MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/05
GUIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 38/95, 77/98, 56/02, 24/03 y 25/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El compromiso de superar los obstáculos técnicos al comercio regional, con vista a la formación del Mercado Común del Sur.
El significativo avance alcanzado por los Subgrupos de Trabajo en la armonización de los reglamentos técnicos nacionales.
La importancia de complementar el trabajo de armonización mediante la compatibilización de los sistemas nacionales de evaluación de la conformidad, adecuándolos al funcionamiento de la Unión Aduanera.
La conveniencia de que todos los Subgrupos de Trabajo y Grupos ad hoc cuenten con criterios comunes para la adopción de procedimientos para la evaluación de la conformidad, de modo de permitir un avance consistente y progresivo en la aceptación mutua de los resultados, de la aplicación de dichos procedimientos.
La conveniencia de establecer procedimientos para la aceptación de los resultados de la evaluación de conformidad de los Estados Partes conforme a los ítems 5 y 7 del Punto VI "Contenido de los Acuerdos" del Anexo de la Resolución GMC N° 25/03 - Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la "Guía para el Reconocimiento de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Esta Resolución se aplica como orientación a las autoridades oficiales competentes de los Estados Partes, en la negociación de acuerdos de reconocimiento de los procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos sujetos a reglamentación técnica. Su aplicación debe ser realizada con participación de la autoridad oficial competente de cada Estado Parte y puede efectuarse de manera integral o parcial, considerando las diferencias existentes en los diversos sistemas de evaluación de la conformidad de los Estados Partes.
Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05