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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/04

SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN EL COMERCIO INTRA-MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 26/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Trabajo aprobado por la Decisión CMC N° 26/03 establece que los Estados Partes deberán avanzar en la simplificación y armonización de procedimientos aduaneros intrazona;

Que el Comité Técnico N° 2 concluyó hasta el momento la armonización de las normas que regulan los procedimientos relacionados con la importación y exportación definitiva;

Que la simple armonización normativa no garantiza la simplificación de los procedimientos aduaneros en el comercio intrazona, conforme a lo previsto en el mandato otorgado por el Consejo del Mercado Común;

Que resulta conveniente y necesario avanzar lo más rápidamente posible en la armonización y simplificación de los procedimientos aplicados al comercio intrazona;

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR para que elabore un mecanismo tendiente a simplificar los procedimientos de despacho aduanero para los Operadores que cumplan con los siguientes requisitos:

• Tengan una antigüedad mínima en el ejercicio de la actividad principal de 3 años;

• Tengan una antigüedad mínima como importador y/o exportador con países del MERCOSUR de 2 años;

• Desarrollen por lo menos un número de operaciones de exportaciones intrarregionales a determinar por la Comisión de Comercio, que representen un monto mínimo anual definido por cada Estado Parte;

• Carezcan de sanciones en materia administrativa, penal, aduanera y fiscal, presentando una certificación del cumplimiento de todas las obligaciones respecto a las dos últimas materias;

Art. 2 - El mecanismo propuesto deberá incluir procedimientos tendientes a que los controles sanitarios, reglamentos técnicos y equivalentes correspondientes a las exportaciones efectuadas por los operadores autorizados, no sean realizadas en la frontera ya sea a través de la habilitación de instalaciones del país exportador por parte del país importador o que los productos estén amparados en acuerdos de reconocimiento mutuo entre las entidades certificadoras.

El. mecanismo deberá prever, en todos los casos, que las operaciones de importación cumplan con el Régimen de Origen del MERCOSUR.

Art. 3 - Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR para que instrumente los medios necesarios tendientes a la efectiva implementación de:

• el control electrónico del tránsito aduanero;

• el intercambio electrónico de los datos del despacho aduanero de exportación a efectos de permitir la conciliación con los datos de la correspondiente importación;

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LVI GMC - Río de Janeiro, 26/XI/04

Administracionius UNLP

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