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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/05
REGLAMENTO DEL COMITE DE COOPERACION TECNICA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COOPERACION EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 77/97 y 47/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de sistematizar los procedimientos para la evaluación y aprobación de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR;
Que el Comité de Cooperación Técnica es el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación, seguimiento y evaluación de la cooperación técnica del MERCOSUR;
La conveniencia de establecer un mecanismo para la presentación de las iniciativas por parte de los organismos donantes y de los órganos del MERCOSUR demandantes de cooperación técnica;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento del Comité de Cooperación Técnica y Procedimientos para la Cooperación en el MERCOSUR", en los términos de la presente Resolución.
Capítulo I – Naturaleza, atribuciones y responsabilidades del CCT
Art. 2 - El Comité de Cooperación Técnica es el órgano del GMC competente para toda la cooperación técnica del MERCOSUR.
Art. 3 - El CCT tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) asesorar al Grupo Mercado Común y coordinar con los demás órganos del MERCOSUR en materia de cooperación técnica.
b) realizar la identificación, selección, negociación, aprobación, seguimiento y evaluación de las acciones horizontales de cooperación técnica del MERCOSUR y con países extrazona, asociaciones regionales y organismos internacionales.
c) canalizar las ofertas que recibe el MERCOSUR y la demanda de proyectos de cooperación técnica originadas en su ámbito.
d) asegurar que las iniciativas de cooperación técnica en el ámbito del MERCOSUR cumplan con los objetivos de fortalecimiento del proceso de integración regional.
e) realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas y procedimientos adoptados en la implementación de la cooperación técnica, evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el impacto de sus resultados en la promoción del proceso de integración del MERCOSUR.
f) mantener contacto permanente con los organismos donantes y los órganos beneficiarios e invitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reuniones a efectos de informar sobre la situación de los proyectos de cooperación.
g) participar de los comités de evaluación o seguimiento de los proyectos de cooperación que así lo prevean.
h) realizar un informe anual de evaluación de la cooperación técnica del MERCOSUR a ser presentado al GMC.
i) considerar las iniciativas referidas a los convenios, su addenda y prórrogas relacionadas con las acciones de cooperación técnica a ser suscriptas por el GMC.
j) aprobar, con el consentimiento del GMC, la designación del Estado Parte coordinador de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de los Directores de dichos proyectos.
k) autorizar a la Entidad Gestora a la apertura de cuentas bancarias de los proyectos de cooperación técnica, en los casos que fuera necesario.
l) presentar informes al GMC sobre la situación de los proyectos de cooperación en oportunidad de cada reunión ordinaria de ese órgano.
Art. 4 - El CCT podrá solicitar el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR para la realización de las tareas necesarias en la implementación de los proyectos de cooperación técnica.
Asimismo, podrá solicitar a la Secretaría del MERCOSUR un informe de las actividades realizadas en su tarea de apoyo para la ejecución de los proyectos.
Capítulo II - Procedimiento para la selección y aprobación de proyectos de cooperación técnica
Art. 5 - En el cumplimiento de sus atribuciones el CCT actuará de forma articulada con los órganos de MERCOSUR y éstos deberán regirse por los procedimientos de la presente Resolución en lo que atañe a las actividades de cooperación técnica.
Art. 6 - El CCT recibirá las propuestas de proyectos de cooperación que estén orientadas a proveer conocimientos, recursos humanos y/o financieros destinados a promover capacidad técnica, administrativa y tecnológica a los Estados Partes, con el propósito de contribuir al fortalecimiento del proceso de integración regional.
Dichas propuestas de proyectos de cooperación deberán ser previamente consensuadas por los órganos competentes del MERCOSUR en relación a la iniciativa que se trate.
La evaluación y aprobación de las propuestas de cooperación comprenderá las siguientes etapas:
a) presentación
b) análisis
c) aprobación
d) negociación
Art. 7 - Las propuestas de proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR deberán ser sometidas a la consideración del CCT, por las instancias competentes, a través de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, con la antelación necesaria a las Reuniones Ordinarias del Comité.
Se consideran instancias competentes:
a) los órganos del MERCOSUR
b) los países extra-zona
c) los bloques regionales y subregionales
d) los organismos internacionales
Art. 8 - Las propuestas iniciales de proyectos de cooperación deberán incluir los siguientes componentes:
a) objetivos
b) descripción del sector
c) justificación
d) resultados esperados
e) actividades
f) cronograma de ejecución;
g) país coordinador e institución ejecutora
h) duración y
i) previsión presupuestaria y contrapartida
Art. 9 - Las propuestas de proyectos deberán contemplar, por lo menos, una de las siguientes modalidades de cooperación:
a) capacitación
b) fortalecimiento Institucional
c) transmisión de conocimientos y tecnologías
e) estudios y diagnósticos sobre aspectos puntuales
d) realización de foros de discusión y debate
Art. 10 - No serán consideradas por el CCT propuestas de proyectos caracterizadas por:
a) inversión en infraestructura
b) préstamos financieros - con excepción de fondos perdidos vinculados a la implementación de actividades de cooperación
c) ayuda humanitaria
d) donación
Art. 11 - El CCT, en la etapa de análisis preliminar de las propuestas de proyectos de cooperación podrá: aprobarlas, realizar recomendaciones de modificación o rechazarlas.
El proyecto cuya propuesta haya sido rechazada no podrá ser presentada nuevamente al CCT.
El proyecto que contenga recomendaciones de modificación será encaminado al órgano en el cual se origina la propuesta a fin de que realice los ajustes necesarios para su nueva presentación al CCT.
Art. 12 - Una vez aprobadas las propuestas de proyecto, el CCT identificará la fuente donante de la cooperación y realizará negociaciones para su financiamiento, dando inicio a la formalización de los instrumentos jurídicos necesarios para su implementación.
Art. 13 - La presente Resolución deroga la Res. GMC Nº 77/97.
Art. 14 - La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05

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