MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/01
FORMACION PROFESIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lo dispuesto por el artículo 16 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, adoptada en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO:
El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las Memorias presentadas por los Estados Partes respecto del cumplimiento del referido artículo, en su reunión de los días 11 a 14 de noviembre de 2001 en la ciudad de Montevideo;
Que como resultado del antedicho análisis se constatan dificultades relativas a la integración entre los actores y recursos —públicos y privados— destinados a la formación profesional de los trabajadores.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Recomendar a los Estados Partes que desarrollen acciones encaminadas a construir una visión integral y sistémica de la Formación Profesional, con participación de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores.
La ley, si así lo requirieran las peculiaridades nacionales de los Estados Partes, podrá constituir un instrumento idóneo para encaminar los procesos de la construcción sistémica.
Art. 2 - Los sistemas nacionales o redes de Formación Profesional deberían considerar:
a) la articulación entre las acciones públicas y privadas de formación profesional con los programas y servicios de empleo, orientación laboral y protección a los desempleados;
b) la sinergia de las instancias gubernamentales con las organizaciones de trabajadores y empleadores junto con los diversos agentes de la formación;
c) la capacidad de respuesta a los requerimientos de la producción y el trabajo;
d) la mejora de la calidad de vida de las personas.
Art. 3 - Integrar la formación profesional a las políticas activas de empleo, a fin de facilitar a las personas el acceso a un trabajo decente, ya sea dependiente o propio a través de una iniciativa empresarial formal.
Art. 4 - Articular la formación profesional con el sistema educativo para posibilitar la actualización y el reconocimiento de las calificaciones y saberes independiente de su modo de adquisición, cuando fuere apropiado.
Art. 5 - Garantizar que las políticas, programas y acciones que se implementen a través del Sistema de Formación Profesional o redes, cuenten con mecanismos de evaluación de impacto a fin de encarar reformas o ajustes que impliquen una mejora en sus resultados.
Art. 6 - Prever los dispositivos adecuados para el logro de información sobre la oferta y demanda de calificaciones en orden a contar con los insumos necesarios para mejorar la pertinencia de las políticas de Formación Profesional.
Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01