MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/05
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/I/ 2006, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05
ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 834/2006
NCM |
DE (%) |
3903.90.20 |
5 |
7608.20.10 |
5 |
7608.20.90 |
5 |
9018.39.24 |
5 |
ANEXO IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 834/2006
ELIMINACIONES |
INCORPORACIONES |
N.C.M |
DESCRIPCION |
N.C.M. |
DESCRIPCION |
7608.20.00 |
(1) Conformados, en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles |
7608.20.90 (1) |
Los demás |