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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. 45/98
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 53/97 de SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer un "Glosario de Términos y Definiciones para Residuos de Medicamentos Veterinarios" para su uso en el ámbito del MERCOSUR.
Que la armonización de este Glosario eliminará los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Glosario de Términos y Definiciones para Residuos de Medicamentos Veterinarios" en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — Los términos y definiciones que fija el Anexo de la presente Resolución serán modificados o agregados periódicamente de acuerdo con las informaciones técnicas y científicas del momento.
ARTICULO 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:














Argentina

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
 

Brasil

Ministerio de Agricultura e do Abastecimento (MAA)
Ministerio de Saúde (MS).

Paraguay

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Subsecretaría de Estado de Ganadería (SSEG).

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Peca.
Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/ DGSG).


 
ARTICULO 4 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorpoar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

Administracionius UNLP

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