MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/98 CARACTERISTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERAN TENDER LOS PASAPORTES, SUSTITUYE LA RESOLUCION DEL GMC Nº 114/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 114/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas Nº 1/95 y 2/95 y la Propuesta Nº 12/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes se comprometieron a perfeccionar permanentemente las medidas de seguridad en los pasaportes con el ánimo de lograr la unificación de criterios en materia registral y documentaria, acordándose que en lo futuro se deberá contemplar que los documentos de viaje contengan las características básicas que se establecen en la presente Resolución.
Que lo expuesto contribuye a la armonización de criterios y posibilita un mayor entendimiento entre los Organismos Nacionales competentes de los Estados Partes con miras a la profundización de los estudios inherentes a la obtención de documentos de mayor calidad técnica, que optimicen en cuanto al control de su autenticidad y correspondencia, dificultándose su adulteración.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Aprobar las "CARACTERISTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERAN TENDER LOS PASAPORTES" en sus versiones en español y portugués, que constan en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: