MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/06
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACION DEL CONTENIDO NETO DE FOSFOROS Y ESCARBADIENTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 23/98, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas que deben satisfacer los fósforos y escarbadientes que se comercialicen como premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto de Fósforos y Escarbadientes" como Productos Industrializados Premedidos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06