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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/03

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común y los Proyectos de Resolución N° 01/03, 02/03 y 03/03 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Parte del MERCOSUR han acordado realizar las aperturas correspondientes en la NCM de manera de identificar las sustancias químicas de las Convenciones de Rotterdam y Estocolmo.

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Parte deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC N° 67/00 y 06/01.

Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de 2003.

L GMC - Asunción, 12/VI/03

Administracionius UNLP

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