MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/98 FE DE ERRATA A LA RESOLUCION GMC Nº 71/97: "DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE SEÑALES MULTIPUNTO MULTICANAL DEL MERCOSUR (MMDS)"
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 71/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
CONSIDERANDO:
Que el SGT Nº 1 elaboró las disposiciones para la coordinación y uso del sistema de distribución de las señales multipunto multicanal (MMDS) en la banda 2500-2686 MHz, aprobados por Resolución del GMC Nº 71/97.
Que en las disposiciones se establece que, si en el cálculo en que se utiliza el gráfico de la figura 2, la distancia correspondiente a un determinado valor de intensidad de campo de señal interferente, resultare inferior a 20 km. se debe aplicar el gráfico de la figura 1.
Que dadas las modificaciones que se efectuaron en el gráfico de la figura 1, el salto entre las distancias que resulta de pasar del gráfico de la figura 2 al de la figura 1 es inadecuado.
Que es necesario reemplazar en dicho cálculo, para distancias menores a 20 km. la aplicación del gráfico de la figura 1 por la aplicación del gráfico de la figura 3.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Se reemplaza el numeral 5 del capítulo V, del Anexo I "Especificaciones Técnicas" del Convenio de MMDS en la Banda de 2500 - 2686 MHz., aprobado por Resolución 71/97 del GMC por el siguiente texto:
5.- En el caso de que el contorno interferente tenga un radio inferior a 20 km., se aplicarán las curvas de la figura 3 del Apéndice 3.
ARTICULO 2 — Se incorpora el gráfico de la figura 3 al Apéndice 3, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución, en sus versiones en español y portugués, a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/II/99.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98