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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. Nº 62/06

ADDENDUM Nº 2 AL CONVENIO Nº ALA/B7-3110/IB/1999/0112 "COOPERACION ADUANERA UE-MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/ 04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países.

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

Que desde el año 2002 se está ejecutando el Proyecto de Cooperación Aduanera UE-MERCOSUR, y que debido a retrasos en su ejecución, el MERCOSUR solicitó prorroga de la fecha de finalización de sus actividades.

Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó al Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la firma del "Addendum Nº 2 al Convenio Nº ALA/B7-3110/IB/1999/0112 – Cooperación Aduanera UE-MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

ARTICULO 3º — Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06

Administracionius UNLP

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