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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TERMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y PRECURSORES (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N° 70/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96, 38/ 98 y N° 70/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los trámites relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores, tanto como los medicamentos que los contienen.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Complementar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agência Nacional de Vigiláncia Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las importaciones extra-zona.

Art. 4 - El Anexo de la presente Resolución complementa la RES. GMC N° 70/00 -"Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores".

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

Administracionius UNLP

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