctrico", que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona.
Art. 3.- El presente Reglamento Técnico regirá en los Estados Partes para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 4.- Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el Reglamento FMVSS 118 de marzo de 1995, mientras el mismo no se armonice como Reglamento de las Naciones Unidas. En cualquier caso la alternativa sólo será admisible hasta el 31.12.2010.
Art. 5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos.
Argentina: Secretaría de Transporte
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Brasil: Ministério da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Art. 6. - Los Estados Partes incorporarán la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01