MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/03
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94, y 67/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art
. 1 – Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/ 2004, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
VERSION EN ESPAÑOL