MERCOSUR/GMC/RES. N° 54/01
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 59/94 y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (SPS/OMC), adoptado por Decisión CMC N° 6/96, reconoce como base técnica en materia fitosanitaria la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF);
Que en el ámbito de esta Convención se han aprobado las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NlMFs) N° 2 "Directrices para el Análisis de Riesgo de Plaga" y N° 11 "Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias" que determinan un nuevo marco conceptual en la materia;
Que es necesario adaptar las normas regionales aprobadas en el ámbito de MERCOSUR a dicho marco internacional.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar la NIMF N° 2 Directrices para el "Análisis de Riesgo de Plaga", en su versión en español y la NIMF N° 11 "Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias", en su versión en inglés, aprobadas por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la CIPF, que se anexan y forman parte de esta Resolución.
Art. 2 - Derogar el Estándar 3.1 "Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas" aprobado por Resolución GMC N° 59/94.
Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA
Secretaría de Defesa Agropecuaria - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas -DGSA
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01