MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS (Derogación de las Res. GMC N° 36/93, 21/94 y 72/97)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 36/93, 91/93, 21/94, 152/96, 72/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Res. GMC N° 36/93 se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados;
Que resulta necesario actualizar la legislación a efectos de brindar al consumidor toda la información que pueda resultarle indispensable.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Ministerio de la Producción: - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - (MA)
Ministério da Saúde- (MS)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3. — El presente Reglamento se aplicará en territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4. — Se derogan las Resoluciones:
— Res. GMC N° 36/93 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados,
— Res. GMC N° 21/94 Reglamento Técnico MERCOSUR para Declaración de Aditivos en la Lista de Ingredientes
— Res. GMC N° 72/97 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados (Complementario de la Res. GMC N° 36/93)
Art. 5. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02