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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/02

ACTUALIZACION DE LOS INSTRUCTIVOS DE LAS PLANILLAS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR RESPECTO A BROTES
(Complementa la RES. GMC N° 04/01)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 50/99, 8/00 y 4/ 01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario conferir una mayor precisión a los contenidos de la comunicación de brotes incluida en la Planilla de Notificación Obligatoria de Enfermedades entre los Estados Parte del MERCOSUR y siguiendo lo dispuesto en el Art. 2° de la RES. GMC N° 4/01, referente a analizar en cada reunión la actualización del listado y definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria y si corresponde, proponer alteraciones de la Planilla de Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar la inclusión en los instructivos de las Planillas de Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR de la descripción de los brotes de enfermedades ocurridas en cualquier parte del país que supongan riesgo de diseminación a otros países.

Art. 2. — Se agregará un punto 15 al Instructivo de la "Planilla de Notificación Obligatoria – Boletín Epidemiológico Mensual" y un punto 9 al Instructivo de la "Planilla de Notificación Inmediata entre Estados Parte del MERCOSUR de Casos Ocurridos en Región de Frontera", con el siguiente contenido:

"Se informará sobre brotes de enfermedades ocurridas en cualquier parte del país que supongan riesgo de diseminación a otros países describiendo las siguientes variables: 1. Enfermedad o Síndrome; 2. Agente, en caso que se haya aislado; 3. Alimento en caso de brote de enfermedades transmitidas por alimento; 4. Lugar y fecha de inicio del brote; 5. Número de casos y fallecidos; 6. Factores asociados a la ocurrencia del brote y 7. Medidas de control adoptadas".

Art. 3. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministerio da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 4. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 04/VI/02

Administracionius UNLP

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